• 20/11/2024

Atención inversores: cuáles son los cambios más trascendentes en el sistema de franquicias

Las modificaciones propuestas en el sistema de franquicias en la Argentina podrían favorecer su expansión, pero hay aspectos que mejorar
13/01/2024 - 09:03hs
Atención inversores: cuáles son los cambios más trascendentes en el sistema de franquicias

Las franquicias no quedaron fuera de la órbita del Poder Ejecutivo. Según la abogada Gabriela Sapio, especialista en el tema, existen aspectos mejorables, pero en términos generales opina que, de aprobarse, el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 y la Ley Ómnibus, el sistema podría verse fortalecido.

En conversación con iProfesional, Sapio analizó artículo por artículo para comprender cómo impactarían en el sistema de franquicias las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, si se aprueba la reforma laboral abordada en el mega DNU que quedó judicialmente suspendido, y el Proyecto de Ley Ómnibus titulado Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que ahora está siendo tratado en comisiones de la Cámara Baja del Congreso de la Nación.

1 - Trabajador independiente con 5 colaboradores

En la reforma laboral del DNU propuesto por el presidente Javier Milei, Sapio destacó la posibilidad que se le abriría al franquiciado, considerado como un trabajador independiente, de contar con hasta 5 colaboradores en vez de tener empleados en relación de dependencia, según el artículo 96 del capítulo VIII.

Es decir, explica Sapio, el franquiciado, considerado como un trabajador independiente, no tendría las responsabilidades que implica tener un empleado en relación de dependencia ya que mantendría con su equipo (de hasta cinco) una relación autónoma.

"Esto sería muy beneficioso porque los franquiciados suelen ser emprendedores monotributistas que quizás invirtieron los ahorros de toda su vida o que fueron expulsados del mercado laboral e invirtieron sus indemnizaciones. Los franquiciados son personas que generan trabajo, pero de un día para el otro, poniendo todo su capital se encuentran que tienen a 5 personas en relación de dependencia y, para cualquier negocio en sus inicios, es un montón", opina Sapio.

Esta modificación, agrega, le da aire al franquiciado, posibilita la empleabilidad y, según dice el DNU también generaría aportes para que el colaborador cuente con Obra Social, Jubilación y ART. "La reglamentación la haría el Poder Ejecutivo. Hoy conocemos la figura del monotributista, quizás hagan algo distinto y ni lo llamen de ese modo, pero lo más importante es que no sería una relación de dependencia", aclara.

Un franquiciado, considerado como un trabajador independiente, puede tener hasta 5 colaboradores
Un franquiciado, considerado como un trabajador independiente, podría tener hasta 5 colaboradores.

2 - Contratos con plazos a acordar entre las partes

Desde 2015 rige el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, que entre otras cosas, reguló el sistema de las franquicias. Allí, se establece que el contrato entre la empresa franquiciante y el franquiciado no puede ser menor a los cuatro años y así suele darse en la práctica.

Sin embargo, la Ley Ómnibus de Milei establece que las partes podrían fijar los plazos de contrato libremente y que si no lo hacen se considerará 4 años. "Esto está bueno porque la realidad es que los franquiciados nuevos suelen tener mucho miedo de entrar al sistema, por lo tanto siempre es bueno abrirles una puerta de salida. Tienen miedo de quedar encerrados en un negocio que no les guste o que no sea lo que imaginaron. Por lo tanto, más allá de los números, porque lo esperable es que estén el tiempo necesario para al menos recuperar la inversión, negociar el plazo del contrato les puede generar tranquilidad", explica Sapio.

Una franquicia low cost, en términos generales, tiene un tiempo de recupero de la inversión de entre 12 y 18 meses, pero los contratos hoy son por 48; lo que significa una salida tardía y desgastante para quien no se halle a gusto en el sistema.

3 - Participación del franquiciante en el negocio del franquiciado

El artículo 1.512 del Código Civil y Comercial vigente establece que el franquiciante no puede tener participación accionaria en el negocio del franquiciado. Sin embargo, la Ley de Milei suprime esa prohibición por lo que un franquiciante y un franquiciado, por ejemplo, podrían compartir la propiedad de una o varias franquicias. "La reglamentación actual, en ese sentido, cierra muchas veces oportunidades de expansión o de desembarcar en una determinada plaza por la falta de potenciales franquiciados con capital, que quizás sí tenga el franquiciante, pero que no puede aportar", explica la abogada.

Aunque Sapio califica también a esta modificación como favorable, advierte que sí podría ser polémico si el franquiciante termina beneficiando a esa franquicia por tener participación accionaria. "Sin embargo, esto también puede ocurrir si tiene un negocio propio, el tema es que puede herir susceptibilidades y habría que ver cómo puede evitarse que esta oportunidad no resulte un problema", analiza.

4 - Ni probado ni secreto

El inciso c) del artículo 1.513 del Código Civil y Comercial establece que el sistema de negocio es un conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Y define secreto cuando algo en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible.

El franquiciante estaría obligado a entregar al franquiciado la información relevante sobre la evolución del negocio, pero ya no necesitaría 2 años de antigüedad y 2 sucursales
Ya no sería requisito la Regla 2x2, solo se debería dar información relevante sobre la evolcuión del negocio.

Sin embargo, la Ley Ómnibus modifica el inciso y suprime la necesidad de que el negocio esté debidamente probado y secreto.

Este artículo, opina Sapio, es controversial porque en el ecosistema suele decirse que quien adquiere una franquicia lo que hace es acceder a un negocio probado y esto está actualmente reglamentado por el artículo 1.514 al obligar al franquiciante a proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de 2 años de unidades similares a la ofrecida en franquicia. Con esta regla, conocida en el sector como 2 x 2, el franquiciante demuestra un negocio "debidamente probado", es decir, que tiene cierta antigüedad y experiencia en la gestión de sucursales.

Sin embargo, de aprobarse la Ley Ómnibus, no se le exigiría al franquiciante a otorgar la evolución de dos años de al menos 2 locales sino que los obligaría a "proporcionar, a satisfacción del franquiciado, información relevante sobre la evolución del negocio, en el país o en el extranjero". Es decir, no estipula la evolución en plazos ni en cantidad de unidades.

Por lo que también sube la barrera para que cualquier dueño de marca pueda empezar a otorgar franquicias cuando lo desee con solo mostrar información relevante de su negocio, tenga la estructura que tenga y la cantidad de locales que tenga.

"Lo cierto es que aunque es polémico, también los es la reglamentación hoy vigente porque por ejemplo, impide la firma de un contrato con conformidad del franquiciado expresando que sabe que no hay dos años de experiencia de 2 años en dos unidades. También es cierto es que hay negocios muy exitosos que al año ya están súper preparados para franquiciar, pero no pueden por la ley.", opina Sapio.

La clave de la modificación propuesta, remarca Sapio, es determinar a qué se le dice "información relevante sobre la evolución del negocio". En su opinión, debe estar detallado cuál va a ser esa información porque claro, no es lo mismo contar cuántas franquicias se tiene operativas y no contar cuántas cerraron, además, remarca, un franquiciado nuevo no necesariamente sabe qué información debe pedir.

Los plazos del contrato podrían acordarse libremente y podrían rescindirse sin invocar una causa justa que lo justifique
Los plazos del contrato podrían acordarse libremente y podrían rescindirse sin invocar una causa justa que lo justifique.

5 - Responsabilidades de las partes

Aunque el código civil y comercial vigente ya establece la falta de responsabilidad laboral del franquiciante sobre el franquiciado, la ley ómnibus la refuerza.

Actualmente el artículo 1.520 establece no existe relación laboral franquiciado y franquiciante y, en consecuencia, el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto que una disposición legal expresa en contrario; los empleados del franquiciado tampoco tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral y el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.

La ley propuesta por el Poder Ejecutivo, refuerza el concepto suprimiendo las excepciones.

6- Rescisión del contrato

Por último también se cambiarían las reglas de extinción del contrato. Hoy, el artículo 1.522 establece que el contrato se extingue por la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes y que, fuera de ello, no puede ser extinguido sin justa causa. Además, establece que la parte que desea concluirlo debe preavisar a la otra con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración, hasta un máximo de seis meses, contados desde su inicio hasta el vencimiento del plazo pertinente.

La falta de preaviso hace aplicable el artículo 1493 que establece el derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.

Con la nueva ley, de aprobarse, se mantiene el compromiso de preaviso y de indemnización, pero aclara, que en ningún caso se requiere la invocación de justa causa.

Sapio espera que las autoridades convoquen al sector para tratar juntos las modificaciones del sistema
Sapio espera que las autoridades convoquen al sector para tratar juntos las modificaciones del sistema.

En conclusión, la propuesta del DNU, en relación a los colaboradores,dice Sapio, es virtuosa y podría signifcar una oportunidad para el sistema. Sin embargo, cree que las modificaciones al Código Civil y Comercial  podrían mejorarse. "Por eso, la verdad es que sería bueno que nos consulten en la Asociación Argentina de Franquicias porque nosotros allí ya tenemos un camino recorrido y tenemos mucha experiencia para aportar", concluye.

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