Obras Públicas: en qué consiste el nuevo régimen de redeterminación de precios para constructoras
En medio de la aceleración inflacionaria y la incertidumbre política por las elecciones, el Gobierno salió a tenderle una mano a las empresas constructoras al aprobar un nuevo régimen de "redeterminación de precios de las obras públicas y servicios de consultorías", que el sector venía reclamando desde el año pasado para retomar el ritmo de los trabajos que comenzaron a frenarse por las pérdidas económicas derivadas de la falta de actualización de los valores contractuales.
Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 490/23, la administración de Alberto Fernández reconoció los daños que produce la inflación sobre la industria de la construcción y sacó a la calle un nuevo esquema regulatorio destinado a modificar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos de obras públicas.
La movida del Gobierno, a menos de tres semanas de las elecciones, era esperada por las constructoras desde hace más de un año. En varias ocasiones habían planteado que el mecanismo vigente, tras la última adecuación de 2016, resultaba perjudicial y no servía para compensar las pérdidas en un contexto de inflación mensual alta.
Las quejas principales se focalizaban en el hecho de que, con la fórmula anterior, debían esperar un promedio de 6 meses para poder reclamar una actualización de valores de las obras; cuando la realidad impone que ese ajuste sea más automático y cada 30 días para que las empresas no se descapitalicen y puedan hacer frente a los mayores costos operativos y salariales.
Obra pública: procedimiento de actualización de precios
En principio, la nueva reglamentación introduce un trámite de actualización y aprobación de los nuevos precios más simple y que no demoraría más de 60 días.
En los fundamentos del DNU, el Gobierno admitió que "resulta necesario una revisión de la metodología actualmente vigente para la consideración de las variaciones producidas en el precio de los contratos, así como la simplificación en los procesos asociados a la tramitación de las mismas, a los fines de cumplir adecuadamente con la finalidad de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y de consultoría, garantizando de esta manera la regularidad en la ejecución de los planes de trabajo de las obras involucradas y su oportuna finalización".
Agregó que "el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos es una condición indispensable para garantizar el cumplimiento regular de los planes de trabajo de las obras públicas comprometidas, de modo de que las mismas puedan ser puestas oportunamente a disposición de la ciudadanía".
Destacó, además, que "la situación vigente relacionada con el procedimiento de redeterminación de precios implica en los hechos una disociación entre los precios reales de los ítems en ejecución en un período determinado y el monto resultante de la aplicación de la variación de referencia, con el impacto perjudicial que estas situaciones generan en el avance de las obras".
Según la visión oficial, los cambios en juego "contribuirán al mantenimiento de la reactivación del sector de la construcción, traerá aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra requerida a tal efecto y provocará un incremento sustancial de las múltiples fuentes de trabajo vinculadas al sector, además de generar la movilización de otros aspectos de la actividad económica en general, lo cual impactará en la recuperación de nuestra economía".
En la parte resolutiva, el DNU cambia el régimen de redeterminación de precios vigente con una serie de modificaciones que "tienen por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y de consultoría financiados total o parcialmente con fondos del Estado Nacional a través del establecimiento de valores compensatorios de las variaciones de los insumos".
Establece que el nuevo procedimiento de redeterminación de precios deberá ajustarse a seis principios generales: mantenimiento de la ecuación económico-financiera original del contrato; conmutatividad del contrato; equidad y buena fe en su aplicación e interpretación; eficiencia, eficacia y celeridad de los procedimientos establecidos; transparencia y publicidad y, por último, colaboración entre las partes.
Redefinición de los valores contractuales de las obras
En cuanto a "los factores principales" cuyas incidencias se tomarán en cuenta para la redefinición de los valores contractuales de las obras, el nuevo esquema identifica las siguientes variables: el costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra; la mano de obra; la amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos y "todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente".
En el caso de los contratos de consultoría, el DNU precisa que "sólo podrán redeterminarse en relación con las variaciones de los costos de mano de obra y de traslado".
En el ítem referido a los "precios de referencia", estipula que "se utilizarán los índices o precios informados por el INDEC en la primera publicación inmediata posterior al mes en análisis o los informados por otros organismos oficiales de carácter técnico y entidades especializadas". Según el nuevo sistema, cada organismo o jurisdicción deberá aprobar "estructuras de ponderación estandarizadas por tipología de obra".
Por último, entre otros cambios relevantes, establece que "se redeterminará cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato, utilizando los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias".