GREMIALES

Cómo saber qué categoría de empleado de comercio soy

Las distintas categorías del convenio colectivo de empleados de comercio determinan los sueldos y los plus que deben cobrar los trabajadores
Por PK
MANAGEMENT - 10 de Noviembre, 2024

Los empleados de comercio son uno de los gremios más fuertes de la Argentina, con mayor cantidad de afiliados, y por eso los empleos del sector suelen estar "en blanco". 

En esos casos, cada empleado de comercio está inscripto en el sistema de seguridad social y se le realizan los aportes correspondientes. Para su inscripción, se lo incluye en una de las categorías que corresponden, según el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio N°130/75. 

En el mencionado convenio colectivo también se distinguen los distintos plus que corresponde cobrar a los empleados de comercio, tanto los que son para todos los trabajadores de la actividad, como los que solo son para una de las categorías, como los que perciben un extra con el sueldo por manejo de caja. 

Por eso es fundamental entender en qué categoría está inscripto cada empleado de comercio, y en consecuencia, qué es lo que debería cobrar como sueldo. 

Categorías de empleados de comercio

Como mencionamos, el convenio colectivo de trabajo que corresponde a la mayoría de los empleados de comercio es el 130/73

Es el que utiliza la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), el sindicato más numeroso del país con 1,2 millones de afiliados, al discutir paritarias con las cámaras del sector, que son 

Según este importante documento, las categorías vigentes para empleados de comercio en la Argentina son las siguientes: 

1) Maestranza y servicios;

2) Administrativos,

3) Auxiliar,

4) Auxiliar especializado;

5) Ventas.

Luego, el convenio especifica dentro de cada una de esas categorías principales, las siguientes tareas: 

  • Personal de Maestranza y Servicios. realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías;

a) personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia;

b) serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles.

c) Marcadores de mercaderías; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadoraenfermera de guardería (Baby Sister).

  • Personal administrativo: desempeña tareas referidas a la administración de la empresa, a saber:

a) ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa);

b) oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios / as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);

c) oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuenta-correntistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de Crédito Cooperativas ante el Banco Central;

d) especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios);

e) encargado de segunda;

f) segundo jefe o encargado de primera.

Se considera también como Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se considerará:

a) cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;

b) cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;

c) cajeros/as de entidades financieras.

  • Personal Auxiliar: trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Y serán Personal auxiliar especializado los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen
  • Personal de ventas: se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

a) degustadores;

b) vendedores; promotores;

c) encargados de segunda;

d) jefes de segunda o encargados de primera.

  • Capataz, capataz de cuadrilla o de florada: responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
  • Encargado de segunda: el responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél. A la vez, Jefe de segunda o encargado de primera es el empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

¿Cómo saber la categoría de empleado de comercio?

Como mencionamos, el convenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio también es el que asegura el cobro de los determinan los plus, el pago por el presentismo, el extra que corresponde por antigüedad, etc. También determinará algunos adicionales, por ejemplo, por manejo de caja, de acuerdo a la categoría. 

¿Cómo puede saber un empleado de comercio qué categoría le corresponde? Como la mayoría de los empleados de comercio están registrados o "en blanco", la manera más fácil es chequear en el recibo de sueldo cuál es la categoría en la que se encuentra inscripto.

En base a eso, podrá realizar el cálculo de qué sueldo le corresponde cobrar según la última paritaria de empleados de comercio, y cuáles son los adicionales correspondientes. 

Asimismo, conocer cuáles son las categorías que hablita el convenio colectivo de empleados de comercio puede resultar útil para empleadores que estén buscando inscribir a los trabajadores en el sistema de seguridad social y realizarles los aportes indicados. 

Y a la vez, conociendo esta información, aquellos trabajadores ya inscriptos pueden confirmar o chequear si, de acuerdo a las actividades que corresponden a cada categoría de empleados de comercio, fueron registrados de manera adecuada o si les corresponde cambiar de categoría.

Un dato importante es que en los casos de empleados de comercio que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.

Otros trabajadores afiliados como empleados de comercio

Vale la pena recordar que FAECYS representa empleados que están anexados al convenio colectivo de empleados de comercio pero tienen otras actividades. 

Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores que se desempeñan como acopiadores en la actividad cerealera. Ellos no están incluídos en las mencionadas categorías de empleados de comercio pero los representa el mismo sindicato en sus propias negociaciones paritarias con las Cámaras Empresarias del sector la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada -"CONINAGRO"), la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales - "Federación de Acopiadores") y el Centro de Exportadores de Cereales. 

Otro caso es el de los trabajadores de agencias de turismo, que también son considerados empleados de comercio aunque tengan su propio convenio colectivo N° 547/08.

Otra de las categorías que representa FAECYS desde hace menos tiempo son los trabajadores de seguridad electrónica, que abarca la actividad de venta, instalación y mantenimiento de esos sistemas. Estos afiliados fueron anexados al convenio general de empleados de comercio (N° 130/75) por lo que su escala salarial es la misma que la de empleados de comercio en general.

Entonces, estos son todos los tipos de trabajadores nucleados dentro del sindicato de Empleados de Comercio, aunque algunos cuenten con convenios propios y una lista particular de categorías de su actividad.

Te puede interesar

Secciones