El Gobierno sale a regular los precios y el modelo de atención al público de los supermercados
Una lista de entre 1.100 y 2.000 productos que deberán retrotraer sus precios al 6 de marzo pasado y una norma que regula la atención al público son las dos principales medidas con las que el Gobierno intentará regular las actividades de las grandes cadenas de supermercados y autoservicios mayoristas en tiempos de coronavirus.
Se trata de decisiones que fueron adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo que conduce Matías Kulfas y que los negocios deberán poner en práctica a partir de esta jornada para ajustarse a la estrategia oficial de combate contra la pandemia.
Tanto el titular de esta cartera como otros funcionarios vinculados al área económica y de producción oficial consensuaron durante toda la semana pasada las normativas, por un lado, para impedir que ocurran excesos en los precios de los productos que se ofrecen en las góndolas y a la vez establecer normas que impidan o reduzcan al máximo el contagio del virus.
Las normas entran en vigencia durante esta jornada y tendrán vigencia por un período de 30 días corridos que podrá ser prorrogado en caso de necesidad. Es decir, durarán hasta fin de mes en concordancia con el plazo establecido de cuarentena obligatoria pero podrán ser ampliados si ese aislamiento también se extiende.
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En el caso de los precios, a partir de esta jornada quedará oficializada la canasta con los casi 2.000 productos de 50 categorías que deberán ofrecer los supermercados y mayoristas a los mismos valores que tenían el pasado 6 de marzo, fecha en la que el Gobierno encendió todas las alarmas en la lucha contra el virus.
La idea es que esos productos estén señalizados en las góndolas con mensajes que aclaren que se trata de una decisión oficial destinada a combatir los excesos de quienes se aprovechan de la actual situación de crisis para intentar incrementar sus ganancias.
Ya el propio ministro Kulfas aclaró hace unos días que se trata de una canasta de "precios máximos" para cada uno de los artículos a la venta y que no tuvieron ninguna clase de motivos para haber aumentado como lo hicieron entre el 6 de marzo y la actualidad.
De hecho, para controlar que los supermercados cumplan con la medida, ya hay un grupo de casi 2.000 inspectores de la AFIP y de la Secretaría de Comercio Interior que fiscalizan a diario todos los establecimientos comprendidos en esta norma.
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Lo mismo harán funcionarios de los municipios de todas las provincias para apuntalar este proceso de control para que las empresas no se aprovechen de la angustia que está provocando el coronavirus tal como sucede con los abusos en los precios del alcohol en gel y los barbijos, por ejemplo.
Y como medida adicional, Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Comercio Interior, acaba de dar a conocer un conjunto de obligaciones que deberán cumplir los súper y los mayoristas para llevar a cabo la atención al público en sus establecimientos.
Entre esas medidas, se destaca la de implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes. También la de disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales en función de la superficie que ocupen, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
Otra de las obligaciones que tendrán será la de señalizar los lugares de espera, para que entre cliente y cliente se mantenga una distancia de un metro y medio (1,5 m.) en lugares de espera sea tanto en línea de caja o donde los consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos. De manera complementaria tendrán que armar y disponer en todo el piso de venta de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
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De las medidas quedan exceptuadas las tiendas como Falabella o Sodimac, los autoservicios de productos alimenticios y los de productos no alimenticios así como las cadenas minoristas como almacenes de barrio, tiendas de proximidad o supermercados de origen asiático. También las organizaciones mayoristas de abastecimientos y los empacadores de productos perecederos.
En el caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor que van desde un apercibimiento a multas por hasta $5 millones, pasando también por decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; clausura del establecimiento o suspensión del servicio por hasta 30 días; suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores del Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Según fuentes oficiales, las medidas se toman teniendo en cuenta que existe una imperiosa necesidad de proteger los derechos de los consumidores y su salud y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
"En estos tiempos de coronavirus es necesario que podamos garantizar a la población sus derechos esenciales como que tengan asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, como los de alimentación, la limpieza y el aseo personal", agregan desde Desarrollo Productivo.
Por eso, sostienen, se elaboraron estas normas tendientes a la defensa del consumidor, a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente dada la particular y excepcional situación vinculada al virus (COVID-19).