• 24/11/2024

El Gobierno acelera la estrategia para liberar los cielos: se reglamentó el Registro Nacional de Aeronaves

Este viernes publicó un decreto que modifica y agiliza los trámites que las empresas deben cumplir para registrar las aeronaves en el país
19/07/2024 - 09:50hs
El Gobierno acelera la estrategia para liberar los cielos: se reglamentó el Registro Nacional de Aeronaves

Desde el inicio del gobierno libertario se planteó la necesidad de generar un cambio en el negocio aeronáutico para retomar el sendero de los llamados "cielos abiertos". En este sentido, la decisión del presidente Javier Milei fue la de volver a permitir el ingreso al mercado local de compañías aéreas internacionales en el segmento del cabotaje que el gobierno kirchnerista había cerrado para proteger a Aerolíneas Argentinas.

En ese contexto, las actuales autoridades vienen encarando una serie de medidas para desregular totalmente la actividad aerocomercial. De hecho, este viernes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 639/2024 que aprueba la reglamentación del registro nacional de aeronaves, norma que refuerza la estrategia liberal en el sector. El mismo recuerda la Resolución N° 6 del 5 de febrero pasado de la Secretaría de Transporte y hace referencia al Código Aeronáutico establecido por la Ley N° 17.285 que rige la aeronáutica civil en el país. También menciona al Decreto N° 70/23 mediante el cual el presidente Javier Milei declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

En los considerandos de esa norma se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que "la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico". Por tal motivo, en el mismo decreto se entendió que "es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas".

Con ese objetivo se modificó la Ley N° 17.285 con el fin de mejorar la competitividad en el sector y tratar de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, "procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales". En ese sentido, el decreto asegura que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, "se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia".

Política aeronáutica: una reforma "imperiosa"

Ante dicho contexto, se creó la Comisión de Reglamentación del Código Aeronáutico que se encarga de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas a dicha normativa.

Por eso, el Gobierno invitó a debatir los cambios a diversas compañías aéreas; fabricantes e importadores de material aeronáutico; operadores aeroportuarios; instituciones y consejos de aviación general; universidades, asociaciones y consejos profesionales; cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas; diversas asociaciones gremiales, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), entre otros.

El Gobierno acelera la estrategia para liberar los cielos
El Gobierno acelera la estrategia para liberar los cielos

"Corresponde resaltar que en el seno de la referida Comisión se han analizado diversos anteproyectos de reformas del funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves; desde los presentados por la Fuerza Aérea, hasta los elaborados por la ANAC.

Tras analizar las presentaciones, el Gobierno concluyó que luego de más de cinco décadas desde el dictado de la reglamentación referida resulta imperiosa su reforma. Además, el organismo analizó el derecho comparado y los tratados internacionales de los que el país es parte "y ha entendido necesario agilizar el sistema registral, dotándolo de mayor seguridad jurídica como herramienta clave del sistema de la seguridad operacional".

Agilizar la burocracia

En el decreto publicado este viernes 19 de julio se advierte que la marcada demora en la resolución de trámites genera la necesidad de definir plazos de expedición conforme los requerimientos de la industria en la región y para ello resulta necesario convertir al Registro Nacional de Aeronaves en un registro electrónico y digital. Por eso el decreto plasma los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 sobre buenas prácticas en materia de simplificación normativa, entre los que se encuentran la mejora continua de procesos, la presunción de buena fe y el gobierno digital.

"Los trámites registrales no pueden aceptarse altos estándares de burocratización ante la ineficacia de otros organismos del mismo Estado, vulnerando el principio de unicidad del Estado y de la Administración Pública Nacional", argumenta la norma que lleva la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Economía, Luis Caputo, por orden del presidente Milei.

También propicia como nuevo paradigma el respeto a la libertad negocial de los usuarios, expresado, entre otros aspectos, mediante la libertad de elegir la marca de identificación de la aeronave de su propiedad. Además, se propone fortalecer la autoridad de la institución registral, "recurriendo a la observancia del ordenamiento internacional vigente, reflejando el principio de soberanía que se plasma desde el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hasta la definición del Registro Nacional de Aeronaves como punto de acceso autorizante de los usuarios del Registro Internacional".

El decreto también analiza los avances en materia tecnológica, en especial en lo referido a la firma electrónica y entiende que es innecesario para los funcionarios trasladarse al exterior, generando altos costos abonados por la industria, para matricular aeronaves u otras tramitaciones, pudiendo realizar su trabajo eficaz, electrónica y digitalmente desde sus oficinas. Por eso, Milei entiende que el Registro Nacional de Aeronaves debe funcionar y expedirse de forma digital y electrónica y, subsidiariamente y solo ante requerimiento expreso del administrado, de una entidad requirente o por orden judicial, expedirá documentación en formato impreso o físico. En este sentido, la norma asegura que la nueva reglamentación entrará en vigencia a los 60 días de publicado en el Boletín Oficial, lo cual se entiende será a partir de mediados de septiembre próximo.

El Gobierno acelera la estrategia para liberar los cielos: el uso de la tecnología

Dese esa fecha, el Registro Nacional de Aeronaves funcionará en el ámbito de la ANAC, y tendrá por objeto la registración digital, remota y ágil de las aeronaves y/o de sus motores. Todos sus documentos tendrán formato digital, con las medidas de seguridad que garanticen la conservación y trazabilidad de todas las registraciones y archivos.

Además, los usuarios tendrán derecho a notificarse en la oficina del organismo y a aportar documentación proveniente del Registro de Aeronaves de la jurisdicción de procedencia que se tendrá por válida salvo prueba en contrario, conforme a declaración jurada del administrado que suscribirá bajo pena de ley.

El procedimiento ante el Registro Nacional de Aeronaves es escrito, electrónico y digital. La autoridad aeronáutica nacional establecerá los aranceles registrales, mediante el dictado de la norma pertinente debidamente fundada.

En el caso de las certificaciones de firma, los funcionarios del Registro Nacional de Aeronaves deberán certificar copias y las firmas de personas que actúen por sí o en nombre de terceros, en los trámites que sustancie el Registro. Si todo está en regla, el Estado deberá expedirse dentro de un plazo máximo de hasta cinco días hábiles, a ser contados desde el primer día hábil siguiente al de la presentación de la documentación relativa a la tramitación que se trate.

El ingreso electrónico/digital o la presentación física de la documentación y/o petición del usuario administrado serán considerados como inicio o toma de conocimiento.

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