Cristóbal López pide cancelar la deuda de su grupo a través de la moratoria fiscal
En el marco de la moratoria fiscal ofrecida por la AFIP, Cristóbal López acaba de oficializar su decisión de cancelar la deuda de su grupo empresario.
Lo hizo mediante los abogados que lo representan ante las autoridades que llevan la quiebra de Oil Combustibles, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5.
El abogado Eduardo Fabier Dubois le envió a la jueza Valeria Pérez Casado un escrito en la cual pide que un ejecutivo del grupo se haga cargo de los trámites con la AFIP para obtener un plan de pagos de una deuda con el organismo fiscal que oscila en los $9.500 millones, según consta en el expediente.
"Vengo a hacer saber la voluntad de la fallida de acogerse a dicho régimen de facilidades para el pago de la deuda fiscal y para lograr el avenimiento fiscal que, junto con el avenimiento de los otros acreedores, permita la conclusión de la quiebra", explica el letrado.
Agrega que, en base a los requerimientos procedimentales de la Resolución General 4816 de la AFIP, y considerando que el trámite debe ser hecho por el contador Gonzalo Rico, empleado de la sociedad controlante de la mayoría accionaria del Grupo Indalo.
En ese marco, pide que se autorice a la sindicatura de la quiebra de la sociedad a que disponga de esta posibilidad y además solicita que, hasta tanto puedan cumplimentarse los trámites respectivos para el ingreso al plan, "se mantenga la suspensión de los actos liquidatorios dispuesta oportunamente". Es decir, que se frenen posibles ventas de activos del grupo que Cristóbal López creó junto con su socio, Fabián De Sousa.
La situación de Oil Combustibles
De esta forma, el empresario busca "reperfilar" la deuda que se constató en el proceso judicial de quiebra de Oil Combustibles, sociedad a su vez es accionista mayoritaria del Grupo Indalo.
La petrolera fue denunciada durante el anterior gobierno de Cambiemos de un supuesto desvío de $8.000 millones del impuesto a la transferencia de combustibles para financiar la compra de otras empresas.
Luego de varios años de investigaciones y de otras causas penales vinculadas con los accionistas del grupo, se decretó la quiebra de Oil Combustibles y ambos empresarios fueron enviados a prisión durante casi un año y medio.
Sin embargo, debieron ser excarcelados a la espera de retomar las actuaciones del juicio en el cual ambos buscan probar de que fueron acusados ilegalmente a partir de una maniobra orquestada por el anterior gobierno y sus funcionarios como el ex titular de la AFIP, Alberto Abad.
De hecho, existe una causa paralela que Fabián De Sousa le inició al propio Mauricio Macri en donde lo acusa de haber sido el jefe de una asociación ilícita que intentó manipular la Justicia y que tuvo como objetivo hacer desaparecer las empresas del Grupo Indalo.
A partir de esta acusación, los empresarios comenzaron un proceso para recuperar el control del holding mediante un procedimiento judicial que se conoce como avenimiento. Se trata de un acuerdo o conciliación por el cual las partes involucradas en un proceso judicial deciden poner fin a la disputa, ya sea en una audiencia conciliatoria o por común acuerdo homologado judicialmente, con calidad de cosa juzgada, con lo cual la cuestión no puede volver a plantearse.
Con el avenimiento y si son incluidos en la moratoria fiscal, los empresarios pretenden cancelar el pago total de la deuda con la AFIP para luego negociar el pago con los restantes acreedores, levantar la quiera y volver a poner operativa a Oil Combustibles.
Qué implica el ingreso a la moratoria
Según la visión de Dubois, el beneficio propuesto por el ente tributario tiene por finalidad contemplar la grave crisis empresaria derivada de los efectos del Covid-19 a partir de un nuevo sistema para refinanciar deudas fiscales que suele denominarse como "Moratoria Fiscal 2020".
En este contexto, las novedades para las empresas concursadas derivadas del nuevo régimen son:
1. Posibilidad de que una gran empresa concursada pueda adherir a la moratoria con un régimen generoso de caducidades por falta de pago similar al de las MiPymes (art. 44 a de la RG 4816).
2. Posibilidad de que la MiPyme concursada que no pueda obtener el certificado extendido por la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (al 31-10-2020), igualmente acceda a la refinanciación reformulando el plan en 15 días en las condiciones de la gran empresa.
3. Posibilidad de incluir en la refinanciación cualquier deuda con la AFIP, sea pre concursal o pos concursal, como así también planes vigentes, como el de la RG 3587/14, e incluso planes caducos.
4. Suspensión por un año de la prescripción de los créditos fiscales, lo que incluye la prescripción concursal prevista por el art. 56 de la ley 24.522 (art. 17 ley 27.562).
5. Imposición por ley de que la adhesión al plan implica, en forma automática y respecto de las obligaciones regularizadas, el allanamiento a las pretensiones fiscales en curso y el desistimiento de los reclamos o demandas presentadas, con costas.
6. Posibilidad de que las empresas en quiebra, puedan acogerse a la moratoria al solo efecto de lograr la conclusión por avenimiento, aún en caso de no haberse decretado la continuación de la firma.
Las compañías que pretendan acogerse a esta moratoria lo deben hacer antes del 31 de octubre próximo; registrarse o estar registrado en la AFIP como "quiebra", y actualizar los datos en el sistema "Mis facilidades"; determinar las obligaciones adeudadas a regularizar a fin de que el sistema liquide.
"Como se advierte, la actualización del sistema y la carga de datos exigen que la fallida tenga acceso a las plataformas de 'Mis facilidades' y de 'Cuentas Tributarias'", argumenta el escrito del abogado para justificar la necesidad de que el proceso sea manejado por un ejecutivo de Oil Combustibles.
El grupo también debe presentar a la AFIP el certificado de antecedentes penales relativos a los directores, socios gerentes y administradores de la sociedad y luego el fisco tendrá que evaluar si no opone reparo y presta conformidad con la modalidad de pago, condicionado a que se formalice la adhesión y se acredite la consolidación del plan con la totalidad de las formalidades y requisitos legales.
En este sentido, fuentes del grupo conocedoras del proceso aseguraron a iProfesional que no existen razones para que los síndicos de la quiebra impidan que un ejecutivo de Oil Combustibles se haga cargo de las tramitaciones ante la AFIP.
Además, aclararon que "para poder encarar el avenimiento, la deuda con la AFIP se va a pagar de acuerdo a los términos de la moratoria, y para ello, hay que cumplir con los procedimientos establecidos por el organismo fiscal, y eso lo tiene que hacer un representante de los dueños (accionistas), quienes en este caso han designado al contador Rico".
La jueza tomó nota de la solicitud y le pidió opinión a los síndicos para luego resolver la situación, también teniendo en cuenta que la ley prohíbe adherir a la moratoria a quienes tengan condena firme, que no es el caso de Cristóbal López y Fabián De Sousa.
Respecto de las obligaciones del holding con otros acreedores y que están excluidas de la moratoria, los dueños de Oil Combustibles asumen el compromiso de cancelarlas, al contado o en otro régimen de facilidades, dentro de los 30 días corridos de notificada la conclusión de la quiebra por avenimiento.
"Para cumplir este paso es necesario que la fallida acceda al sistema de "Presentaciones digitales", para solicitar el avenimiento, y también al "Sistema Registral" y "Actualización de autoridades societarias", para determinar los sujetos de los que AFIP requiere el certificado de Reincidencia Penal", detalla el escrito.
En la presentación, Dubois agrega que dentro de los 90 días corridos de efectuado el acogimiento al régimen de regularización deberá declararse la conclusión de la quiebra por avenimiento, en plazo que podrá prorrogarse siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen, bajo apercibimiento de caducidad.
Luego y dentro del plazo de 30 días corridos tras el levantamiento de la quiebra por avenimiento, se deberán ingresar por el sistema "Mis facilidades", la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la que se debitarán las cuotas; efectuar el ingreso del pago a cuenta, comenzando a vencer las cuotas a partir del día 16 del mes inmediato siguiente a la presentación del plan de facilidades de pago.
"Por lo expuesto, y toda vez que el trámite de avenimiento al que se ordena la moratoria corresponde exclusivamente a la fallida y no a la sindicatura, se solicita de V.S. tenga a bien autorizar a la sindicatura para que delegue en la fallida, en la persona del contador Gonzalo Rico, la función de "Subadministrador de relaciones con la AFIP", le pide Dubois a la jueza de la causa.