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Qué debo hacer para cobrar aguinaldo si soy monotributista

Si bien está claro que es un beneficio solo para empleados en relación de dependencia, cómo pueden gestionarse un aguinaldo los independientes
Por PK
05/12/2024 - 08:35hs
aguinaldo de diciembre

Llega diciembre y una vez más los monotributistas sienten la diferencia con los empleados en relación de dependencia, que cobrarán su medio aguinaldo y quizás hasta reciban una caja navideña de regalo. 

Los bonos y regalos de fin de año -así se concreten con objetos concretos o con vouchers en los que la persona pueda seleccionar su regalo- son algunos de los beneficios más valorados por los empleados registrados en relación de dependencia. Pero ninguno de ellos les suele llegar a quienes colaboran con las empresas de manera externa o independiente, registrados en el régimen de monotributo. 

Lo mismo ocurre con el aguinaldo, que se paga a empleados en relación de dependecia de sector público o privado, empleadas domésticas registradas, jubilados y pensionados y hasta eventuales. Pero no es un beneficio que tengan garantizado quienes son independientes o freelance

¿Qué pueden hacer los independientes con monotributo si quieren cobrar aguinaldo? 

Aguinaldo para monotributistas

Está claro que el aguinaldo es un beneficio al que solo acceden los trabajadores en relación de dependencia. En cambio, los registrados al monotributo, que se manejan de forma independiente suelen tener un empleador o varios, y éstos no tienen para con ellos las mismas obligaciones que con sus trabajadores registrados. 

No obstante, es posible que un monotributista pueda negociar con un empleador de larga data el pago de un aguinaldo. No tiene un derecho garantizado a él, sino que dependerá de la voluntad de ese empleador o de quien lo contrate.

A la vez, algunos especialistas en inversiones han recomendado esquemas de ahorro e inversión que funcionan para que un trabajador independiente pueda autogestionarse una suerte de aguinaldo, si tiene la suficiente disciplina con el dinero. 

Los especialistas mencionan que un emprendedor o trabajador independiente puede ir separando un pequeño porcentaje de sus ganancias de todos los meses, como por ejemplo, un 10% de las mismas. Ese dinero, en lugar de tenerlo disponible o gastarlo, puede invertirlo en Obligaciones Negociables o plazos fijos UVA, que pagan con intereses cada seis meses.

Las Obligaciones Negociables o ONs son la manera en la que las compañías se financian tomando deuda de terceros. Son inversiones de largo plazo y más bajo riesgo para quien pone el dinero que, por ejemplo, las acciones o la inversión en emprendimientos. También tienen retornos menores que esas otras opciones, pero si el objetivo es asegurarse un día de pago como una suerte de aguinaldo, pueden servir.

Por otra parte, los plazos fijos UVA se realizan en el banco de preferencia y tienen garantía del Estado. La tasa en ese caso es variable, ya que es un 1% más que la inflación oficial. También se cobran a seis meses, pero si son precancelables, se puede retirar el dinero antes del plazo establecido, aunque se pierdan los intereses. 

Ese dinero extra que cobraría cada seis meses quien paga el monotributo, si realiza esas inversiones funcionaría, según estos influencers de finanzas, como una suerte de pago de aguinaldo para quienes no cuentan con trabajo en relación de dependencia. 

¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo es un sueldo extra por año que, por ley, el empleador debe abonar a sus trabajadores registrados en la Argentina. También lo cobran los jubilados y pensionados, pero en ese caso lo paga la Anses.

El aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) se paga en dos veces: una en julio, por el trabajo del primer semestre del año calendario, y otra en diciembre.

En todos los casos, el medio aguinaldo será el equivalente al 50% de la mejor remuneración percibida por el trabajdor en los seis meses inmediatamente anteriores a cobrarlo.

La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) dice que el aguinaldo se calcula de la siguiente manera: "El importe a abonar en cada semestre es liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

En el caso de que el trabajador no haya prestado tareas por seis meses completos antes del pago, se le debe abonar un proporcional del aguinaldo, que se calcula con la siguiente fórmula: (el salario del empleado / 12) x los meses trabajados.

En esa fórmula, el ítem mencionado como "el salario" incluye sobre todo los componentes remunerativos de la compensación total, según figuran en el recibo de sueldo de la persona. 

Lo que hace toda la diferencia en estos cálculos del aguinaldo son los ítems que se tienen en cuenta, a saber: 

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobante
  • Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas.
  • Bonus o bonos por objetivos cumplidos
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extra
  • Vacaciones y plus vacacional

Todos esos ítems se suman para determinar la base del cálculo de aguinaldo. Asimismo, en cada caso la persona debe mirar cuáles de los últimos aumentos de sueldo, bonos y cifras extraordinarias por única vez negociadas en paritarias son efectivamente remunerativas, ya que en muchas ocasiones los gremios negocian subas que se vuelven remunerativas meses después, para que no sean tenidas en cuenta en el pago de aguinaldo. 

Por otra parte, los siguientes son los ítems del recibo de sueldo que no se computan para el cálculo del aguinaldo:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad, ya que es una asignación familiar
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo

Otro punto importante para aclarar es que sobre el aguinaldo se realizan los mismos descuentos que sobre el resto de las remuneraciones: se descuentan el 11% de jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, y descuentos sindicales en caso de corresponder.

Cuándo se paga el aguinaldo

El aguinaldo será abonado en dos cuotas: la primera de ellas antes del 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año.

Los empleadores que no paguen en esas fechas reciben cuatro días hábiles de gracia para cumplir con la ley. Por lo tanto, en 2024, tendrán hasta el martes 24 de diciembre para abonar el medio aguinaldo correspondiente

Y finalmente, aquellos monotributistas que desean cobrar aguinaldo y no se lo autogestionaron con sus inversiones, tendrán una nueva oportunidad de mencionar a sus empleadores y clientes este deseo de tener SAC a fin de año. 

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