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La Justicia permite a un grupo bodeguero mendocino pagar menos Ganancias

Bodegas Esmeralda logró que se le reconociera el impacto de la inflación sobre su facturación para reducir el monto que debe tributar
30/08/2018 - 18:40hs
La Justicia permite a un grupo bodeguero mendocino pagar menos Ganancias

Un tradicional grupo bodeguero de capitales nacionales acaba de lograr un fallo judicial contra el polémico “ajuste por inflación” en la declaración del impuesto a las Ganancias que sigue generando disputas entre las empresas y la AFIP por su constitucionalidad.

Se trata de Bodegas Esmeralda, de la familia Catena, que había presentado una demanda ante un Juzgado Federal de Córdoba, donde tiene su sede fiscal pese a contar con sus viñedos en Mendoza, para que el organismo tributario a cargo de Leandro Cuccioli acepte reconocer el impacto de la inflación en la facturación de la compañía.

De acuerdo a los abogados de la empresa, el no reconocimiento del impacto inflacionario en la facturación hace que el pago de Ganancias le consuma una porción alta de su renta neta anual.

En ese marco, el juez Alejandro Sánchez Freytes, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la provincia mediterránea resolvió a favor de una acción declarativa de certeza presentada por Bodegas Esmeralda el 2 de julio pasado para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.073, sobre la modificación del impuesto a las Ganancias.

El cuestionado artículo se refiere a la actualización de los valores previstas en la ley 11.683 de procedimientos fiscales, vinculado a las táblas e índices que elabora la AFIP para ser aplicadas por las compañías.

Según la demanda, el artículo 5 del Decreto 214/02 de Emergencia Económica impide aplicar los ajustes por inflación impositivos, por lo cual la empresa asegura verse impedida a aplicar ese índice para el período fiscal 2018 que cerró el 31 de marzo pasado.

Específicamente, en la denuncia se alega que la aplicación de esa metología “importa que el impuesto así determinado absorbe el 75,21% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 78,43% de las utilidades contables ajustadas por inflación”.

La empresa explica que de esta forma “es como se obtiene como aplicación de estos guarismos el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2018 de la empresa, sin aplicación del citado ajuste, la suma de $228 millones y la suma de $101 millones aplicándose el mecanismo de ajuste por inflación”.

De acuerdo a la denuncia, todo esto le determina un incremento absoluto de $126,2 millones generando “una absorción sustancial de la renta de la empresa que se impugna por confiscatoriedad”.

Tras analizar el planteo, el juez de la causa caratulada “Bodegas Esmeralda SA c/ AFIP-DGI s/Acción Meramente Declarativa de Inconsitucionalidad (Expte. 57591/2018”, le comunicó al ente fiscal que le permita a la empresa presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de marzo. Es decir, deducir o incorporar al resultado impositivo el ajuste por inflación que obtuvo por la aplicación de las normas.

“Esto, conforme al título VI artículo 94 y concordantes y a los artículos 58, 61, 83, 84 y 89, LIG, tomando como índice de ajuste el IPIM publicado por el INDEC”, agrega el fallo. Además le permite abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado.

Adicionalmente le ordena a la AFIP abstenerse de iniciar o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar. También le impide demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones o aplicar a Bodegas Esmeralda sanciones por incumplimiento del artículo 39 de la ley 24.073.

Esta medida se extenderá hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta, según un comunicado enviado a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires por el presidente de la bodega, Luciano Arturo Cotumaccio.

No se trata de la primera acción en contra de esta medida que reclama Bodegas Esmeralda. Ya en el 2015 también obtuvo un fallo similar bajo el amparo de la Emergencia Económica del 2002 que impide toda actualización por considerarla indexatoria, y le permite a la compañía de origen mendocino tributar un 26% menos.