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Licitación polémica: transmisión de la Superliga al exterior podría derivar en un nuevo escándalo en el fútbol local

Los pliegos favorecen a una empresa "fantasma" que presentó la oferta a la SAF antes del lanzamiento del proceso y que, si pierde, debe ser indemnizada
16/01/2020 - 00:04hs
Licitación polémica: transmisión de la Superliga al exterior podría derivar en un nuevo escándalo en el fútbol local

Luego de la polémica por el reinicio de los partidos de la Primera División entre la Superliga Argentina de Fúttbol (SAF) y la AFA, un nuevo escándalo promete envolver a las autoridades de la sociedad a cargo de organizar el principal torneo profesional del país.

En este caso, se trata de la licitación convocada por la empresa para ceder la transmisión para el exterior de los partidos, que hasta fines del año pasado estaba en manos de una sociedad entre TyC Sport y Torneos.

En la página web del grupo que dirige Marcelo Elizondo se hace una convocatoria para licitar los derechos audiovisuales internacionales del torneo. Se aclara que la fecha límite para efectuar las consultas del pliego fue el pasado martes 14 de enero, mientras que la apertura de las ofertas se estableció para el próximo lunes 20 de igual mes, con un costo de compra de las bases de u$s5.000.

Pero, además de la rapidez con que la SAF pretende adjudicar este negocio, en los pliegos a los que tuvo acceso iProfesional se advierten ciertas irregularidades que podrían derivar en la presentación de acciones judiciales y de impugnación de este proceso con el que se busca implementar un modelo de comercialización integral de los derechos audiovisuales internacionales de la Superliga.

Uno de esos puntos oscuros se refiere al otorgamiento a una empresa de la que nada se sabe, la potestad de igualar una oferta 20% superior a la que esta misma firma, denominada como "iniciadora" pueda realizar.

Bajo ese nombre se identifica a Argentina Sports Rights Management LLC, una sociedad totalmente desconocida en el mundlo empresario y futbolístico local que ya hizo llegar a la SAF su propuesta y que, por ende, arranca con ventaja este proceso licitatorio.

Es más, en el caso de que esta desconocida firma pierda la licitación, en el pliego se aclara que la adjudicataria del sistema debe abonarle u$s500.000 a modo de resarcimiento o de "indemnización" por haber quedado afuera de la compulsa.

Poco es lo que se sabe de esta figura comercial incluida por las autoridades de la SAF en los pliegos de esta concesión y mucho menos se conocen los antecedentes o la propuesta que ya presentó para hacerse cargo de transmitir los partidos en el resto del mundo, ya que a nivel local ese derecho fue adquirido por TNT.

De manera paralela a este proceder poco claro, la SAF también puede objetar la empresa ganadora más allá de que haya presentado la mejor oferta, y hasta puede cambiar los términos del contrato y reclamar nuevas condiciones que no figuran en el pliego actual.

Otra duda que genera el pliego es el plazo de la concesión ya que se habla de entre cinco a 10 años, con renovación automática salvo disposición en contrario de la SAF, con lo cual las propuestas pueden ser muy variadas en el contenido económico y en los tiempos. De todos modos, el inicio de las operaciones se estableció para el 1 de julio próximo.

Entre las empresas que mostraron interés en participar y hasta decidieron adquirir los pliegos se advierte que el proceso podría estar direccionado de antemano para adjudicarlo a esta compañía fantasma o "iniciadora".

Se hace referencia a los pedidos que la SAF realiza para que, en el plazo de una semana, los candidatos expliquen el modelo de comercialización que llevarán a cabo para vender la Superliga en todo el mundo, así como el nombre del socio en cada país.

En el sector aseguran que no hay tiempo suficiente para armar y desarrollar un proyecto de esta envergadura internacional antes del próximo lunes, por lo que implica en tareas de búsqueda de un socio, de marketing y de producción de los contenidos para promocionar el torneo.

Lanzamiento de la licitación

Oficialmente, la licitación se lanzó el 19 de diciembre pasado bajo el nombre de "Proyecto para la Implementación de un Modelo Transformacional de Comercialización Integral de los Derechos de la Sperliga Profesional del Fútbol Argentino". Las bases y condiciones acumulan más de 40 páginas en las cuales se establecen las obligaciones y derechos del adjudicatario y se divide la tarea en secciones.

Por caso, se hace referencia a la creación y gestión de un esquema de comercialización independiente a partir del Artículo I sobre disposiciones generales.

Y desde el comienzo, en los pliegos se aclara que la convocatoria se realiza a partir del proyecto de inversión y desarrollo comercial presentado por el "INICIANTE", así, en mayúsculas.

Se agrega que "se acordará al INICIANTE la preferencia que se detalla en el Sección 1.03, por su carácter de iniciador". Es decir, la potestad de igualar cualquier oferta que supere la que supuestamente esta empresa no identificada ya realizó ante la SAF.

De todos modos, se dividen las ofertas en dos sobres con la oferta técnica y la económica que serán abiertos en la misma fecha.

Luego, se reserva una sección entera para aclarar lo que llaman "beneficios para el INICIANTE", siempre en mayúscula.

"Si se diera el supuesto fáctico en el cual la/s oferta /s más conveniente/s fuese/n superior/es a la del INICIANTE en un porcentaje no mayor al 20), se procederá a la mejora simultánea de ofertas, por única vez", se explica.

Y se aclara que el porcentaje indicado se calculará exclusivamente sobre el promedio del retorno mínimo ofertado durante todo el período de vigencia contractual.

También se establece que de perder la licitación, el "INICIANTE", tendrá derecho a percibir de quien gane una cifra cercana a los u$s500.000 bajo un esquema de "DERECHO DE INICIADOR".

Con esa denominación se obliga a la empresa ganadora a pagarle a esta desconocida sociedad, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, el 1% de la sumatoria del retorno mínimo propuesto por el período de vigencia del contrato, con un tope de u$s500.000 "que no deberá detraerse de las sumas a abonar a SAF por cualquier concepto".

Obviamente, la SAF aclara que en ningún caso estará obligado a rembolsar gastos ni honorarios al INICIANTE.

En la Sección 1.04, referida a las obligaciones del adjudicatario se las divide en varios ítems:

-Revisión y comprensión de la documentación disponible

-Definición, elaboración y ejecución del proyecto, puesta en funcionamiento del mismo dentro del período de implementación y posterior operacióny comercialización.

-Conducción especializada.

-Asignación e implementación de todos los recursos necesarios, profesionales y técnicos.

-Provisión total de recursos humanos requeridos, equipos, software, tecnología, materiales, instalaciones, y todo otro recurso, sea de naturaleza permanente o temporario.

-Realización pruebas, puesta en servicio comercial, incluyendo provisiones accesorias y/o complementarias aun cuando éstas no estén específicamente indicadas.

Si bien la empresa ganadora deberá estructurar e implementar el programa presentado en su oferta, la SAF aclara que no quedará limitado solamente a esas obligaciones "para la solución de todas las necesidades que surjan, lo que no dará derecho a ninguna retribución ni reintegro por parte de SAF".

El adjudicatario, además, deberá responsabilizarse por el proyecto y los plazos que se prevén en el período de implementación, aspecto cconsiderado esencial por la SAF para la licitación.

La apertura de las ofertas será el lunes de la próxima semana a las 14 horas en la sede de la SAF, en la calle Olga Cossettini 771 Primer Piso del barrio porteño de Puerto Madero.

Hasta fines del año pasado, la transmisión internacional de la Superliga la llevaba a cabo TyC y TyC Sports que habían firmado con la AFA un contrato el 29 de abril del 2014 y por un plazo de cinco años.

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