• 22/11/2024

Tras la detención de Cristóbal López y De Sousa, ahora investigan si hubo delito en la venta del ex Grupo Indalo

Se trata de una derivación de la orden librada contra los dos empresarios por el juez federal Julilán Ercolini por el delito de defraudación
20/12/2017 - 06:56hs

El pedido de detención de Fabián De Sousa y de Cristóbal López -que se terminó entregando en el Edificio Centinela, en el barrio porteño de Retiro-, tomó casi por sorpresa a Ignacio Rosner y Al resto de los integrantes del fondo OP Investment, que pretenden adquirir las operaciones del conglomerado de sociedades creado por los empresarios kirchneristas.

Si bien había indicios de una posible jugada de este tipo por parte de Julián Ercolini, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 10, no se esperaban movimientos por lo menos hasta después de la feria judicial de enero del año que viene.

Sin embargo, el magistrado aceleró su decisión de meter tras las rejas a López y De Sousa en el marco de la causa por la cual se los investiga por haber evadido $8.000 millones del impuesto a la transferencia de combustibles, a través de la petrolera Oil Combustibles, controlada por el ex Grupo Indalo.

Con su fallo, Ercolini los procesó con prisión preventiva por considerarlos partícipes necesarios de este delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido contra un ente público como es la AFIP, y les trabó un embargo por $17.042 millones a cada uno. 

Además, acusó a Ricardo Echegaray de haber sido el ideólogo de la maniobra, aunque al ex titular del ente recaudador le dictó el procesamiento pero sin prisión preventiva.

Para fundamentar los riesgos a los cuales se podría someter la causa si López y De Sousa quedaban libres, el juez Ercolini hizo referencia, en gran parte de su fallo, a los intentos de ambos por vender el Grupo Indalo a pesar de que sobre sus activos pesaba una inhibición general de bienes.

Problemas para Grupo Ceibo

Con esta determinación, el cambio de accionistas y hasta el nuevo nombre del holding rebautizado Grupo Ceibo, corre ahora riesgos.

Cabe recordar que quienes en la actualidad funcionan como propietarios de hecho de este conglomerado de empresas -que también abarca varios importantes medios de comunicación-, todavía no han logrado ser vistos como los reales dueños tanto por la Justicia, como por la AFIP y menos aún por el Gobierno.

Además, no pudieron levantar la inhibición de bienes que pesa sobre todos los activos, como tampoco la apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles, denegado por el juez Héctor Vitale, a cargo de esta causa.

Del mismo modo, todavía se espera la decisión que adoptará la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comecial acerca del pedido de apertura concursal para las empresas periodísticas de Indalo, como C5N, Radio 10, POP Radio, La Mega, Ideas del Sur, el diario Ámbito Financiero y otro grupo de medios.

Pero, con la orden de Ercolini de enviar a prisión a Cristóbal López y Fabián De Sousa -una orden que terminó cumpliéndose cuando se entregó el primero de ellos- le puso un manto de incertidumbre a la venta de este conglomerado de empresas a Rosner y sus socios.

Esto, debido a que el magistrado considera que la operación podría llegar a constituir un delito y por eso pide en su fallo que se investigue y que se aporten testimonios en torno a la transferencia de los activos que ambos empresarios pretendieron concretar con OP Investment.

Si bien fuentes de este grupo consideraron que la decisión del magistrado no es ni buena ni mala, admitieron que se trata de una "complicación" acerca del futuro accionario del ex Grupo Indalo y sus empresas.

El grupo de abogados de este fondo del que también forman parte Santiago Dellatorre y Damián Burgio trabaja aceleradamente para estudiar el fallo y analizar las opciones que permitan continuar con las operaciones.

En un párrafo de su extenso alegato, el juez Ercolini advirtió que la transferencia de acciones que se pretendía llevar a cabo "demuestra que los imputados aludidos han desplegado diversas conductas tendientes a impedir la conservación de la garantía jurisdiccional que se buscó preservar por medio de la cautela dispuesta en esta pesquisa".

Agrega que "ellos mismos manifestaron haber vendido sus tenencias accionarias -cuando les estaba vedado conforme ya fue expuesto- con anterioridad a haber solicitado autorización para ello. Debe tenerse en cuenta que dicha petición fue introducida el 25/10/17 y, conforme sus dichos, la enajenación material habría sido el 20/10/17".

Recuerda también que previo a que el tribunal se expidiera respecto de la venta, "los imputados decidieron -en su carácter de accionistas- cambiar la composición del directorio, el que quedó conformado por los compradores. Además, se valora que, al haberse notificado de la negativa de este tribunal respecto del levantamiento de la medida, los encausados no dejaron sin efecto la operatoria en cuestión; lo que demuestra a todas luces su voluntad de apartarse de la manda judicial".

Para Ercolini se trata de maniobras que podrían poner en riesgo el paradero de ambos empresarios, ya que le suma la persistencia de ambos en que nuevamente se analice la situación con la intención de que el tribunal se expida en favor de la transferencia de acciones "condicionado" por una situación de hecho.

"Tampoco puedo dejar de valorar que los veedores expusieron que no les constaba la existencia de peligro en la continuidad de los negocios, lo que enfatiza la presunción aquí sostenida", agrega Ercolini, quien destaca que durante la tramitación de las medidas cautelares "no hubo lugar a dudas de que debía mediar una autorización judicial para realizar negocios abarcados por la inhibición general de bienes; la que fue solicitada siempre por las partes de manera previa hasta la presentación mediante la que pusieron fehacientemente en conocimiento la realización de la venta en cuestión sin haberla requerido".

Para el magistrado, estas actitudes "permiten tener por comprobado un comportamiento desplegado por López y De Sousa, que habilita al suscripto a adoptar el encarcelamiento preventivo como modo de asegurar los fines del proceso".

Con respecto a la venta de las acciones de Indalo, asegura que se llevó a cabo incumpliendo la inhibición general de bienes dispuestas por su juzgado y confirmada en segunda instancia y aclara que se encuentra vigente.

Advierte que con la operación "se ha engañado sostenidamente a este juzgado, a la fiscalía actuante, a la AFIP en su doble condición de parte querellante y actora civil y a los veedores designados en este proceso".

Por ese motivo, y ante la posible realización de actos fraudulentos deliberados orientados a la inducción a errores procesales para perjudicar a terceros y teniendo en cuenta que los imputados, con la posible participación de otras personas, hubieran vendido como libres bienes cuya disposición habría sido inhibida por acto judicial, Ercolini ordena "que habrá de extraerse testimonios y remitirlos para que se sortee el tribunal que continuará con su investigación ante la posible comisión de un delito de acción pública".