• 26/10/2024

Las distribuidoras de gas dejan de ser "franquicias" tributarias

Pedirán autorización para sumar a la factura tributos nacionales, provinciales o municipales que, además, deberán tener relación directa con el servicio
07/10/2024 - 19:22hs
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Leer una factura de luz, agua o gas puede ser un trámite engorroso para cualquier usuario de este tipo de servicio, si se considera que además del gasto correspondiente al uso de una cocina, un termotanque, una heladera, una estufa o un aire acondicionado, también se deben computar una serie de impuestos y tributos municipales y provinciales que engrosan el valor final de la tarifa.

Por caso, el gas natural residencial está sujeto a tributos directos e indirectos por parte de los tres niveles de Gobierno como son el nacional, provincial y municipal, tal como se describe en un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), que da cuenta del peso tributario de esas imposiciones en la boleta.

Las distribuidoras de gas dejan de ser "franquicias" tributarias

De acuerdo al trabajo, alcanza hasta un 35% siendo el IVA el de mayor incidencia, cargo que en el interior es todavía mayor, ya que en varias provincias se abona un tributo específico que pondera en el orden del 11% sobre la incidencia indirecta total.

El trabajo desglosa el peso de los impuestos y coloca al IVA como el de mayor incidencia, con el 60%, seguido por Ingresos Brutos y el Fondo Fiduciario, que representan el 10% y el 11%, respectivamente.

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el peso de los tributos en la factura de gas llega al 30%, siendo el IVA el de mayor peso, con el 69% de ese total.

Para el IARAF los distintos niveles de gobierno podrían ofrecer reducciones de cargas tributarias o exenciones, "de manera que sus ingresos mantengan el nivel previo a la reducción de subsidios y que el impacto del incremento del costo de servicio sea menor para el consumidor final".

Cargas vinculadas al servicio

Siguiendo esta premisa, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), acaba de publicar en el Boletín Oficial de este lunes 7 de octubre, la Resolución 625/2024 que impone restricciones a las distribuidoras del servicio para sumar tributos o impuestos a las facturas de los usuarios.

En los considerandos, la norma recuerda que la Resolución Nº 267-2024 del 10 de septiembre pasado de la Secretaría de Industria y Comercio, estableció que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos, deberán referirse al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor sin permitirse agregar sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio.

Teniendo en cuenta esta decisión, las autoridades del ENARGAS entienden la necesidad de ponderar los distintos tributos a trasladar a la factura para analizar si están o no vinculados al servicio.

De lo contrario, y a partir de la Resolución N.º 267-2024, no deberían ser incluidos en la factura, tal como venía ocurriendo a partir de normas establecidas por los gobiernos anteriores.

Por lo menos así lo entiende la gestión libertaria cuyos funcionarios advierten que el sistema gasífero no puede convertirse en una vía de financiamiento tangencial de los municipios y/o provincias, ya que se convierte a las distribuidoras en "sujetos pasivos de tributos" y de agentes de recaudación de la autoridad tributaria local cuando la información que se pretende incorporar en las facturas no guarda relación directa con el servicio recibido por el usuario.

Metodología de ajuste

Con el objetivo de transparentar esa carga que afecta a los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas, el ENARGAS emitió ya varias resoluciones relativas a las metodologías de traslado de tributos en la factura del usuario en línea separada respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a los Créditos y Débitos en cuenta corriente bancaria y de tributos locales respectivamente.

Con respecto a las prestadoras del servicio como sujetos pasivos de tributos, se exige una metodología de ajuste de tarifas que debe reflejar cualquier cambio en los impuestos que las afecten, excepto en Ganancias.

De hecho, el artículo sostiene que "las tarifas se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada con base en indicadores de mercado internacional, que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores y que serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones".

La metodología reflejará cualquier cambio en los impuestos sobre las tarifas, logrando que transportistas y distribuidores puedan reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso podrán dejar de recuperar sus costos.

A esto se suma que, en el marco del procedimiento de la Revisión Tarifaria Integral, fueron emitidos los cuadros tarifarios respectivos, para los cuales se tuvo en consideración que, a los efectos de trasparentar la carga tributaria que afectaba a los costos de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, no se considerarían en el caso base ciertos tributos provinciales y municipales como Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre otros, para los cuales debía disponerse su incorporación en factura por línea separada de acuerdo a una metodología a determinar por el ENARGAS.

En este sentido, el organismo ya emitió varias normas en las que se aprobaron metodologías para la inclusión —en renglón separado— en la factura de un conjunto de tributos locales y del tributo que grava la ocupación o uso del espacio público para que las prestadoras pudieran realizar dichos traslados.

Por eso, también se previó que las empresas debían contar con las autorizaciones respectivas de parte del ENARGAS a partir de autorizaciones de traslados de tributos por los períodos de tiempo estipulados anteriormente.

Se aclara también que cualquier concepto a ser agregado debe tener relación con el servicio y estar previamente contemplado en una norma de alcance general.

"Previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente", se sostiene en la resolución publicada durante esta jornada.

Es decir, se prohíbe la inclusión de conceptos en la factura sin previa autorización del organismo regulador y se determina que el concepto que se pretenda incluir debe guardar estricta relación con el servicio y estar previamente contemplado en una norma de alcance general.

Costo que desnaturaliza

En este sentido, desde el ENARGAS no se abre juicio de valor sobre las pretensiones y diseño de los sistemas tributarios de los entes locales o sus parámetros de oportunidad y conveniencia, pero sí estipula cuáles sí y cuáles no de esos tributos pueden trasladarse por renglón separado en la factura.

"El cobro en la factura del servicio desnaturaliza la finalidad de dicho instrumento, concebido como un vehículo de información para el usuario a los fines de garantizar el cumplimiento de los postulados de los principios emanados de la Ley N.º 24.076 y del artículo 42 de la Constitución Nacional", se advierte en la norma.

También se hace mención de "precedentes administrativos y jurisdiccionales de esta Autoridad Regulatoria como cláusulas de eliminación de las barreras artificiales, ya sean económicas, reglamentarias o de cualquier naturaleza, que restrinjan el ingreso al mercado de gas por nuevos usuarios".

Esto significa que el Gobierno que encabeza el presidente Javier Milei busca evitar que se encarezca el costo de la factura, por entender que una de las finalidades del servicio es que se difunda la utilización por parte de la población del gas natural.

Códigos dados de baja

Desde el Ministerio de Economía, del cual depende el ENARGAS, se considera como negativo que los municipios tomen este servicio público como una vía de financiamiento, ya que desnaturalizan los objetivos previstos en la norma sancionada por el Congreso Nacional y se convierten en una especie de "franquicias" para que las provincias y los municipios interfieran en el desarrollo de los servicios nacionales. "En todo caso, dichas potestades y atribuciones deben ser concebidas como el fundamento para que las jurisdicciones locales ejerzan sus competencias regulatorias que les resultan propias, siempre que dicho ejercicio sea armónico con las atribuciones que la Constitución le ha concedido al gobierno federal", se advierte en la resolución del ENARGAS.

Por todos estos motivos, el interventor del ente, Carlos Alberto María Casares, resolvió dejar sin efecto la Resolución N.º 2018-185 y las demás autorizaciones que hubieran sido otorgadas bajo su vigencia; además de dar de baja los códigos de facturación del Sistema Automático de Remisión Informática (SARI) que habían sido habilitados de conformidad con dicha norma.

También determinó que las prestadoras del servicio público de distribución de gas "deberán abstenerse de incorporar en la facturación cualquier concepto sin dar previo aviso a la autoridad regulatoria y cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución N.º 2018-30 del ENARGAS".

Al mismo tiempo, se estableció que las nuevas medidas entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y se pidió notificar a las licenciatarias del servicio que deberán notificar la decisión a las subdistribuidoras de su área de licencia dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificadas.

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