• 23/11/2024

Cuál es la obra social de las empleadas domésticas

La empleada doméstica tiene derecho a elegir su obra social y cambiar una vez al año calendario, como todos los trabajadores formales en Argentina
Por PK
23/11/2024 - 18:35hs
Cuál es la obra social de las empleadas domésticas

Las empleadas domésticas tienen derecho a estar registradas debidamente y recibir beneficios como todos los trabajadores, incluyendo la cobertura de salud de la obra social o una mejor que provea el empleador. 

La empleada doméstica goza también de derechos de licencia por enfermedad y por embarazo pagas, lo mismo que vacaciones, entre otros derechos laborales que corresponde cumplir. 

Claro que esto solo corre 100% seguro para las empleadas domésticas que tienen regularizado el vínculo laboral con su empleador, y no es así para las que se desempeñan en la informalidad. 

También es importante resaltar que para inscribirse en la obra social de las empleadas domésticas, las mismas deben estar registradas en el sistema de ARCA (exAFIP) y en la Anses

Cuál es la obra social de las empleadas domésticas

En la Argentina, la más conocida obra social dedicada a las empleadas domésticas es OSPACP (Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares).

OSPACP se dedica a brindar servicios de salud al personal de casas particulares desde 1975. Para registrarse en este servicio, la empleada doméstica tendrá que presentar la siguiente documentación: 

  • Fotocopias de la constancia de CUIT empleador. Si el empleador es trabajador en relación de dependencia, deberá presentar fotocopia de la constancia del número de CUIL o constancia de MONOTRIBUTO.
  • Fotocopia de alta del Empleador del Servicio Doméstico en la AFIP.
  • 2 FOTOS color 4×4 (frente) del empleado.
  • Fotocopia del CUIL del empleado.
  • Fotocopia de último aporte (F102/RT).
  • Fotocopia del DNI del empleado, primera y segunda hoja. Los empleados extranjeros que no posean DNI deberán presentar fotocopia de residencia precaria en el país otorgada por migraciones.
  • Fotocopia recibo de sueldo según resolución 077/2000 Art. 1° o recibo de pago form. 102
  • Formulario Beneficiario OSPACP
  • Formulario Empleador OSPACP

Se desconoce la cantidad de afiliados que tiene OSPACP. Asimismo, igual que cualquier trabajador, la empleada doméstica tiene el derecho de dirigir los aportes por obra social que realiza su empleador a la cobertura de salud u obra social en la que esté inscripta

La empleada doméstica tiene derecho a elegir su obra social. La misma debe garantizarle:

  • Atención médica
  • Internación
  • Medicamentos

Cómo inscribir a la empleada doméstica en la obra social

Para realizar el trámite de inscribir o cambiar a la empleada doméstica de obra social por internet, se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio "Mi SSSalud" habilitado en la página de ARCA para empleadores de personal de casas particulares.

Una vez dentro del servicio, presionar sobre el botón "Nueva opción" y completar los datos que solicita el sistema.

El cambio de obra social podrá realizarse solamente una vez al año (de enero a diciembre). Quienes cambien de obra social deberán permanecer, como mínimo, 1 año afiliados. Vencido ese plazo podrán volver a ejercer la opción de cambio.

Para tener acceso a las prestaciones, los aportes de obra social tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría 16 o más horas trabajadas semanalmente.

Cuánto sale la obra social para la empleada doméstica

La entidad que define los valores de aportes, contribuciones y ART que deben abonar los empleadores por su empleada doméstica es la ARCA (exAFIP). 

Quienes contraten personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada una de las empleadas domésticas, los importes que correspondan de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (activo o jubilado).

En la web de ARCA constan los nuevos valores para ese pago, que es el de octubre y tiene vencimiento en noviembre:

  • Para empleadas domésticas que trabajan menos de 12 horas semanales: 5.547,71 pesos (523,94 pesos de aportes, 184,94 pesos de contribuciones y 4.838,83 pesos por ART)
  • Para empleadas domésticas que trabajan de 12 a menos de 16 horas semanales: 8.467,56 pesos en total (970,88 pesos por aportes, 369,79 pesos por contribuciones y 7.126,89 pesos por ART)
  • Para empleadas domésticas que trabajan 16 horas semanales o más: 17.437,92 pesos (6.457,26 pesos por aportes, 539,38 pesos por contribuciones y 10.441,28 peoss de ART)

Para los trabajadores de casas particulares que están jubilados pero siguen trabajando, como PAMI se hace cargo de la cobertura de salud, los empleadores no deben pagar las contribuciones, pero si los aportes y la ART. Por lo tanto, para el actual mes los valores son los siguientes:

  • Por empleada doméstica jubilada por menos de 12 horas semanales: 5.362,77 pesos
  • Por empleada doméstica jubilada por entre 12 y menos de 16 horas semanales:  8.097,77 pesos
  • Por empleada doméstica jubilada por 16 horas semanales o más: 16.898,54 pesos

El pago de los aportes de ART y obra social permite que la empleada doméstica pueda acceder a:

  • cobertura de obra social para ella y su familia
  • jubilación cuando decida retirarse
  • seguro en caso de un accidente laboral

Los pagos de los aportes son siempre a mes vencido. Esto significa que, cada mes, el empleador abona los aportes por lo trabajado por la empleada doméstica en el mes anterior. En cambio, el aporte por la ART se paga por el mes en curso.

En el caso de que la empleada doméstica trabaje para más de un empleador, el régimen de seguridad social (pago de aportes, contribuciones y ART) debe ser cumplido por cada uno de ellos, en forma independiente en función de las horas trabajadas para cada uno

¿Puede la empleada doméstica incluir familiares a su obra social?

De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) artículo 9, la empleada doméstica puede incluir en su plan de obra social a su grupo familiar primario. Esto incluye a los siguientes vínculos: 

  • El cónyuge.
  • El concubino (con la correspondiente documentación que lo acredite).
  • Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
  • Los hijos solteros, mayores de 21 y hasta los 25 años, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
  • Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
  • Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.

En ese caso, se debe abonar por cada integrante que se incluya a la cobertura médica de la Obra Social. 

Con todos estos datos los empleadores están en condiciones de registrar a la empleada doméstica y mantener sus aportes por obra social y ART al día.