Cambio trascendental en el sistema de franquicias en Argentina: así es el nuevo modelo que impulsa Milei
Entre los numerosos temas que incorpora el proyecto de Ley ómnibus enviado por Poder Ejecutivo al Congreso, hay varios artículos que modifican el régimen de franquicias comerciales.
Esta relación entre una marca franquiciante y personas que llevan adelante el negocio como franquiciados forma parte de los contratos legislados en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La iniciativa que empezará a tratar el Congreso en sesiones extraordinarias busca dar mayor impulso y flexibilidad al sistema de franquicias, ratificando el principio de "acuerdo entre las partes" que Javier Milei señaló en varias oportunidades como su principio rector.
Por esta razón, las modificaciones propuestas en el megaproyecto eliminan plazos mínimos, prohibiciones de cláusulas contractuales y determinados agregados que complicaban la redacción de los contratos.
A su vez, se ratifica la independencia económica y jurídica de franquiciante y franquiciado y se refuerza que no hay responsabilidad solidaria, algo que había sido cuestionado sin éxito en la Justicia, sobre todo en el fuero laboral.
Las modificaciones a los contratos de franquicias
Los cambios previstos en la ley ómnibus se incluyen en nueve artículos (del 372 al 380) en el apartado correspondiente a la "Justicia" y modifica 10 de los 15 artículos del Código Civil y Comercial (CCCN) referidos al sistema de franquicias, según explica Pablo Pascolo, socio y director de la consultora especializada CentroFranchising.
Plazos del contrato
El proyecto de ley modifica el artículo 1506 del CCCN que estipula que "el plazo del contrato de concesión no podía ser inferior a cuatro años".
Ahora, este mínimo se quita y se señala que "será fijado por las partes". Y agrega: "En caso de silencio del contrato, se entiende convenido por cuatro años". Además, si la relación continúa sin un nuevo plazo lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
"Esto flexibiliza el acuerdo entre partes y motorizará los otorgamientos de franquicias que por sus características o inversión ameriten tiempos contractuales más cortos (por ejemplo, por temporada en zonas turísticas, o islas en los shoppings donde los contratos son semestrales)", dice Pascolo.
Más adelante, el texto también elimina situaciones especiales en las que se permitía realizar un contrato por un plazo inferior y puntualiza la prórroga por tiempo indeterminado, lo que "simplifica la interpretación y mejora las condiciones de acuerdo entre partes en función al modelo de negocio que se otorga en franquicia".
Sociedad entre franquiciante y franquiciado
El texto propuesto por el Ejecutivo elimina, en el artículo 1512 del CCCN, de que "el franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado".
"Esto permitirá que los franquiciantes puedan asociarse con sus franquiciados logrando una mayor confiabilidad en el sistema. Seguramente, los franquiciantes tendrán opciones de asociarse con franquiciados exitosos (para potenciar la evolución y expansión de los negocios) como también podrían hacerlo con los que tengan dificultades (para apoyarlos en la gestión y lograr una mejor performance de sus operaciones)", opina el especialista.
Definición del negocio de franquicias
Además, se prevé la sustitución del artículo 1513 del CCCN que define el sistema de negocios de las franquicias.
En este punto se modifica la redacción para quitar la expresión "ha sido debidamente probado" y "secreto". Pascolo coincide con este cambio y señala que "viene a sincerar la definición de concepto de negocio" con cuestiones que ya estaban implícitamente incorporadas en la práctica.
"Es la misma franquiciante, si así lo quisiera, la que resguarda sus secretos al conformar el sistema en la definición de sus políticas, condiciones y procesos", explica.
Información que tiene que brindar el franquiciante
En otro punto del proyecto se modifican las obligaciones del franquiciante en relación a la información que tiene que brindar al franquiciado.
En este aspecto, se elimina la obligación de proporcionar "información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero" y se la reemplaza por "proporcionar, a satisfacción del franquiciado, información relevante sobre la evolución del negocio, en el país o en el extranjero".
"Este formalismo no le aportaba nada a la real necesidad de analizar la proyección futura del negocio para un franquiciado", subraya Pascolo y agrega que "era verdaderamente impracticable en un país como Argentina donde la informalidad y el proceso inflacionario tienen una gran incidencia en los negocios".
De todos modos, el especialista advierte que, con esta modificación, "se traslada totalmente la responsabilidad de 'la calidad de la información' al interesado en la franquicia (futuro franquiciado)" y recomienda que este "deberá ser muy exigente sobre los datos solicitados al franquiciante y fundamentalmente extremadamente analítico sobre la calidad, veracidad y profundidad de la información y sus proyecciones".
Independencia jurídica y económica
Un punto muy relevante es la modificación del artículo 1520 del CCCN que se refiere a que "las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas".
Ese tema se ratifica pero en el texto se quitan algunas excepciones a esta situación y se elimina una redacción que prestaba a confusión.
Se reafirma que "el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado; los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante; el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia".
Este tema es muy relevante porque había sido motivo de controversia original. Pascolo recuerda que "ya en el artículo original se ratificaba la no responsabilidad solidaria del franquiciante sobre los empleados del franquiciado", aunque ahora "se le da claridad al artículo" y "se refuerza la independencia económica y jurídica".
"En la medida que las cosas estuvieran prolijas, que el franquiciado tuviera el alta de los empleados a nombre de su empresa y que en esta empresa no haya tenido participación el franquiciante, de ninguna manera se podía determinar la solidaridad laboral. Hemos visto pocos casos judiciales y, en la mayoría no se hizo lugar a la responsabilidad del franquiciante", señala.
Prohibiciones contractuales
La iniciativa del Poder Ejecutivo deroga el artículo 1519 CCCN que establecía que no eran válidas cláusulas de prohibición de que el franquiciado cuestiones los derechos del franquiciante, de adquirir mercaderías de otros franquiciados y reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados.
"Sobre lo primero, ahora será responsabilidad del franquiciado verificar el estado de la propiedad de la marca o las patentes. En el segundo punto, siempre debió ser una decisión de la franquiciante en su política de otorgamiento y, por último en la práctica es imposible impedir que el Franquiciado mantenga vínculos con otros franquiciados y en consecuencia ningún contrato incorporaba tal restricción", señala Pascolo.
Otras disposiciones del contrato de franquicias
En el proyecto se sustituye el artículo 1521 del CCCN que habla sobre que el franquiciante tienen que responder por los defectos de diseño del sistema que causan daños probados al franquiciado, pero se elimina la expresión "no ocasionados por la negligencia grave o el dolo del franquiciado". Algo que era "altamente improbable de determinar", dice Pascolo.
Extinción del contrato de franquicia. Entre las causas de extinción, se elimina todo lo referido al plazo y a la invocación de la justa causa.
Pascolo considera que la nueva redacción, que prevé que cualquiera de las partes puede concluir el contrato dando preaviso al expirar el plazo o las prórrogas, "refuerza y le da significativa importancia al acuerdo entre las partes".
También se elimina la cláusula que impide la competencia del franquiciado en la comercialización de productos y servicios propios o de terceros por el término de 1 año desde concluida la relación contractual. Aquí también "se favorecerá la aplicación del acuerdo entre partes y será la franquiciante quién determine con precisión las condiciones de no competencia", concluye el especialista.