• 22/11/2024

El Gobierno vuelve a limitar los aumentos de celulares, internet y cable

El ente que regula el sector autorizó subas del 9,5% para mayo y julio, lejos de las ya anunciadas por las operadoras del sector de un 17% sólo para mayo
25/04/2022 - 11:40hs
El Gobierno vuelve a limitar los aumentos de celulares, internet y cable

Luego del aumento de los servicios de telefonía; internet y TV por cable, el Gobierno salió a responder a la decisión de las grandes operadoras de telecomunicaciones con una medida destinada a cuestionar esos incrementos y recordar la vigencia de las regulaciones estatales sobre el sector.

Lo hizo mediante la Resolución 725 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que, en lo formal, también permite retoques en las facturas pero en menor porcentaje ya que mientras las telcos subieron casi un 17% la medida autoriza un 9,5% para mayo y otro 9,5% para julio próximos.

Si bien queda claro que la decisión oficial no será tenida en cuenta por las operadoras que lograron un amparo contra la intervención estatal en las políticas de precios de las compañías, la resolución mete presión a los jueces para, precisamente, desactivar las razones esgrimidas por las compañías para pedir la protección judicial.

Ocurre que el año pasado, las empresas establecieron subas superiores a los regulados por el ENACOM que fue empoderado por el DNU 690/20 del presidente Alberto Fernández para categorizar como un derecho humano básico el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y establecer que los precios de los servicios de telefonía fija, móvil, internet y televisión por cable deben ser regulados por el organismo que preside Claudio Ambrosini.

Sin embargo, las operadoras obtuvieron recursos de amparo contra la decisión presidencial, argumentando que se trata de un negocio en competencia, con precios libres y no un servicio público al estilo de lo que el DNU 690/20 entiende.

Los juzgados avalaron esa postura y suspendieron la aplicación del decreto por entender que es inoportuno e innecesario y altera las condiciones bajo las cuales fueron regulados y organizados los servicios TIC; se desentiende del costo real de organización, instalación, prestación y mantenimiento de esos servicios y desconoce la posibilidad de obtener una renta razonable.

Las cautelares posibilitaron de ese modo subas superiores a las permitidas por el Gobierno y similares a la evolución de la inflación, tal como acaban de aplicar las grandes operadoras la semana pasada.

El Gobierno limita aumentos de celulares, internet y cable

En este contexto, fuentes oficiales explicaron a iProfesional que la norma publicada en el Boletín Oficial de este lunes 25 de abril tiene un doble sentido. Por un lado, le permite a las pequeñas y medianas empresas de telecomunicaciones que no recurrieron a los tribunales retocar los valores de los servicios que ofrecen a sus clientes, en especial en el interior del país para poder recomponer en parte los mayores costos que deben afrontar.

La suba oficial para la telefonía celular es del 9,5% para mayo y de otro 9,5% para julio
La suba oficial para la telefonía celular es del 9,5% para mayo y de otro 9,5% para julio próximos

Pero siempre bajo el amparo del DNU 690 y de los cambios que el decreto aplicó sobre la Ley sectorial N° 27.078 "Argentina Digital" que en el 2014 reconoció el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Por otro lado, la resolución envía un mensaje a los jueces que siguen renovando los amparos de las grandes operadoras para demostrar que el Estado también permite cambios en los precios de los servicios pero dentro del marco normativo que se encuentra cuestionado en los tribunales.

Es decir, ratifica la vigencia del DNU 690 pero evidencia una actitud pro activa del Gobierno de autorizar reacomodamiento para que los jueces observen que las autoridades comprenden la dinámica de los precios en un país inflacionario como lo es la Argentina.

"No es que no se permiten subas, sino que se otorgan pero en un contexto social que los permite hasta cierto punto", agregaron las fuentes oficiales.

La medida, según las autoridades, le permite a las pymes y cooperativas sin amparos subir sus valores para adecuarse en parte a la inflación mensual y evitar tener que competir a pérdida.

En este sector, los reclamos judiciales contra el DNU 690 son escasos porque sus referentes entienden que la solución no es judicial sino que se debe dar una discusión con el Gobierno para reemplazar el decreto por otra norma superadora y que beneficie a todos los sectores involucrados.

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Las cautelares posibilitaron de ese modo subas superiores a las permitidas por el Gobierno

Sinergia regulatoria

En el Gobierno se atiende este razonamiento aunque se insiste en respetar lo dispuesto por las normas para que las licenciatarias fijen precios, "justos y razonables que les permitan cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación que, por razones de interés público, serán regulados por el ENACOM".

El organismo entiende que debe existir una sinergia regulatoria respecto de los precios de las TIC y la TV Satelital "no sólo como un portal de acceso a la salud, el trabajo, a la educación, a la justicia, a la seguridad, al conocimiento, a la información y al entretenimiento, sino considerando su incidencia fundamental en la construcción del desarrollo económico y social".

Siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de la inflación en la operatoria de las licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas entiende que debe existir una sinergia regulatoria respecto de los precios de las TIC y la TV Satelital "no sólo como un portal de acceso a la salud, el trabajo, a la educación, a la justicia, a la seguridad, al conocimiento, a la información y al entretenimiento, sino considerando su incidencia fundamental en la construcción del desarrollo económico y social".

 entiende que debe existir una sinergia regulatoria respecto de los precios de las TIC y la TV Satelital
El ENACOM entiende que debe existir una sinergia regulatoria respecto de los precios de los servicios  TIC 

Desde esa perspectiva fueron recibidas diferentes presentaciones de cámaras, asociaciones y federaciones que nuclean a pymes o cooperativas que acompañaron los pedidos con datos relativos a las variaciones de costos.

A partir de esos preceptos, la resolución del ENACOM aprobó una nueva autorización de incrementos en los precios minoristas para mayo y julio próximos "siempre que los prestadores hayan cumplido con la reglamentación sobre precios minoristas dictada hasta el momento, como así también con los términos de la Resolución ENACOM N° 1467/2020 y modificatorias, que obliga a brindar las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias para cada servicio, según les corresponda".

En el caso de los precios de la telefonía celular en las modalidades pos pagas y mixtas los aumentos serán del 9,5% en mayo y de otro 9,5% en julio.

En el caso de la modalidad prepaga pura, tendrán variaciones según las recargas, mientras que la telefonía fija; internet; TV paga y satelital podrán incrementar el valor de todos sus precios también en hasta un 9,5% en mayo y el mismo porcentaje en julio.

La norma establece además que "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones citadas en los artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".

Además le impide a las empresas cortar los servicios a los usuarios que no abonen sus facturas con incrementos superiores a los autorizados, advirtiendo que "el apartamiento de lo dispuesto en este artículo, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones"

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