Línea aérea versus agencia de viajes: los jueces determinaron quién debe pagar por irregularidades en los pasajes
Las agencias de viajes, como intermediarias, son responsables por todas las faltas que cometan en la ejecución de sus obligaciones. Por ello, la Justicia decidió que una agencia debe asumir frente a la aerolínea American Airlines el pago por supuestas irregularidades detectadas en el cobro de tarifas de pasajes.
La intermediaria intentó que se le devuelvan importes retenidos por la aerolínea y argumentó que en realidad se trataba de operaciones de otra agencia, que habría usado su cuenta para emitir porque no contaba con la licencia de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
"El intermediario de viajes es el responsable de toda falta que cometa en la ejecución de sus obligaciones, debiendo apreciarse la culpa en relación con los deberes que le incumben" en base a un accionar "diligente", razonaron los jueces.
La demanda presentada por la "Empresa de Viajes y Turismo Libor Tour SA" contra American Airlines por el cobro de sumas de dinero retenidas fue de esta manera rechazada en primera instancia y en la apelación ante la Cámara Civil y Comercial Federal.
Libor Tour es quien "debe asumir frente a American Airlines la responsabilidad por las irregularidades detectadas en el cobro de las tarifas de los billetes aéreos, dado que no ha podido demostrar que dichas anomalías hubiesen respondido a la conducta de un tercero por el cual no debe responder".
Las supuestas irregularidades detectadas por American Airlines "habrían consistido en la emisión de boletos con un itinerario de precio determinado y su posterior modificación por otro itinerario respecto del cual debería haberse abonado un precio mayor", sintetizó el fallo.
Se trata de una práctica conocida como "hiddencities".
Libor inició la demanda para que American Airlines le devolviera sumas ya abonadas bajo protesta. Al hacerlo explicó que es una agencia de viajes con licencia de IATA y en ese carácter vende boletos aéreos de distintas compañías a través de los sistemas "SABRE" y "AMADEUS" que operan en la página web de cada aerolínea.
Algunas agencias, argumentó, no cuentan con licencia de IATA y entonces hacen las reservas pero luego las transfieren a otras empresas para emitir los tickets de sus clientes. Según Libor al no tener la licencia, otra empresa -Alhec Tours- habría hecho las reservas cuestionadas, emitidas luego por la primera.
"Es en este contexto en el que tuvo lugar la incorrecta imputación de diversas sumas a la cuenta de Libor, ya que –según alegó la actora- las operaciones cuestionadas por la aerolínea eran de pasajeros derivados de la empresa Alhec Tours, que tercerizó la emisión de los tickets aéreos en Libor y por la cual esta última no debe responder, por ser un tercero ajeno a su parte", sintetizó el camarista Ricardo Recondo al analizar la denuncia.
La demanda fue rechazada en primera instancia y ese fallo fue confirmado por la Cámara.
En la causa no se logró demostrar el origen de las supuestas alteraciones en las reservas que generaron las irregularidades aludidas por la aerolínea y por eso se resolvió que debe responder "el sujeto que debió haber velado por el adecuado cumplimiento de las obligaciones a su cargo".
Libor cuenta con un código de autorización que "la habilita a emitir billetes aéreos" a través del sistema "Amadeus": "Por el contrario, la empresa Alhec Tours, a pesar de contar con un código de autorización, no se encuentra habilitada para la emisión de pasajes, dado que no es una agencia acreditada en IATA. Es por esta razón que Alhec Tours emitía los tickets a través de Libor", recordaron los jueces en base a documentación que entregó la aerolínea.
"Toda vez que la existencia de las irregularidades detectadas por American Airlines –consistentes, reitero, en alterar las reservas originales sin la correspondiente adecuación a las mayores tarifas- no está cuestionada" correspondía a Libor "demostrar que aquéllas fueron producto de la conducta desplegada por un tercero por el cual no debe responder: en el caso, según alega dicha parte, Alhec Tours", afirmó el juez Recondo.
Desde la empresa Amadeus Argentina SA se informó que no es posible corroborar el historial de reservas porque sólo se conservan por tres años y los hechos fueron anteriores.
"Tampoco obra en autos documentación alguna que permita dilucidar con claridad la naturaleza de la relación comercial" entre ambas agencias de turismo como para poner en evidencia si fue Alhec Tours "la responsable de las irregularidades cometidas en la reserva y emisión de los billetes aéreos de los vuelos operados por American Airlines".
La actividad de las agencias de viaje está sometida a la Convención Internacional relativa al Contrato de Viaje (ley 19.918).
Allí hay definiciones y distinciones entre los operadores como el que establece que "el intermediario de viajes es el responsable de toda falta que cometa en la ejecución de sus obligaciones, debiendo apreciarse la culpa en relación con los deberes que le incumben a un diligente intermediario de viajes".
Por eso la Cámara resolvió que es la empresa que presentó la demanda, Libor, la que tiene que asumir frente a American Airlines "la responsabilidad por las irregularidades detectadas en el cobro de las tarifas de los billetes aéreos, dado que no ha podido demostrar que dichas anomalías hubiesen respondido a la conducta de un tercero por el cual no debe responder".