Se picó: la Justicia anuló el DNU del Gobierno que limitaba paros de pilotos
La Justicia dispuso una medida cautelar que deja en suspenso la aplicación del decreto que declara "esencial" al transporte aéreo, luego de una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
Por resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, declaraba "esencial" el servicio de transporte aéreo, lo que fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos, según publica APLA hoy en su red social X.
Según el gremio, la resolución señala que se encuentra "debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias", y que el derecho de huelga "se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional".
Sostienen que, debido a esto, "conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados".
Quedó sin efecto el decreto del Gobierno que limitaba los paros de pilotos: qué dijo el gremio
Los pilotos señalan que, "como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco deEstado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos".
Advierten luego que "el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinada responsabilidad por ello".
Qué dice el decreto que declara la esencialidad del transporte aerocomercial
El decreto 825/2024, que también lleva las rúbricas del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y su par de Economía, Luis Caputo, aprobó en su artículo 1° que "la Reglamentación del artículo 2° de la Ley N.º 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO)".
En el Anexo con los detalles, indica que se encuentran sujetos a la reglamentación "los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica, civil, aerocomercial, pública o privada".
También fija que "cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de quince días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida".
Establece, en paralelo, que "dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución" y que "una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento".
"Las empresas y los prestadores de servicios de la actividad aeronáutica civil aerocomercial deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados", manifestó otro apartado de ese anexo.
Además, aclaró que "la realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos".
Por último, advirtió que "la inobservancia por alguna de las partes del conflicto de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislación vigente y/o en la presente Reglamentación y/o el incumplimiento de las disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación darán lugar a la aplicación de las sanciones".
El Artículo 2° del Decreto, que entró en vigencia a partir de este lunes fijó que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano será la Autoridad de Aplicación de la Reglamentación y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.
Por su parte, el Decreto 831/2024 sustituyó el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 825 del 13 de septiembre de 2024 y fijó que si no hay acuerdo en una negociación, "se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50 % respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio".