• 6/11/2024

No sólo las aerolíneas podrán ofrecer el servicio de rampa

El Gobierno acaba de publicar una norma que permite a cualquier empresa, sin necesidad de ser del sector, a presentarse a ofrecer asistencia en tierra
18/09/2024 - 11:30hs
No sólo las aerolíneas podrán ofrecer el servicio de rampa

Luego de haber liberado la asistencia en tierra en los aeropuertos para terminar con el monopolio de Intercargo y haber autorizado a Flybondi a operar este mecanismo, ahora el Gobierno sale a buscar más empresas que quieran ofrecer el servicio. El objetivo de la administración nacional que orienta el presidente Javier Milei es que cualquier operador aerocomercial y no aerocomercial pueda brindar asistencia en tierra a aviones y pasajeros en los aeropuertos de todo el país.

En este sentido, las aerolíneas comerciales son los primeros operadores habilitados y certificados por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para brindar servicios de handling, que incluyen asistencia de rampa y pasajeros, a otras compañías aéreas.

A su vez, el organismo acaba de reglamentar la disposición para la habilitación de nuevos operadores teniendo en cuenta que la premisa es lograr una mayor competitividad y ampliación en la oferta del servicio en los aeropuertos.

Vuelos: quiénes podrán ofrecer el servicio de rampas en aeropuertos 

Es decir, además de las aerolíneas, avanza en la publicación de normas que permiten a cualquier persona física o jurídica que cumpla las condiciones necesarias de seguridad operacional y aerocomerciales prestar estos servicios.

Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de este miércoles 18 de octubre de la Resolución 326/2024 de la ANAC.

La norma deroga otra medida del mismo organismo que había sido sancionada el 24 de septiembre de 2018 y que habilitaba a las empresas de transporte aéreo interno para que puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a sociedades de su mismo grupo empresarial.

Es decir, que solamente podían ofrecer los servicios de handling a compañías pertenecientes a un mismo dueño, lo cual, para el gobierno libertario impide la libre competencia, además de sostener que los acuerdos de comercialización, conexión, consolidación y fusión de negocios resultan desde hace décadas formas de cooperación entre los operadores aéreos.

En los considerandos de la nueva resolución se asegura además que esos acuerdos "permiten y fomentan el crecimiento económico de los operadores aéreos del mercado nacional, favoreciendo al mismo tiempo el ingreso de nuevos operadores aerocomerciales".

Qué argumentos dio el gobierno de Javier Milei para desregular el servicio de rampas

También se asegura que las necesidades actuales del mercado aerocomercial y el nuevo esquema de política de aviación comercial, con el cual se aspira al funcionamiento adecuado del mercado, la libre competencia, la libertad de acceso al mercado y la mayor eficiencia, requieren la revisión del ordenamiento jurídico.

De hecho, el Decreto N° 599 del 8 de julio pasado estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

En ese contexto y mediante el Decreto N° 606 también de julio se restituyeron los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema y se dispuso la intervención de la ANAC.

Certificado virtual

Ahora, el ente que dirige María Julia Cordero aprobó el llamado "Reglamento para la obtención del Certificado de Servicios de Atención en Tierra (Servicio de Rampa) con el objetivo de regular la prestación y autoprestación del handling en los aeropuertos y aeródromos del país.

Se trata de un certificado digital que será emitido por la ANAC y mediante el cual se autoriza a cualquier empresa a prestar servicio de atención en tierra a aeronaves mediante la firma de un contrato con las compañías aéreas.

El certificado se otorgará por un período máximo de dos años a partir de la fecha de emisión, pero su validez estará condicionada al mantenimiento de las condiciones que motivaron su obtención, pudiendo ser renovadas por el mismo período, previa solicitud por el interesado.

A estos efectos, la solicitud de renovación deberá presentarse con una antelación mínima de seis meses a su fecha de vencimiento.

Modos del servicio

En este sentido, la resolución habilita varias modalidades de prestación como:

a) Autoprestación de la propia empresa de transporte aéreo que se presta el servicio con personal y material propio.

b) Prestación a terceros, mediante una compañía de transporte aéreo o que tenga como objeto la prestación de servicios aeroportuarios a una o más aerolíneas.

Se deberá también tener en cuenta además que los prestadores de este servicio de rampa, deberán disponer del equipamiento necesario, aplicable al tipo y características de las aeronaves que atienda; deberá poseer un Manual de Procedimientos Operativos y un Manual de Gestión de la Seguridad Operacional.

Además, las empresas utilizarán las áreas de mantenimiento de equipos, que a tal efecto disponga el administrador del aeropuerto y que deberán encontrarse en condiciones de funcionamiento tal que preserven la legislación y regulación vigente en materia ambiental.

Adiós al monopolio: qué empresas podrían sumarse en el corto plazo

De esta manera, el Gobierno asegura que está tomando de ejemplo los modelos más exitosos del mundo, como el de Estados Unidos, y de Brasil en la región, en el que actualmente hay alrededor de 500 operadores de rampa, lo que genera mayor empleo y servicios para pequeñas y medianas ciudades.

"Es importante remarcar que se termina el monopolio de Intercargo que, antes de esta transformación y desregulación del transporte aéreo, era el único habilitado para ofrecer este servicio. Esta medida resulta fundamental para que las operaciones se efectúen con seguridad, agilidad y eficacia", detalla la resolución de la ANAC.

El primer ejemplo fue la low cost Flybondi que ya está habilitada y certificada por la ANAC para dar servicio de handling a otras compañías aéreas.

De ese modo se "demonopolizan" no solo los servicios de rampa sino también el de fueling, el abastecimiento de combustible, y también "los servicios de transporte de pasajeros y tripulación por la plataforma, el transporte terrestre, el desembarque y embarque de personas con discapacidad, el embalaje de equipajes," entre otros.

El servicio de handling de equipaje, carga y rampa se compone de toda la asistencia en tierra a los aviones, lo que incluye las maniobras de push back, la señalización de ingreso de la aeronave a posición, coordinación y supervisión de todas las actividades alrededor del avión, tanto las que se realizan a pie de pista como las de a bordo del avión; el proceso de deshielo como también el transporte de los pasajeros en bus desde la terminal hasta el avión, colocación de las escaleras para el embarque y desembarque de pasajeros, y la gestión de la carga y descarga de equipaje, entre otros.

Otra medida que se tomó recientemente en el sector aerocomercial fue la declaración del transporte aéreo como servicio esencial en un contexto de sucesivos paros en Aerolíneas Argentinas por reclamos salariales.

El principal cambio que empieza a regir con el decreto 825/2024 es que se debe cumplir con el 50% de la operación a pesar de que se estén llevando a cabo paros o asambleas sindicales.

Además, se establece la obligación de notificar las medidas de acción directa a la otra parte y a la Secretaría de Trabajo con al menos cinco días de anticipación.

De igual modo, se obliga a que las partes acuerden en un plazo de 24 horas los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y se ordena que si no hay acuerdo o los servicios mínimos son insuficientes, la autoridad de aplicación los definirá dentro de las 48 horas siguientes.

Temas relacionados