Jubilados: qué trámites debo hacer para poder seguir trabajando
A gran parte de los jubilados, los haberes de la jubilación no le alcanzan para llegar a fin de mes. En marco de la crisis económica en el país y la elevada inflación, muchos deben seguir trabajando luego de jubilarse.
Todas las personas que se jubilen pueden seguir trabajando, sea en el mismo empleo en el que estaban antes de realizar la jubilación, así como en un nuevo lugar.
Te contamos cuáles son los trámites que deben hacer los jubilados para poder trabajar.
¿Los jubilados pueden seguir trabajando?
Todos los jubilados pueden continuar trabajando en la misma empresa que se encontraban antes de realizar la jubilación. No obstante, las condiciones laborales cambian y se deben realizar una serie de trámites.
Si una persona jubilada decide volver a trabajar ya sea como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, puede recibir sus beneficios sin restricciones, siempre y cuando cumpla con la obligación de realizar los aportes y contribuciones correspondientes al salario como trabajador en actividad (el 11 % destinado a los aportes al Fondo Nacional de Empleo).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que este hecho no otorgará derecho a un aumento en la pensión, dado que dichos aportes no están destinados a la jubilación.
Esos aportes adicionales no se tendrán en cuenta para calcular el monto de la jubilación, es decir, no se sumarán a la que se recibe.
El trabajador jubilado que desee continuar trabajando deberá tener consigo su documento nacional de identidad, el último recibo de sueldo y el Formulario de Declaración de Reingreso a la actividad laboral.
Antes de proceder con el trámite, es crucial verificar si los datos personales y los vínculos familiares están actualizados en Mi ANSES o contactando al 130. Si estos datos no están actualizados, será necesario recopilar la documentación faltante.
Posteriormente, se deberá iniciar el procedimiento de manera presencial en una oficina de ANSES. Será necesario presentar la documentación requerida para declarar el retorno a la actividad laboral.
Se puede buscar la oficina de atención al público de ANSES más cercana al domicilio ingresando a la página web oficial del ente previsional.
Los jubilados que acuerdan con su empleador seguir trabajando en la misma empresa luego de haber realizado la jubilación deben tener en cuenta que cambia la dinámica laboral.
En estas circunstancias, tanto el empleado que se jubila y regresa al trabajo como aquel que se jubila y continúa trabajando son tratados de manera similar, lo que significa que ambos comenzarán con una antigüedad de cero al recibir su jubilación y acumularán nueva antigüedad a partir de ese momento.
En otras palabras, la diferencia radica en cómo se determina la antigüedad del empleado una vez que se jubila, pero opta por seguir trabajando en la empresa, previa negociación con su empleador. La antigüedad se reinicia desde cero en el momento en que el empleado recibe su jubilación.
Por otro lado, el empleador puede optar por retener al empleado jubilado, aunque la ley le concede el derecho de terminar el contrato de trabajo sin pagar indemnización y considerar la antigüedad para un posible despido en caso de reintegrarse a la empresa en el futuro, a partir de la nueva contratación.
Además, al conservar al empleado jubilado, el empleador también obtiene el beneficio de que la cobertura de salud del empleado pasa a ser responsabilidad del PAMI o la obra social correspondiente a la actividad realizada.
Este es un derecho que el empleador puede ejercer, aunque también puede optar por no hacer uso de ella y continuar proporcionando una cobertura de salud de mayor calidad.
En caso de los jubilados que vuelven a trabajar de manera autónoma, se les suspende el pago de los haberes de la prestación previsional.
Es importante mencionar que los jubilados son libres de realizar el trabajo que deseen en cualquier modalidad luego de comenzar a percibir su haber jubilatorio.
¿Cuáles son las situaciones especiales?
Aquellos jubilados que cobren una jubilación por invalidez, jubilación por regímenes especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres, o un subsidio complementario, no pueden desempeñarse nuevamente en relación de dependencia.
Sólo pueden volver a la actividad en forma autónoma. A aquellas personas que lo hagan, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.
Para los jubilados que cobren una prestación previsional o haber de retiro (nacional, provincial o municipal), y se desempeñan en la administración pública simultáneamente, deben optar entre una u otra.
¿Pueden obligarte a jubilarte?
Según las regulaciones legales de Argentina, el empleador no puede obligar a un trabajador a jubilarse, solo está autorizado a intimar al empleado a retirarse. Esto solo es posible solo a los 70 años si este cumple con la edad mínima requerida, que es de 60 años para mujeres y 65 para hombres, así como con un mínimo de 30 años de contribuciones al sistema de seguridad social.
Solo en este punto, el empleador puede requerir al trabajador que inicie los procedimientos para jubilarse, proporcionándole los certificados de servicio y otros documentos necesarios.
A partir de ese momento, es decir, desde que el trabajador reciba la documentación necesaria del ANSES para iniciar el proceso, el empleador debe mantener la relación laboral hasta que el trabajador reciba el beneficio, con un límite máximo de un año.
Los jubilados pueden continuar trabajando en relación de dependencia o de manera autónoma luego de tramitar la jubilación. No obstante, la dinámica laboral cambia y se deben realizar ciertos trámites.