Moratoria 2020: problemas por imposibilidad de incorporar a contribuyentes que fueron dados de baja a causa de falta de pago
Miembros del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reunieron con funcionarios de la Subsecretaría PyME de la Nación y plantearon imposibilidad de entrar a moratoria a contribuyentes dados de baja por falta de pago.
En representación del Consejo participaron la presidente, Gabriela Russo; su vicepresidente 2°, Miriam Roldán; y su tesorero; Oscar Fernández. De parte del organismo estuvieron la subsecretaria, Leticia Cortese, y equipo. Ambas partes coincidieron en la importancia de trabajar conjuntamente en beneficio de las PyME, sector clave para el desarrollo económico de nuestro país, informó el CPCECABA.
En tal sentido, se acordó la conformación de una mesa de trabajo entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Subsecretaria de Financiamiento y Competitividad Pyme, que se reunirá todos los meses.
A lo largo de la reunión se abordaron diversas cuestiones, con el fin de establecer una agenda común de temas que inciden en las incumbencias de la matrícula. Asimismo, se conversó sobre cuestiones particulares, por ejemplo el Certificado PyME, y otros asuntos que hacen a las tareas diarias de nuestros profesionales.
Entre las acciones de mutua colaboración se destaca la voluntad de ambas partes de organizar actividades de capacitación sobre PyME en el Consejo, con la presencia de especialistas del organismo.
Asimismo, el Consejo planteó la imposibilidad de entrar a moratoria debido a que no se puede tramitar el encuadre como MiPyme ya que en el requisito de encuadre e inscripción como MiPyME se excluye a sujetos que si bien pudieron encuadrar como tales, no pueden obtener el certificado debido a que se encuentran dados de baja en el/los impuestos.
Por ejemplo:
- Empresas que hayan cesado su actividad con incumplimientos y/o que se hallen con reclamos administrativos y/o judiciales y deseen regularizar.
- Monotributistas dados de baja por falta de pago que deseen reingresar a la actividad y/o regularizar sus deudas.
- CUIT en estado "Activa – Sin Limitaciones" (RG 3832/16)
- Aquellos sujetos que no posean la CUIT activa por algún incumplimiento, no pueden obtener el certificado.