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¿Pagará Molinos?: AFIP le reclama más de $2.500 millones por Ganancias

El ente fiscal advierte "observaciones" en el trato que la alimenticia de los Perez Companc le otorga a normas relativas a los precios de transferencia
08/06/2018 - 03:36hs
¿Pagará Molinos?: AFIP le reclama más de $2.500 millones por Ganancias

Molinos Rí­o de la Plata, una de las mayores compañí­as de alimentos del paí­s, sigue sumando problemas con la AFIP. El ente fiscal que dirige Leandro Cuccioli le viene reclamando una millonaria cifra por supuestos "errores" en los cálculos del pago del Impuesto a las Ganancias de varios años, una suma que, hasta el 2009 llegaba a los $2.300 millones pero que ahora se ha incrementado en otros $240 millones.

Esto se debe a que se conoció la Resolución Determinativa Nº 34/2018, mediante la cual la AFIP busca ajustar el monto del tributo pagado por la compañí­a de la familia Perez Companc durante el perí­odo fiscal del 2010. El reclamo es similar al que Molinos ya enfrenta para varios años anteriores que van entre el 2006 y el 2009. En todos los casos, el reclamo de la AFIP se basa en "observaciones" que realiza al tratamiento que la compañí­a le otorga a las normas relativas a precios de transferencia.

Para los funcionarios de la AFIP, este tipo de estructura vienen siendo utilizadas con el objetivo del desví­o de ganancias, creando productos artificialmente elaborados que tienen por finalidad la elusión y evasión fiscal, funcionando como un refugio fiscal para los contribuyentes, y logrando así­ la minimización del impuesto por ví­a de la manipulación de sus actividades empresarias.

De hecho, ciertos estudios fiscales advierten que este tipo de mecanismos distorsionan las motivaciones económicas y se termina remunerando, no tanto a quien produce cada cosa sino a la empresa del grupo que registra a su nombre los activos, funciones y riesgos. Como consecuencia de ello, los grupos multinacionales logran pagar una menor tasa efectiva respecto de la que pagan otras empresas del mismo sector.

En el caso del reclamo contra Molinos, el organismo recaudador sostiene que la diferencia que la empresa dejó de tributar $67,5 millones en el 2010, a lo cual le suma intereses por otros $171,6 millones.

Como respuesta, el directorio de Molinos rechaza el pedido y entiende haber cumplimentado "debidamente" todas las disposiciones impositivas vigentes. Por ese motivo, sus ejecutivos anticipan que interpondrán "los recursos de apelación correspondientes, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y todas las instancias judiciales posteriores competentes, y, en general, ejercerá plenamente su derecho de defensa correspondiente".

En ejercicios anteriores, Molinos ya fue blanco de reclamos del mismo tenor por parte de la AFIP. Por ejemplo, en el 2008, con una demanda por $300 millones más otros $907 millones a modo de punitorios. O sea, unos $1200 millones. En el 2009, el reclamo por la diferencia en el pago del impuesto a las Ganancias es de unos $150 millones en total, de los cuales $43,4 millones son en concepto de capital y $107,6 millones por intereses. En 2006 y 2007 también enfrentó una situación similar, cuando la AFIP le reclamó más de $1.000 millones también por una diferencia en Ganancias.

Hasta ahora, ninguno de todos los procesos han sido cerrado ni a favor ni en contra de Molinos, con lo cual la cifra presuntamente mal liquidad por la alimenticia entre 2006 y 2010, supera los $2590 millones. De todos modos, todaví­a es incierto el futuro de ese monto al mantenerse los reclamos abiertos y sin fallos de fondo que obliguen a Molinos a transferir ese millonario monto al fisco.

Sin embargo, en el 2013 el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) falló a favor de la AFIP en una causa similar, tras encontrar que habí­a tenido lugar un abuso del convenio para evitar la doble imposición internacional suscrita con Chile, utilizando en su argumentación el criterio de la "realidad económica".

Según el argumento judicial, la empresa habí­a constituido un holding en Chile aprovechando las llamadas sociedades de plataforma de inversiones, sobre las cuales cabe la presunción de extraterritorialidad tributaria, por lo que no tributan en su paí­s de origen por las rentas de fuente extranjera que percibieran o devengaran. En virtud del convenio de doble imposición con Chile, Molinos Rio de la Plata consideró que tampoco debí­a tributar la renta en Argentina.

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