Blanqueo para reactivar el ladrillo: esto dicen constructoras y desarrolladores, ¿qué deben esperar los inversores?
La reciente aprobación de un régimen para incentivar los emprendimientos privados, esto a partir de beneficios impositivos y la opción de regularizar la tenencia de moneda extranjera o nacional en el exterior, es seguida con suma atención por desarrolladoras y constructores dado el contexto de parate que afecta a la economía toda.
Si bien los actores remarcan que el movimiento promovido por el Gobierno es positivo, sendos protagonistas del rubro consultados por iProfesional señalan como muy breve el período de 120 días establecido para que los contribuyentes ingresen al sistema sus fondos ocultos.
Exponen, además, que los grandes beneficiados serán los desarrolladores con iniciativas ya en proceso o con permisos de lanzamiento aprobados, lo cual acota la torta de empresas del ladrillo que serán destino de inversión.
"El blanqueo está bien diseñado ya que se trata de un ‘blanqueo productivo’. De alguna forma obliga a canalizar los fondos exteriorizados en la reactivación de un sector con tanta tracción como es la construcción", comentó al respecto Juan Manuel Tapiola, CEO de Spazios.
"La persona que blanquea se ve beneficiada dado que, si entra en los primeros 60 días, tiene un costo del 5 por ciento. O sea, que es bajo. Además, lo que no es para nada menor, de alguna forma está ‘blindándose’ ante cualquier inconveniente impositivo del pasado por el monto que está blanqueando", añadió el directivo, referente de una desarrolladora dueña de una cartera de 1.000 clientes sólo en la provincia de Buenos Aires.
Desde Fernández Prieto & Asociados, su titular, Alberto Fernández Prieto, puntualizó que "desde lo práctico, habrá que ver cuál es el impacto o la reacción de inversores que se sumaron al sinceramiento que hubo en la época de Macri y que ahora se lo castiga con distintos tipos de impuestos."
"Más allá de quienes tengan la oportunidad de blanquear, los verdaderos ganadores serán los desarrolladores que tienen proyectos en etapa de lanzamiento con permisos de obra activados. Son quienes van a recibir una inyección de capital en el mediano plazo", afirmó.
Por su parte, Mariano Gubitosi, gerente comercial de Grupo Portland, definió a la opción como "interesante", aunque aclaró que resta conocer cómo será la dinámica y si hay movimiento por el lado de los eventuales inversores.
"Modalidades para los depósitos, obtención de certificados, formas, aún no pueden conocerse en detalle, pero siempre es auspicioso que la actividad reciba incentivos. Destacamos el concepto de bloqueo fiscal, el cual evitaría la determinación retroactiva de impuestos sobre la base de los fondos ingresados a este blanqueo", señaló.
Por último, Daniel Mintzer, CEO de GyD Developers, observó que "los plazos son muy cortos, con lo que debieran alargarse a fin de que se empiecen emprendimientos nuevos con este formato".
"En los plazos expresados sólo se podrán adecuar proyectos en marcha, lo que es bueno, pero no da el tiempo para sumar proyectos a hacer. Igualmente celebramos la ley. El dinero entra al circuito productivo, genera inversión y empleo, y comienza a tributar impuestos, mientras que ahora ese dinero es solo un reaseguro improductivo. Peligroso e ilegal para su propietario", completó.
Qué propone el blanqueo
Los beneficios impositivos alcanzan a aquellas inversiones en obras privadas nuevas con un avance de obra inferior al 50 por ciento.
Por un lado, se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones. Esta franquicia corresponde a aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros -cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión-, en proyectos constructivos.
Por otro lado, establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1 por ciento del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley.
Asimismo, propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.
También propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.