TRABAJO

Qué pasa cuando la empleada doméstica se jubila

Las empleadas domésticas registradas tienen derecho a jubilación. ¿Qué ocurre cuando la persona no quiere retirarse y qué puede hacer un empleador?
Por PK
MANAGEMENT - 17 de Noviembre, 2024

Las empleadas domésticas deben estar siempre registradas en el sistema de seguridad social, ya que se trata de un empleo formal aún cuando solo se realice un par de horas a la semana en un hogar. ¿Cómo deben actuar los empleadores cuando se jubila una empleada doméstica?

Jubilación de la empleada doméstica

El trabajo en casas particulares registrado tiene todos los derechos de un empleo formal, incluso el de jubilación, que para la mayoría de las personas que trabajan en esta área, que son mujeres, se produce a los 60 años de edad. 

Es decir, el requisito para jubilarse como empleada doméstica es, igual que para todas las demás trabajadoras, tener 60 años de edad como mínimo y 30 años de aportes completados al sistema de seguridad social que gestiona la Anses.

Claro que, como en el trabajo doméstico hay un altísimo nivel de informalidad -a manos de empleadores que se aprovechan de la necesidad económica de las trabajadoras- es difícil que éstas alcancen los 30 años de aportes cuando les llega la edad de jubilarse. Por eso, muchas de ellas desean seguir trabajando hasta alcanzar esa condición. 

En otra etapa, las empleadas domésticas que no tenían 30 años de trabajo registrado con aportes, podían adherirse a una moratoria y acceder a una jubilación mínima igual. Pero esa oportunidad no está disponible en este momento. Deben sí o sí tener 60 años o más y 30 años de aportes en su haber. 

Y hay otro requisito fundamental para que la empleada doméstica pueda acceder a la jubilación: las contribuciones al sistema jubilatorio tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría 16 o más horas trabajadas semanalmente. Si las contribuciones abonadas por la parte empleadora no alcanzaran esta suma, el trabajador podrá pagar la diferencia.

Cómo jubilarse como empleada doméstica

Para iniciar el trámite de jubilación como empleada doméstica, la trabajadora necesita contar con la siguiente documentación y presentarla en una oficina de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, hoy rebautizada como ARCA:

  • Formulario Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo (PS 6.293)
  • Formulario Servicio Doméstico - DDJJ sobre Documentación (PS. 6.294)
  • Formulario Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación (PS. 6.292)
  • Formulario 558/A de AFIP

Todos son formularios que pueden descargarse y completarse desde la web de Anses. El trámite es gratuito y no es necesario contar con los servicios de un gestor para jubilarse como empleada doméstica. 

Se recomienda iniciar el trámite de jubilación aproximadamente un año antes de cumplir con los requisitos (60 años de edad y 30 años de aportes).

Una vez que el trámite de jubilación de la trabajadora es aprobado y comienza a percibir la jubilación, su empleador debe darla de baja del sistema de empleo en casas particulares. 

Cómo dar de baja a la empleada doméstica

Un empleador que tiene registrada a la empleada doméstica y quiere dar de baja el vínculo por jubilación, debe darle un preaviso de 10 días si la antigüedad es menor a un año, y de 30 días si es mayor. No se puede extinguir el vínculo de manera unilateral sin preaviso, lo cual podría acarrear sanciones legales.

En esta etapa de pre-aviso, la empleada doméstica sin retiro tiene 10 horas semanales remuneradas para poder buscar una nueva ocupación.

Luego el empleador debe ingresar con su clave fiscal nivel 2 al Portal de Casas Particulares del ARCA/exAFIP, hacer click en el botón que le permite ver los datos del trabajador que tiene registrado, y seleccionar la opción "Dar de Baja al Trabajador".

Se deberá también completar la fecha futura de la baja de la empleada doméstica por jubilación, imprimir las constancias, etc. 

El sistema del Portal de Casas Particulares también permite al empleador modificar la baja, anularla, pagar aportes adeudados y acceder a la constancia, en el caso de que sea necesario.

¿Puede la empleada doméstica trabajar después de jubilarse? 

Si, esto es posible y no hay nada de ilegal en que la empleada doméstica siga trabajando luego de jubilarse, siempre que sea de común acuerdo con su empleador y que su retiro no sea por invalidez

En ese caso, la empleada doméstica debe comunicar por escrito al empleador que accedió al beneficio jubilatorio. Entonces éste puede darla de baja en el Portal de Casas Particulares, y volver a darla de alta bajo esta nueva condición.

Legamente, no hay una edad máxima para trabajar como empleada doméstica en la Argentina, por lo cual aquella que lo desea, puede seguir trabajando una vez que se haya jubilado. Asimismo, un empleador puede contratar a una persona jubilada como empleada doméstica.

El único cambio en este caso se da para la parte empleadora, que al contratar una jubilada como empleada doméstica, solo realizará el pago de contribuciones y no el de aportes para jubilación. Tampoco realizará aportes a la obra social por esa persona, ya que le corresponde la cobertura de salud de PAMI.

Para la empleada doméstica esto significa también que su antigüedad vuelve a cero, por lo que solo cobrará el plus por antigüedad, que es el 1% extra de sueldo, una vez que haya cumplimentado el año de trabajo para un mismo empleador. 

¿Qué pasa si la empleada doméstica no quiere jubilarse?

A diferencia de lo que ocurre con otros trabajadores, no es sencillo intimar a jubilarse a una empleada doméstica que cumple con las condiciones del retiro pero no quiere hacerlo (por ejemplo, para no perder el sueldo, la cobertura de salud y el adicional por antigüedad)

En el caso de que el empleador quiera intimarla a jubilarse para que no trabaje más para él y no pagar indemnización por despido, la ley argentina indica que recién a los 70 años de edad legalmente puede intimarla para que tramite su jubilación.

Por lo tanto, siempre es buena idea manejar con cuidado el tema de la jubilación de la empleada doméstica y llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes, así la persona siga o no prestando tareas en ese hogar tras su retiro. 

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