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Qué sueldo cobra un playero de YPF en febrero 2025

Si bien cada empresa y franquicia puede acordar un salario con sus empleados, existe un mínimo acordado el sindicato. Te contamos los detalles
Por IM
11/02/2025 - 09:19hs
ypf

A la hora de trabajar, cada empresa establece un salario por cada tipo de trabajo según su capacidad económica. Además, en algunos casos, las franquicias pueden incluir cláusulas favorables para un empleo.

De esta forma, empresas como YPF pueden tener retribuciones económicas distintas a los trabajadores de Shell. No obstante, el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio establece un sueldo mínimo para cada puesto en este sector.

Qué sueldo cobra un playero de YPF

No todos los empleados de estaciones de servicio cobrarán igual, ya que dependen de convenios internos que no son de público conocimiento. No obstante, según lo negociado por el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, un playero de YPF no podrá cobrar menos de los siguientes valores:

  • Encargados: $1.047.079,77
  • Administrativos: $1.024.778,12
  • Operadores de servicio: $1.021.349,05
  • Operadores de playa: $1.007.965,69
  • Operadores auxiliares: $979.546,95
  • Operadores conductores: $1.000.635,42
  • Operadores internos y anexos: $996.908,73
  • Serenos: $1.005.301,29

Cabe recordar que, para cobrar esos valores, se debe cumplir con una jornada completa. No obstante, en febrero el sindicato se volverá a reunir para definir los valores a compensar por febrero y el dinero a percibir en marzo.

Para ello, se tendrá en cuenta la inflación de diciembre y de enero. La primera fue del 2,7%, mientras que la segunda recién se conocerá el jueves 13 de febrero, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

¿Qué conceptos incrementan el sueldo de un playero de YPF?

Uno de los conceptos que incrementan el valor de los salarios es el de "Antigüedad". Por cada año aniversario de permanencia que el trabajar cumpla en la empresa, tendrá derecho a percibir un monto adicional equivalente al 2% de sus remuneraciones brutas mensuales.

Dicho beneficio se acumula año a año, lo que representa un reconocimiento económico por la permanencia en una misma compañía. Asimismo, cuando un trabajador excede la jornada laboral establecida, las horas adicionales deben abonarse con un recargo, dependiendo del horario en el que se hagan. Por ejemplo, si la jornada extraordinaria se desarrolla entre las 6:00 y las 21:00 horas, se liquidará con un incremento del 50% sobre el valor de la hora normal.

En cambio, si el trabajo extra se lleva a cabo entre las 21:00 y las 6:00 horas, el pago correspondiente será con un recargo del 100%. Este mismo porcentaje del 100% se aplicará a las horas extras que se realicen los días sábados después de las 13:00 horas, como también a cualquier hora trabajada durante los días domingos.

Para calcular el valor de estas horas extras, se debe tomar en cuenta no solo el sueldo básico del trabajador, sino también el adicional por antigüedad que pudiera corresponderle. Otras cuestiones a tener en cuenta es la jornada nocturna. Esta es aquella desarrollada entre las 21:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente. En estos casos, la duración máxima permitida de la jornada es de siete horas.

Sin embargo, si un trabajador presta servicios en un turno nocturno de ocho horas diarias, tendrá derecho a percibir el pago de una hora adicional con un recargo del 100% por cada día trabajado.

Este derecho se encuentra regulado en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002 y busca compensar el esfuerzo adicional que implica el trabajo en horario nocturno.

Por último, el descanso semanal es considerado un derecho fundamental del trabajador y, conforme al artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002, debe ser de un mínimo de treinta y seis horas corridas. En ningún caso un trabajador podrá contar con menos de seis días de descanso dentro de un mes calendario. Asimismo, entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente, se debe garantizar un período mínimo de doce 12 horas de descanso.

En el supuesto de que un trabajador deba prestar servicios en un día en el que le corresponde franco, las horas trabajadas en dicho período serán remuneradas con un recargo del 100% sobre el valor de la hora normal.

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