La burocracia libertaria frena la eliminación del cepo a las tarifas de telecomunicaciones
"La burocracia". Con esta frase, uno de los hombres que más sabe de telecomunicaciones en el mundo libertario explicó los motivos por los cuales, después de tres meses, el Gobierno sigue sin resolver la principal herencia recibida de la administración kirchnerista que más afecta a esta industria.
De hecho, en el actual Gobierno ya existe cierto malestar y hasta incertidumbre sobre si el presidente Javier Milei quiere verdaderamente enterrar una medida que la gestión de Alberto Fernández aplicó para intentar regular los negocios de los grandes operadores locales como Movistar, Telecom y Claro, además de las pequeñas cooperativas y empresas de menor tamaño que brindan servicios de telefonía celular; internet y TV por cable en el interior.
Se trata del Decreto (DNU) 690 emitido en el 2020 y que declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia del coronavirus.
Esa misma norma permitía a las autoridades nacionales establecer la pauta de aumentos en las tarifas de los servicios de internet, telefonía celular y televisión por cable de manera independiente a las necesidades de las operadoras, teniendo en cuenta la suba de costos y la escalada de la inflación. La decisión causó rechazo en todo el arco empresario teniendo en cuenta que imponía un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28 de la Constitución Nacional afectando las actividades de Telecom como proveedor de telefonía básica, telefonía móvil, acceso a internet y TV por cable.
Los valores que predica Milei no se replican en el sector telco
Por eso y casi inmediata, las principales empresas recurrieron a la justicia con la intención de frenar los alcances de la medida por entender que era "inconstitucional" y atentaba con la libertad de competencia y de mercado en la que supuestamente deben desenvolverse.
Valores que son afines a los que planteó Milei durante su campaña electoral y que, en cierto modo, intenta aplicar en otro sectores sin que hasta ahora se haya replicado esa prometida libertad de mercado en el sector telco.
Es más, hace unas semanas, Telecom acaba de lograr una nueva prórroga de la vigencia de la medida cautelar que solicitó en tribunales en el 2020. En este caso, la suspensión de los efectos del decreto presidencial se extenderán por seis meses, es decir hasta agosto próximo según la nota enviada por la operadora a la Comisión Nacional de Valores (CNV), en la cual informó sobre la nueva extensión de los plazos "en autos caratulados: "Telecom Argentina SA c/ EN-Enacom y otro s/medida cautelar (Autónoma)" (Expte. Nº 12.881/2020)".
Se supone que el plazo le puede dar tiempo a las nuevas autoridades nacionales para terminar de definir si anulan o no dicha medida. Sin embargo y a pesar de la conformación del nuevo Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y de las promesas de regularizar el mercado de las telecomunicaciones a partir de la liberación de sus precios y de la competencia, el Gobierno sigue sin tomar definiciones sobre el DNU 690.
Desde el organismo existe un fuerte hermetismo que impide conocer si sus nuevos miembros ya recibieron la orden de analizar los argumentos legales para anular los alcances del decreto o si se encuentran ya trabajando sobre el tema. Lo que se sabe es que los idas y vueltas entre varios funcionarios del área del Ministerio de Economía, de donde ahora depende toda la estructura de empresas y organismos estatales, diluye cada día más el reclamo del sector privado para que de una vez se entierre el decreto.
Cepo a las telecomunicaciones: la justicia sigue su ruta
Hasta ahora, las principales operadoras y varias cámaras empresarias siguen presentando ante los tribunales los amparos con los que lograron frenar los objetivos del decreto, mientras el gobierno libertario sigue sin darle una solución al problema.
En el caso del amparo de Telecom, sus abogados sostuvieron que, "continuando con el hecho relevante enviado el 22 de agosto de 2023, informamos de la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 que, en los autos "Telecom Argentina SA c/ EN-Enacom y otro s/medida cautelar (Autónoma)" (Expte. Nº 12.881/2020), resolvió prorrogar nuevamente la vigencia de la medida cautelar oportunamente otorgada en las citadas actuaciones, por el plazo de 6 (seis) meses conforme art. 5 de la ley 26.854".
La empresa había obtenido un fallo similar seis meses atrás logrando la suspensión de varios artículos del decreto que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones. La decisión judicial respalda una presentación realizada por Telecom Argentina SA contra el ENACOM luego de que, en el 2020, se conociera el DNU. En este sentido, el fallo defiende la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, tal como siguieron haciendo hasta la fecha y desde que hace ya más de tres años comenzó la judicialización de la medida con el fallo favorable a Telecom de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
Apelaciones reiteradas
En agosto del año pasado, y con los votos mayoritarios de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, esa dependencia judicial admitió un recurso de apelación de la mayor operadora de telecomunicaciones de la Argentina que suspendió los artículos 1 al 6 del DNU y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que fueron inaplicables a la empresa.
En el caso de Telecom, el reclamo se basó en que el decreto, al no disponer compensaciones, viola el derecho de propiedad y que no existían circunstancias "excepcionales" ni urgencia para declarar servicio público "a los Servicios Tics y a la Telefonía móvil, sometiendo a su mandante al control absoluto del PEN, afectando el derecho a la libertad de expresión, pudiendo el ENACOM disponer el apagón de las redes".
La empresa también alegó que por Resolución 37/14 se aprobó el Reglamento General del Servicio de comunicaciones móviles avanzados, conocido como 4G, manteniendo el esquema de libertad de precios y competencia. También que la TV por cable se brinda en un régimen de libertad de precios; al igual que el servicio de internet.
La Justicia sigue entendiendo que el decreto es inoportuno e innecesario y altera las condiciones bajo las cuales fueron regulados y organizados los servicios TIC; se desentiende del costo real de organización, instalación, prestación y mantenimiento de esos servicios y desconoce la posibilidad de obtener una renta razonable. A esto se sumó un fallo de la Corte Suprema en la misma causa por la cual el máximo tribunal de justicia del país también desestimó los recursos de queja interpuestos por el Estado Nacional y el ENACOM contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que les había denegado los recursos extraordinarios en contra de la sentencia de dicha Sala que hizo lugar a la apelación interpuesta por la sociedad, revocó la decisión de la instancia de origen y admitió la medida cautelar peticionada por Telecom Argentina.
Por eso se fueron sumando las otras grandes empresas del sector que sistemáticamente rechazaron las recomposiciones dispuestas por el Enacom y el impacto de las subas quedó limitado a los clientes de pequeñas y medianas empresas y cooperativas mayormente ubicadas en el interior del país. Toda esta presentación recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 que, luego de varios meses de análisis y de otros fallos similares, consideró al decreto inconstitucional por vulnerar el principio de razonabilidad que consagra el art. 28 de la Constitución Nacional por la discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados.
Siguen las subas
Si bien los principales players del sector siempre se negaron a aplicar los incrementos que anunciaba el anterior ENACOM por desconocer al organismo como autoridad para establecer políticas comerciales, las empresas no dejan de aplicar retoques a los precios de los servicios que ofrecen. De hecho, comenzaron el 2024 con retoques de tarifas de hasta el 14%, según el servicio y la operadora. Toda esta presentación recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 que, luego de varios meses de análisis y de otros fallos similares, consideró al decreto inconstitucional por vulnerar el principio de razonabilidad que consagra el art. 28 de la Constitución Nacional por la discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados.
Ahora, las operadoras comenzaron a anticipar a sus clientes que a partir de los primeros días de enero llevarán a cabo el primer retoque de tarifas del 2024 con un incremento de hasta el 14%, según el servicio y la operadora contra un 57% que el ENACOM del kirchnerismo permitió para todo el año pasado contra una inflación acumulada que superó por creces el 120%. En el caso de Movistar, a principios de enero puso en marcha una nueva lista con una suba de hasta un 14,4%, pero manteniendo las bonificaciones, se mantienen igual por el plazo acordado.
En su momento, la empresa explicó que las llamadas internacionales modificaban su precio que estará detallado en el dorso de la factura y propone a los usuarios que si no están de acuerdo con el cambio informado, "podemos buscar un plan que se adapte a tus necesidades, o podés rescindir el contrato sin cargo". En tanto, en febrero pasado aplicaron otra suba de sus tarifas, con un incremento promedio del 29,9%, según el servicio y la operadora.