El Gobierno impone límites a la fusión local de Disney y Fox para equilibrar la competencia
A través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), el Gobierno finalmente emitió dictamen sobre el alcance local de la compra que The Walt Disney Company realizó a nivel global por los activos de Twenty-First Century Fox.
El ente controlado por el Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso condiciones para autorizar el "deal" en el país con el objetivo de equilibrar la competencia en el mercado de comercialización de canales deportivos del servicio básico de TV por cable.
Según el documento emitido por la CNDC, la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), por lo cual se subordina la autorización de la operación al cumplimiento de ciertas limitaciones "dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general".
Por ese motivo, el ente emitió un "Informe de Objeción" alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación y le reclama a Disney que transfiera a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión.
"Esta medida tiene por objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol", señala el dictamen que también aclara que "el condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente sí, como mínimo, alcanzan a los denominados contenidos fundamentales".
Es decir, si tiene en cuenta el traspaso de la transimisión de eventos deportivo como la Copa Conmebol Libertadores de América; Uefa Champions League; National Football League (NFL); Major League Baseball (MLB); Fórmula 1; Ultimate Fighting Championship (UFC); World Wrestling Entertainment (WWE); Premier Boxing Champions. También, la Liga ACB Basketball; World Rugby Sevens y elATP World Tour 250 – ATP Córdoba.
La restricción impuesta por la CNDC se complementa con una serie de compromisos que debe cumplir Disney para mitigar los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, busca morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación.
Según el Gobierno, la operación de concentración eliminaría a un competidor en señales que presenta una sustitución muy cercana y aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales con potenciales efectos sobre sus precios y sobre el precio de los abonos que pagan los consumidores finales. Además, la posición que adquiriría la entidad fusionada en el género deportes podría tener como consecuencia el aumento de su poder de negociación para incluir al resto de sus señales de otras temáticas en los paquetes básicos de los operadores.
En ese sentido, el compromiso establece requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.
Concretamente, establece que Disney deberá transmitir de manera abierta y gratuita los eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como "contenidos fundamentales" hasta que se haga efectiva la desinversión, para la cual tiene un plazo de un año y una posible prórroga de seis meses.
El grupo además deberá transmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local de fútbol actualmente transmitidos por el canal premium de Fox Sports, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, ya que estos equipos son los de mayor convocatoria y audiencia.
De manera adicional, tendrá que mantener un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas en la grilla de canales ofrecidos en la República Argentina.
Peligro de concentración
Según el dictamen de la CNDC al que tuvo acceso iProfesional, el fuerte poder de negociación adquirido por la empresa resultante de esta fusión, consecuencia de la acumulación de señales de alta relevancia para el usuario final, podría devenir en un incremento del valor del conjunto de señales, trasladables al abono de televisión paga o en efectos exclusorios en el mercado de señales.
Es que para el ente "se traslada la cartera de productos sobre un espacio finito que compone la grilla o en la distribución de TV paga, reduciendo el margen de ganancia de los cableoperadores (posibilitando que los abonados reciban una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad) en conjunción o no con una estrategia propia de distribución de señales (premium u OTT)".
Por otra parte, y mientras las empresas no concreten la desinversión estructural requerida, deberán mantener estable para cada operador la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.
Del mismo modo, y al tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil.
"Al igual que la CNDC local, en estos países, las autoridades identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados", destaca el dictamen oficial.
Por caso, en Chile se limitó el acuerdo para mitigar las preocupaciones generadas por la operación, tanto en el mercado de producción y comercialización de señales deportivas, como en el de producción y comercialización de señales de televisión. Por su parte, en el caso de la Unión Europea, el compromiso de desinversión estuvo vinculado a la producción de señales.
El grupo además deberá transmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local de fútbol actualmente transmitidos por el canal premium de Fox Sports, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, ya que estos equipos son los de mayor convocatoria y audiencia.
Mientras que el Departamento de Justicia de Estados Unidos acordó con las empresas la desinversión de todos los activos asociados a 22 redes deportivas pertenecientes a Fox; 21 de las cuales fueron adquiridas por el grupo multimedios Sinclair Broadcast Group. La red regional correspondiente a Nueva York fue adquirida por un conjunto de inversores, entre los que se encuentra la propia Sinclair; los NY Yankees; Amazon y Redbird Capital, entre otros.
En México, la operación se aprobó pero con condiciones de desinversiones, al igual que en Brasil, donde se ordenó la venta de todos los activos vinculados a la señal deportiva de Fox (Fox Sporst), para mitigar las preocupaciones referidas al mercado de "señales deportivas básicas".
El informe también establece que dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la resolución, las partes deberán comunicar por un medio fehaciente a todos sus clientes las medidas conductuales aquí establecidas.
La operación fue notificada a las autoridades del organismo el 19 de marzo del 2019 e incluía los estudios de TV y cine, redes de entretenimiento por cable y negocios de TV internacional de FOX que pasan a manos de Disney. Si bien se trata de una deal de carácter global, la CNDC debe intervenir ya que tiene efectos en la Argentina.
Como parte de esta operación, se realizó una escisión de la cual resultó una nueva empresa que retiene el nombre de Twenty-First Century Fox, Inc. y sus marcas, así como también los activos relacionados con el segmento Televisión de Fox; la señal de TV Fox News, Big Ten Network y las cadenas de deportes de Fox (incluyendo FS1, FS2, Fox Soccer Go, Fox Soccer Plus, Fox Deportes); y HTS y Fox College Properties.
Tanto en la Argentina como a nivel internacional, tanto Disney como Fox están activas principalmente en la producción y distribución y licenciamiento de contenido audiovisual para televisión, salas de cine y otros medios alternativos, la operación y comercialización de señales de televisión y el licenciamiento de derechos a fabricantes de productos de consumo.
Ya a principios del año pasado, la CNDC había efectuado ciertos requerimientos al Formulario F1 presentado, aclarando que hasta tanto den respuesta completa a lo solicitado en el apartado 3 de dicho reclamo, el plazo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 27.442 no comenzaría a correr y quedaría automáticamente suspendido a la espera de la información solicitada.
Además se efectuaron observaciones mediante que obligaron a las empresas a realizar presentaciones parciales el 20 de diciembre del 2019 y el 30 de enero pasado, en las cuales solicitaron varias prórrogas para cumplir con los pedidos oficiales