Cuánto tiempo tiene un empleado de comercio para almorzar
En lo que refiere a los empleados de comercio, el gremio más numeroso de la Argentina, con 1,2 millones de afiliados, los beneficios y acuerdos con las compañías suelenser buenos. Sin embargo, respecto de la hora de almuerzo, hay compañías que son más generosas con el trabajador que otras.
La ley laboral argentina no especifica nada sobre cuánto tiempo tiene el empleado de comercio para almorzar, sino que se rige por las mismas normativas que otras actividades, como la Ley de Contrato de Trabajo (N°20.744).
¿Cuánto tiempo de almuerzo tiene el empleado de comercio?
En la Ley de Contrato de Trabajo se determina el tiempo que tiene el empleado dentro de su jornada laboral para almorzar, aunque en la mayoría de las empresas en Argentina se destina una hora para estos fines.
Lo que si está determinado en el convenio colectivo de los empleados de comercio es el tiempo que tienen para refrigerio.
En el convenio colectivo 130/1975, de empleados de comercio, obreros, rama general, dice lo siguiente en el artículo 56:
"Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado. Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo. En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, pero no se acumularán."
Luego, el mismo convenio de empleado de comercio dice lo siguente sobre cómo se computa el almuerzo cuando se recibe como pago en especie:
"Art. 22º.- Para los casos en que el empleado perciba un salario en especie (alimentación, vivienda, etc.) se le fijará la siguiente escala, que establece el monto a computar en proporción a la remuneración que recibe:
- Por casa y comida, 25 % del inicial de la escala respectiva.
- Por desayuno, almuerzo y cena, 20 % del inicial de la escala respectiva.
- Por desayuno y almuerzo, 15 % del inicial de la escala respectiva.
- Por vivienda, 10 % del inicial de la escala respectiva.
En ningún caso, los porcentuales aludidos en el párrafo precedente o su suma podrá superar el máximo fijado legalmente, aplicado al monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador."
Es decir, si bien el convenio aclara cómo se computa el almuerzo como salario en especie, no dice nada sobre el tiempo que debe tener un empleado de comercio para almorzar.
Pero vale la pena aclarar también que, de acuerdo al estudio Vilaplana Abogados, en lo que refiere a la pausa para alimentación, "se ha resuelto jurisprudencialmente en forma reiterada que, siempre que el trabajador se encuentre a disposición del empleador y no pueda salir del establecimiento sin autorización o de alguna manera pueda utilizar libremente el tiempo otorgado en su propio beneficio, este lapso integral debe ser considerado como parte integrante de la jornada de trabajo, y por lo tanto retribuido."
Descansos del empleado de comercio
Además de las pausas para almuerzo o refrigerio, la ley determina cómo deben respetarse los descansos entre jornadas para Empleados de Comercio.
Indica que los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo, además de un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Por eso es que al computar las horas extras para el pago del sueldo de empleados de comercio o lo que se debe abonar por trabajar en los feriados, lo que se toma como tiempo extra es siempre a partir de las 13hs del día sábado y hasta el lunes.
Estas normativas de descanso están inscriptas en la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo.
Jornada laboral del empleado de comercio
En el caso de los empleados de comercio, es la Ley Nº 11.544 y su reglamentación la que determina cuál puede ser la jornada laboral máxima y mínima en la Argentina y como se distribuyen los días de descanso.
La jornada laboral del empleado de comercio puede distribuirse en forma desigual entre los días de la semana, siempre que:
- no exceda las nueve horas diarias;
- no supere las 48 horas semanales;
- que el sábado no se trabaje después de las 13 horas.
Cuando la jornada excede los máximos previstos en esa ley o en el convenio colectivo de trabajo del Empleado de Comercio, se considera que la persona está realizando horas extra o suplementarias.
Esas horas extra se pagan un 50% más al empleado de comercio que las horas de la jornada habitual, y un 100% más si las debe realizar en días sábados después de las 13 horas, domingo y feriados.
Si el trabajo regular de la jornada convenida por las partes incluye días sábado o domingo, siempre sin exceder el máximo legal diario y semanal, no se paga el recargo de horas extras al empleado de comercio.
Vale la pena recordar que por decreto en el año 2000 se determinó el número máximo de horas extra o suplementarias que puede hacer un empleado de comercio. El Decreto Nº 484/00 indica que puede realizar hasta 30 horas mensuales por fuera de su jornada regular habitual de trabajo, y hasta 200 horas extra anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
Entonces, la ley laboral argentina es muy específica respecto de cuántas horas componen la jornada habitual de trabajo del empleado de comercio, sobre cuántas horas extra puede computar en un mes y hasta en un año, pero no especifica cuánto tiempo tiene por derecho para almorzar en los días en los que presta tareas a su empleador. Solo se indica que ese tiempo está dentro de la jornada regular y que debe ser remunerado, además de consignar un tiempo de descanso de 15 minutos bajo el concepto de refrigerio.