SALARIOS

Cuánto cobrará una empleada doméstica en diciembre con los aumentos

La buena noticia es que las empleadas domésticas que trabajen de forma registrada, podrán cobrar en diciembre el medio aguinaldo de fin de año
Por PK
MANAGEMENT - 05 de Diciembre, 2024

El sueldo de las empleadas domésticas llegará sin aumento en diciembre, tras el último acuerdo de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y el gremio del sector.

A falta de negociaciones para lograr un incremento, el salario de las empleadas domésticas deberá tomar la pauta del mes de noviembre.

La buena noticia es que las empleadas domésticas que trabajen de forma registrada, podrán cobrar en diciembre el medio aguinaldo de fin de año.

Vale la pena aclarar que las trabajadoras que no están regularizadas ante la entidad de seguridad social (ANSES) y fiscal (ARCA/exAFIP) no tienen garantizado el cobro del aguinaldo, y en todo caso dependerá de la voluntad de su empleador o el acuerdo al que hayan llegado.

Último incremento de sueldo para las empleadas domésticas

En el último acuerdo paritario para el Personal de Casas Particulares se concretó un incremento retroactivo del 6%, que se pagó en dos veces, de la siguiente manera:

  • Septiembre: 3,2% de aumento sobre el sueldo de agosto 2024
  • Octubre: 2,8% de aumento sobre el sueldo de septiembre 2024

Mientras que no se cierre un nuevo acuerdo paritario para el sector, se sostendrán los mismos montos abonados en noviembre. 

Sueldos de empleada doméstica según su categoría

De no mediar un nuevo aumento salarial, los ingresos para el personal de casas particulares serán los siguientes, de acuerdo a su categoría y a si realizan tareas con o sin retiro del domicilio particular:

Supervisor/a

  • Con retiro: $3.351 por hora y $418.240 mensuales.
  • Sin retiro: $3.670 y $432.543 mensuales.

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $3.175 por hora y $388.569 mensuales.
  • Sin retiro: $3.480 por hora y $432.543 mensuales.

Caseros

Hora: $2.997 y $379.111 mensuales.

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $2.998 por hora y $379.111 mensuales.
  • Sin retiro: $3.352 por hora y $422.480 mensuales.

Personal para tareas generales.

  • Con retiro: $2.780 por hora y $340.930 mensuales
  • Sin retiro: $2.998 por hora y $379.111 mensuales

A la empleada doméstica le corresponde percibir el salario mínimo o más de la categoría para la cual fue contratada y registrada en la AFIP. En caso de prestar tareas en más de una categoría, le corresponde percibir la remuneración de la categoría mejor remunerada.

A estos números se le deben agregar, según corresponda, el plus por antigüedad y el de trabajo en zona desfavorable.

El adicional por antigüedad implica un 1% adicional por cada año trabajado en el mismo empleo.

En tanto que el adicional por zona desfavorable consiste en un 30% del salario adicional para las empleadas domésticas que desempeñan sus tareas en zonas geográficas consideradas desfavorables. Incluye las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, también hay que abonar las horas extras que se le solicitan trabajar a las empleadas domésticas. Cuando la trabajadora preste servicios en horas suplementarias, es decir, cuando supere la jornada legal, que no puede ser superior a las 9 horas diarias ni a las 48 horas semanales, la remuneración tendrá un recargo del 50% por cada hora en días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 hs. y en días domingo y feriados nacionales.

Aguinaldo de diciembre para empleadas domésticas

Como ocurre con todas las categorías de trabajadores, luego del salario de diciembre a las empleadas domésticas les corresponde cobrar el medio aguinaldo.

En el caso de que no hayan prestado tareas durante seis meses seguidos para el mismo empleador, entonces les corresponde cobrar un porcentual del aguinaldo de diciembre. Lo que no debe ocurrir es que no se les abone este concepto. Muchas personas piensan que si la empleada doméstica solo presta servicios unas horas por semana, no le corresponde cobrar el aguinaldo por ello, pero es un error. El aguinaldo se paga así trabaje por horas o esté mensualizada, con o sin retiro

Solo quedan por fuera del pago del aguinaldo las personas que se desempeñan de manera independiente (monotributistas) o autónoma. Pero las empleadas domésticas que están regularizadas si reciben aguinaldo, vacaciones, licencia por maternidad, y todos los beneficios laborales que corresponden a las leyes en la Argentina.

Claro que las empleadas domésticas que tienen garantizado el cobro del aguinaldo son las que están registradas en AFIP y Anses. Aquellas que trabajan de manera informal, siempre pueden intentar negociar con sus empleadores que se les abone el aguinaldo de todas maneras (algunos pagan esto y los viáticos, ante el aumento de precio del transporte público que en muchas cosas volvió inviable el servicio doméstico con retiro). Aunque lo ideal es siempre que el empleador registre el vínculo laboral con la empleada doméstica. 

El Sueldo Anual Complementario o SAC de las empleadas domésticas, como el de todos los trabajadores, se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.

Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres. La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota se debería pagar antes del 18 de diciembre. El objetivo de adelantar esa fecha y no hacerlo a fin de mes es que las empleadas domésticas cuenten con ese ingreso para hacer frente a los gastos por Navidad y las Fiestas de Fin de Año.  

Si durante el semestre la trabajadora no prestó servicios todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados. Para calcular el monto se utiliza la siguiente fórmula: (el salario / 12) x los meses trabajados.

Cuando en esa fórmula se habla de "el salario", se refiere a los ítems que figuran en el recibo de sueldo que son remunerativos. Según la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), para el cálculo de aguinaldo entran los ítems de salario básico, los adicionales -en el caso de la empleada doméstica, el pago de víaticos, por ejemplo- y las remuneraciones en especie, como prestaciones por habitación.

Con todos estos datos, los empleadores estarán listos para abonar los sueldos de diciembre a las empleadas domésticas y también el Salario Anual Complementario. 

Te puede interesar

Secciones