Multan a una de las mayores productoras de alimentos: la acusan de "cartelización"
En medio de la "guerra" contra la inflación y las acusaciones presidenciales contra las empresas por ser responsables de las constantes subas de precios, el Gobierno acaba de imponer una dura sanción a una de las principales productoras de alimentos del país por "cartelización".
Se trata de Molino Cañuelas, que llegó a producir más de 600 marcas como Pureza; 9 de Oro; San Agustín; Mamá Cocina; Paseo y Florencia; participa en las categorías de productos de aceite vegetal, harina, bizcochos, galletas y crackers, premezclado y pan rallado y llegó a facturar alrededor de u$s2.000 millones por año.
La Secretaría de Comercio Interior acaba de responsabilizar a este gigante alimenticio de haber formado parte de un "cartel" para formar precios y encarar políticas anticompetitivas.
El organismo oficial que dirige Roberto Feletti basa su acusación en una investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), llevada a cabo entre el 2014 y el 2017 y en la cual se asegura que la compañía de la familia Navilli y otras firmas del sector agroalimenticio conspiraron para encarar un proceso de cartelización para la fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina durante esos años.
A partir de este informe, se acaba de aplicar una multa de $450 millones a las compañías involucradas en el marco de la Resolución 332/2022 firmada por Feletti y publicada en la edición de este martes 5 de abril del Boletín Oficial.
Las multas se reparten en $150 millones a Molino Cañuelas; otros $150 millones a la Federación Argentina de la Industria Molinera; $93.9 millones a la Cámara de Industriales Molineros y $51.1 millones a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras.
Multan a una de las mayores productoras de alimentos: los motivo
Más allá de ser una causa que no fue iniciada por las actuales autoridades, la decisión adoptada coincide con la fuerte tensión entre el gobierno nacional y el sector molinero y de los panificados por la estabilización de los precios del trigo y sus derivados tras la disparada que mostraron las cotizaciones internacionales después de la invasión militar de Rusia a Ucrania.
En los considerandos de la resolución, las autoridades acusan a Molino Cañuelas y las otras tres entidades empresarias de haber "ejecutado una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, con afectación al interés económico general, que infringe lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N.° 27.442 de Defensa de la Competencia, específicamente en el inciso a) del artículo 2° y en el inciso a) del artículo 3° de dicho plexo normativo".
El dictamen también obliga a los acusados a pagar las multas dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la respectiva resolución, bajo apercibimiento de aplicar por cada día de mora los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación.
Para la CNDC, la idea, diseño, implementación y monitoreo del acuerdo fue concertada entre la FAIM, la CIM, la APYMIMRA y Molino Cañuelas, configurando una práctica colusiva horizontal entre las referidas entidades molineras y dicha empresa, para la fijación de precios mínimos de venta e intercambio de información sensible, dirigido a limitar la competencia entre las empresas molineras en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el país, conducta llevada a cabo desde octubre del 2014 hasta, al menos, abril del 2017.
"Los acuerdos de precios constituyen una de las conductas más graves de la normativa de defensa de la competencia", argumenta el ente que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Acuerdos entre competidores por precios: objeto intrínsecamente anticompetitivo
El dictamen recuerda también que los acuerdos entre competidores, particularmente aquellos que fijan precios, tienen un objeto intrínsecamente anticompetitivo (la supresión de la competencia en precios), con las consecuencias de dicho actuar: el aumento de estos y, por lo tanto, un aumento de la renta percibida.
Para la CNDC, un acuerdo de estas características "requiere de alguien que lleve adelante su implementación", definición a partir de la cual señala a Molino Cañuelas como la empresa que "cumplió un rol fundamental" en este acuerdo "donde en un primer momento garantizan el aumento de la rentabilidad de aquellos que lo suscriben".
Para la CNDC, la conducta investigada configura un acuerdo colusivo con efectos negativos sobre la competencia y los precios al consumidor final de la harina de trigo y productos derivados comercializados en todo el territorio nacional, lo que conlleva una grave afectación al interés económico general.
"Los carteles que involucran la fijación de precios, el reparto de clientes o mercados y la colusión en licitaciones son considerados en la legislación nacional e internacional como las infracciones más graves a la Ley de Defensa de la Competencia y por ello constituyen una de las prácticas más severamente sancionadas en los países que cuentan con legislación antitrust", advierte el documento de la CNDC.
De acuerdo a estos argumentos expresados, el organismo entiende que la FAIM, la CIM, la APYMIMRA y Molino Cañuelas son pasibles de una sanción "cuyo espíritu no es otro que el de actuar como elemento disuasivo de la ejecución de prácticas o conductas anticompetitivas". Y explica que monto de las multas tiene relación "con el beneficio ilícitamente obtenido por los molinos a través de las conductas anticompetitivas imputadas y con el monto total transferido por los consumidores a las mencionadas empresas como consecuencia de las prácticas anticompetitivas en las que han incurrido".
Argumenta además la existencia de agravantes de la conducta anticompetitiva "porque fue llevada a cabo por Molino Cañuelas y las entidades molineras de forma consciente y sistemática, ejercitando la recopilación de información competitivamente sensible y monitoreo de precios de venta, posibilitando en consecuencia el cumplimiento de la comercialización a los precios colusivos acordados".
Además, las entidades molineras infractoras "han emprendido acciones con fines de escarmiento contra aquellos molinos que incumplieran o se demorasen en la entrega de la información solicitada".
A esto le suma la importancia del producto involucrado como artículo de primera necesidad y como insumo fundamental para la elaboración de panes, fideos o pastas, galletitas, todos productos que forman parte de la canasta básica alimentaria y representan algunos de los alimentos más consumidos por la población.
El impacto por el monto de la multa
Si bien la multa puede ser considerada millonaria, para la CNDC no alcanza a monetizar el beneficio obtenido por los acusados si se tiene en cuenta que, por ejemplo, las ventas totales de Molino Cañueñas en el 2017 fueron de $25.497 millones, en tanto que las correspondientes a la harina de trigo se ubicaron en $5.419 millones.
De ello, es posible derivar que la participación de la comercialización de harina de trigo sobre las ventas netas totales de Molino Cañuelas representó un 21,3%, por lo cual la multa que la empresa debería pagar a partir del cómputo de un 20% sobre ventas netas de harinas de trigo para 2017, ascendería a los $1.083 millones, valor más alto que el máximo permitido aplicar como multa por las normas.
De todos modos, la CNDC estimó, siguiendo un criterio extremadamente restrictivo, que el beneficio ilícito al menos se eleva al 1% del valor de todo el comercio involucrado superando los $150 millones de multa aplicada.
La denuncia
Las investigaciones se iniciaron el 4 de abril del 2017, cuando Fernando César Di Paolo presidente de Impulsar, interpuso ante la CNDC una denuncia contra Molino Cañuelas por presunta violación a la Ley N.° 25.156 de Defensa de la Competencia.
El empresario precisó que la presentación "… tiene como objeto denunciar una concentración económica que causa perjuicio al interés económico general generada entre Molinos Cañuelas, Molinos Florencia y los siete molinos harineros que pertenecieran a Cargill SA, los cuales se han dado a llamar TRIGALIA…".
Agregó que la concentración entre las empresas generaría una nueva estructura del mercado, así como también podrían realizar prácticas anticompetitivas por medio de una actuación conjunta con asociaciones empresarias representantes del sector.
Destacó que el interés económico general se vería directamente afectado por la conducta de Molino Cañuelas "porque con su accionar limita, distorsiona y restringe la libre competencia en el mercado y el desarrollo de fuentes de trabajo generadas por los pequeños y medianos molinos, esenciales para el funcionamiento y la sustentabilidad de la economía nacional".
Respecto a la facilitación de un posible acuerdo de precios, indicó que fue a través de la FAIM donde se habría fomentado en su oportunidad, una afiliación compulsiva de todos los molineros, incluyendo los miembros ya agrupados en otras instituciones gremiales empresarias, como ser la CIM y la APYMIMRA.
A partir de la denuncia, la CNDC analizó los efectos de la concentración y de un disco compacto o "CD" en el cual se incluyó una serie de documentos probatorios, entre los que se destaca un documento Word titulado "Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia en el sector molinero. Programa de estímulo a la producción de harina".
El CD describe sus lineamientos principales, sus miembros potenciales, mecanismos de auditoría y financiamiento, y como posible instancia de presentación, el plenario del sector molinero; además de una serie de correos electrónicos mediante los cuales se habría distribuido a los miembros de la FAIM valores de referencia para la harina de trigo, en bolsas de 50 kg y por tonelada a granel, respectivamente, para los meses de octubre y noviembre del 2015, los cuales responderían a costos aplicables en el marco del acuerdo. Asimismo, se hacía referencia a un proceso de auditoría sobre los precios de venta de la industria molinera, el cual se habría puesto en funcionamiento para analizar su desempeño, en función de las facultades disciplinarias que se desprenderían de este para sancionar su incumplimiento y/o violación.