La Justicia obliga al Banco Itaú a devolver dinero mal cobrado a los usuarios de sus tarjetas de crédito
La filial local del banco brasileño Itaú continúa sumando fallos adversos en la Justicia por cobros inexactos e ilegales a sus clientes. En este caso, deberá restituir a los usuarios de las tarjetas de crédito que emite la entidad los saldos que percibió en concepto de “exceso en el límite de compra”.
La decisión surge de un fallo que acaba de darse a conocer por parte de la Secretaría N° 31 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 en el cual se tramitó la causa a partir de la denuncia de una asociación de consumidores hace ya nueve años.
Se trata de una presentación realizada en el 2010 por Unión de Usuarios y Consumidores. La entidad que defiende los derechos de usuarios y consumidores pidió en ese momento al juzgado a cargo del Juez subrogante, Sebastián Sánchez Cannavó, la apertura de una investigación por supuestos hechos ilegítimos cometidos por las autoridades de la institución en el cobro de cargos a tenedores de tarjetas Visa y Mastercard emitidas por la entidad.
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En ese marco, el objeto de la denuncia consistió en que el Itaú deje de cobrarle a sus usuarios el concepto “exceso en el límite de compra” y reintegre los montos, además de un interés a quienes le hubiera impuesto el cargo y se le aplique la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240 (t.o. Ley 26.361). Esto se vincula a uno de los párrafos de la Ley de Defensa del Consumidor referido a los daños punitivos que la Justicia puede aplicar a una empresa o banco que no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales y que se graduarán en función de la gravedad de los hechos.
Es precisamente lo que en esta causa ha decidido el juez que lleva adelante el proceso bajo la causa N° 31959/2010. Es decir, admite de forma parcial la demanda interpuesta por Unión de Usuarios y Consumidores y obliga al Banco Itaú a restituir las sumas cobradas por el concepto “exceso en el límite de compra” a los usuarios de tarjetas de crédito que corresponda, con más un 25 % como daño punitivo.
Desde la entidad aclaran que se trata de una sentencia de primera instancia que aún no se encuentra firme, que procederán a apelar la resolución ante la Cámara y que aún no se ha determinado el monto final de condena.
De todos modos, sus ejecutivos consideran que “en el eventual caso de una resolución desfavorable de esta controversia ante las instancias superiores”, no afectará en forma sustancial la colocación de los valores negociables, el curso de su negociación, o el desenvolvimiento de la actividad propia del banco.
Por otra parte, la Comisión Nacional de Valores (CNV) le aplicó varias sanciones y multas tanto a la entidad financiera como a varios de sus principales ejecutivos a partir de otro fallo adverso que involucra al Itaú en el cobro irregular y excesivo de primas de seguros de vida a sus clientes sobre préstamos otorgados desde los últimos tres años anteriores al inicio de la demanda, que data del 2007.
Como consecuencia de esta demanda, en el 2014 la CNV inició un sumario al Itaú y a sus directores por el posible incumplimiento de varios artículos de la ley 19.550 de sociedades comerciales.
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A partir de la investigación, los ejecutivos involucrados hicieron sus descargos, al igual que el propio banco considerando sin sustento a las denuncias y asegurando que las asociaciones de consumidores que las impulsaron carecían de “legitimidad activa” para demandar.
También explicaron a la CNV que no habían informado sobre la demanda debido a que carecía de un monto determinado de reclamo y por entender que no tenía importancia económica para las actividades del Itaú.
Sin embargo, y luego de varios años de análisis de los cargos, las autoridades del organismo de control del mercado de capitales rechazaron los argumentos presentados por el banco y decidieron aplicar varias multas, tanto a la propia entidad como al resto de los ejecutivos involucrados.
En todos los casos, las sanciones se vinculan a incumplimientos de los miembros del directorio de Itaú con respecto al régimen de transparencia de la oferta pública y a los deberes de informar.
Se los acusa de no haber obrado “con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”, tal como se reclama desde el artículo 59 de la ley de sociedades referido a la diligencia del administrador responsable.
También en lo vinculado a la confección de las actas, según establece el artículo 249 de la misma ley y que obliga a que contengan el resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación, “con expresión completa de las decisiones”.