Impuesto a las Ganancias: ¿cuál es la parte exenta del aguinaldo?
Como en cada oportunidad en la que se cobra el aguinaldo, los trabajadores quieren saber si por ese pago deberán abonar el Impuesto a las Ganancias o no.
Se trata de una línea muy fina, ya que muchos de ellos no están obligados a pagar Ganancias por su sueldo mensual regular, y solo pasan los límites que los incluyen en ese gravámen cuando cobran el aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC).
Los mínimos de Ganancias cambian año a año, pero aún así en muchas ocasiones esa actualización no alcanza para exceptuar a trabajadores que cobran sueldos promedio para ser profesionales. Cada vez que se retrasa ese ajuste, son miles de trabajadores que pasan a pagar ese costoso impuesto, que mina su poder de compra. Por eso, el aguinaldo es una temática que trae polémica y muchos dolores de cabeza a los liquidadores de sueldos de las empresas todos los años.
¿Qué sucedió en 2024 con el aguinaldo de junio y el impuesto a las ganancias?¿Y qué pasará en diciembre cuando se cobre el segundo medio aguinaldo?
El sueldo anual complementario se cobra en dos pagos, uno por los primeros seis meses del año -que se percibe en junio- y otro por la segunda etapa, que se paga en diciembre.
En 2024 ocurrió que en junio el Congreso Nacional aprobó un nuevo paquete fiscal con modificaciones al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Tras ese cambio, miles de trabajadores que no estaban comprendidos en los límites anteriores, pasarían a pagar Ganancias.
Sin embargo, como la reglamentación del paquete fiscal se concretó recién mediante del Decreto Nº 652/24 en agosto, y no revestía caracter retroactivo, el impuesto con esos márgenes se empezó a aplicar recién en los sueldos de julio, que se abonan en agosto. También se estableció un mecanismo para que se incorpore el aguinaldo al listado de deducciones de Ganancias. Es por eso que no impactó en el medio aguinaldo de junio que cobraron antes los trabajadores en relación de dependencia.
Para lo que corresponde al medio aguinaldo de junio 202,4 los mínimos no imponibles vigentes hasta ese momento dejaron excentos de pago de Ganancias a quienes cobraron en el primer semestre 974.516 pesos mensuales promedio en bruto.
Teniendo en cuenta esos valores, el empleador tenía que encuadrar a los trabajadores en alguna de las siguientes categorías:
- Aguinaldo totalmente exento para quienes su promedio salarial del primer semestre no superó los 974.516 pesos mensuales en bruto. Ellos no pagaron nada del impuesto sobre el aguinaldo.
- Aguinaldo totalmente alcanzado por Ganancias para quienes tuvieron una remuneración promedio mayor a 974.516 pesos mensuales en bruto. Ellos abonaron el impuesto sobre todo el monto del aguinaldo.
- Aguinaldo exento en parte y en parte alcanzado. Son aquellas personas cuyo promedio salarial no es mayor a 974.516 pesos mensuales en bruto y tienen el SAC exento hasta el 50% de esta cifra. Es decir, si su aguinaldo es mayor a 487.258 pesos, hasta ese monto estuvieron exentos (siempre que no superen los 974.516 pesos en bruto promedio) y el excedente sí pagó Ganancias.
En el caso de los empleados comprendidos en el impuesto cedular a los mayores ingresos, les permite deducir un mínimo no imponible anual de 180 salarios mínimos vitales y móviles y ese importe no se ve incrementado por el efecto del aguinaldo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que deberían aplicarse el régimen de retención en las empresas considerando 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles mensuales que, para el primer semestre del año, ascendieron a 2.340.000 pesos.
¿Qué pasará con el aguinaldo de diciembre 2024?
Como mencionamos, los nuevos mínimos no imponibles de Gananacias si aplicarían para los sueldos cobrados a partir de agosto de este año, y ciertamente para el medio aguinaldo que queda cobrar en diciembre próximo.
Hasta el momento, según el mencionado paquete fiscal, el mínimo no imponible se actualizaría con el avance de la inflación oficial. Por eso, no es posible determinar hoy quiénes serán las personas excentas de pagar Ganancias por el SAC de diciembre. Habrá que esperar las categorías que oficialice la AFIP.
Por el momento, para los próximos meses, la AFIP aún no publicó las tablas correspondientes con la actualización de septiembre del mínimo, en línea con la inflación acumulada entre junio, julio y agosto.
El mínimo no imponible, que desde la aplicación del paquete fiscal de La Libertad Avanza pasó a ser de 1,8 millones de pesos brutos mensuales para solteros, podría variar de la siguiente manera, según estimó el consultor impositivo Ariel Bassanetti:
- Solteros: $1.978.885,50 en bruto y de $1.642.474,96 de bolsillo.
- Solteros 1 hijo: $2.140.933,32 bruto y $1.776.974,66 neto.
- Solteros 2 hijos: $2.302.981,15 bruto y $1.911.474,35 neto.
- Casado: $ 2.300.215,37 bruto y $1.909.178,75 de bolsillo.
- Casado 1 hijo: $2.462.263,19 bruto y $2.043.678,45 neto.
- Casado 2 hijos: $2.614.608,75 bruto y $2.178.178,14 neto.
Esos serían los valores del mínimo no imponible para pagar Ganancias en septiembre. Aquellos comprendidos en esas categorías que cobren sueldos en bruto promedio inferiores a las mencionadas cifras, quedarían exentos completamente.
No obstante, es importante aclarar que el mínimo subrirá nuevas actualizaciones antes de pagar el aguinaldo de diciembre 2024. Por lo tanto, dependerá de la evolución de la inflación quienes no estarán obligados pagar ese impuesto -completamente o en parte- por el aguinaldo.
Asimismo, sería hacer "futurología" pretender una proyección de cuál podría ser el grupo de trabajadores alcanzados o no por el impuesto en diciembre. Siempre es posible que, de acuerdo a la evolución de la economía y al objetivo de déficit fiscal cero que el Gobierno se plantea como "inquebrantable", se publique alguna medida para exceptuar del pago de Ganancias al próximo aguinaldo.
El cobro del aguinaldo es un derecho de los trabajadores registrados en el Sistema de Seguridad Social de la Argentina (Anses) en relación de dependencia o por el Régimen de Trabajo en Casas Particulares. También es para los pensionados y jubilados. Nada de todo lo mencionado en esta nota impacta ni en quienes se desempeñan de manera independiente o autónoma, o en los trabajadores informales que no tienen garantizado el aguinaldo.