• 19/9/2024

¿Cómo se calcula el aguinaldo de empleado de comercio?

Al igual que los trabajadores de otros rubros, los empleados de comercio cobran un sueldo anual complementario o aguinaldo dividido en dos pagos
Por PK
15/09/2024 - 06:31hs
empleado de comercio

Los empleados de comercio, al igual que otros trabajadores registrados en relación de dependencia, tienen derecho por ley a cobrar un aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) por año. 

El aguinaldo se divide en dos pagos, y el monto se relaciona a las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores.  

Cuándo deben cobrar el aguinaldo los empleados de comercio y cómo se calcula.

Qué es el aguinaldo y cuándo se paga

El Sueldo Anual Complementario o aguinaldo es un pago extra al año al que acceden los trabajadores registrados debidamente en relación de dependencia en la Argentina. 

El derecho del trabajador al aguinaldo se convirtió en ley -la ley número 12.921- el 20 de diciembre de 1946, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón. El mismo significaba el pago de un "sueldo extra" para cada empleado/a, del cual posteriormente tomaron la decisión de abonarlo en dos mitades, una en junio y otra en el último mes del calendario.

Hoy, según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744/1974), la primera cuota del aguinaldo debe pagarse con vencimiento el día 30 de junio de cada año.

 

Para el segundo pago de cada año, la fecha límite para el pago del aguinaldo es el 18 de diciembre. La intención es que se abone antes de las Fiestas de Fin de Año para que los trabajadores y empleados de comercio cuenten con ese ingreso en sus bolsillos para la etapa festiva. 

Sin embargo, es necesario aclarar que los empleadores tienen cuatro días hábiles de gracia para cumplir con la obligación de abonar el SAC, y eso no implicará ningún perjuicio, multa o sanción para ellos ni ningún beneficio extra para el trabajador o trabajadora

Cómo se calcula el aguinaldo de empleados de comercio

En el cálculo del aguinaldo de empleados de comercio se utiliza la misma fórmula que para los demás trabajadores en relación de dependencia, pero se deberá prestar especial atención a los acuerdos paritarios que determine la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) para la rama correspondiente. Sucede que dentro de ese mismo gremio se nuclea desde los empleados de comercio de supermercados y tiendas, pasando por los de call centers, hasta la rama de agencias de turismo, entre otros. 

Una vez claificado qué ítems de los aumentos de sueldo y bonos, sumas por única vez, entre otros son remunerativos y deben ser tenidos en cuenta para la liquidación del aguinaldo de empleados de comercio, se puede comenzar a hacer la cuenta que brindará el resultado.

Según detalla el Sindicato de Empledos de Comercio de Capital Federal, la cuenta de base para el aguinaldo del rubro debe contemplar sueldo bruto, comisiones, horas extras, viáticos, entre otros ítems.

Con eso se obtiene la cifra base del aguinaldo que será el resultado de aplicar lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo: "El importe a abonar en cada semestre es liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

En caso de que el empleado de comecio lleve menos de un semestre en su puesto de trabajo, le corresponde cobrar una cifra proporcional del aguinaldo. Hay una fórmula -(el salario / 12) x los meses trabajados- que permite determinar el monto a cobrar. No es más que dividir el salario mensual por 12 y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. 

Otras personas utilizan la siguiente fórmula para calcular ese proporcional: Aguinaldo=(Salario Mensual12)×Meses TrabajadosAguinaldo=(12Salario Mensual​)×Meses Trabajados.

Sueldos de empleados de comercio

Los empleados de comercio vienen cerrando distintos aumentos de sueldo en 2024 para las diversas ramas que componen su gremio, que es el más numeroso del país, con 1,2 millones de afiliados

Al cierre de este artículo, el último aumento acordado para empleados de comercio que se cerró en paritarias es el de junio, y se dividió en tres partes:

  • un 5% en junio de 2024, calculado sobre los básicos convencionales de junio de 2024 más las sumas no remunerativas a dicha fecha;
  • un 4.5% en julio de 2024,
  • un 4% en agosto de 2024, todos calculados sobre la misma base.

Luego, la sindical que preside Armando Cavalieri detalló que los montos que cobrarán los empleados de comercio en septiembre se basatán en ese aumento del 4% en agosto. Por caso, en la rama de acopio de cereales los afiliados tienen pendiente una suba del 4% en los sueldos de septiembre, sobre la base de junio. Lo mismo está pendiente para los encuadrados en agencias de Turismo.

Entonces, las cifras para las distintas categorías de la rama más numerosa de empleados de comercio serán las siguientes: 

Maestranza 

  • Categoría A: $792.241
  • Categoría B: $794.535
  • Categoría C: $802.570

Administrativos

  • Categoría A: $800.850
  • Categoría B: $804.296
  • Categoría C: $807.738
  • Categoría D: $818.071
  • Categoría E: $826.679
  • Categoría F: $839.307

Cajeros

  • Categoría A: $803.719
  • Categoría B: $807.738
  • Categoría C: $812.904

Auxiliares

  • Categoría A: $803.719
  • Categoría B: $809.458
  • Categoría C: $828.401

Auxiliares especiales

  • Categoría A: $810.609
  • Categoría B: $820.940

Vendedores

  • Categoría A: $803.719
  • Categoría B: $820.942
  • Categoría C: $826.679
  • Categoría D: $839.307

En cuanto a la antigüedad, es del 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas. A esas cifras se le deben agregar los adicionales que le corresponda cobrar al empleado de comercio, como el adicional por manejo de caja, el presentismo, etc. 

Respecto del adicional por manejo de caja, es un complemento remuneratorio, fijado porcentualmente, según las funciones asignadas al cajero. Este adicional se calcula sobre el sueldo inicial. Los cajeros tienen ese adicional por CCT Nº 130/75, que en las escalas salariales figura como monto anual, no remunerativo, y se abona por trimestre vencido, o sea, esa suma se divide por 4, y se liquida trimestralmente.

Estos aumentos de sueldo y sumas remunerativas, más los que faltan cerrar este año en negocioaciones paritarias de FAECYS, serán los que determinen el número base para el cálculo del medio aguinaldo de los empleados de comercio en diciembre.