• 23/11/2024

¿Qué sueldo tiene un chofer de colectivo en 2023?

¿Cuál es el sueldo básico de un colectivero en 2023 tras la última paritaria y cuántas horas máximo suelen trabajar los colectiveros?
12/09/2023 - 05:35hs
¿Qué sueldo tiene un chofer de colectivo en 2023?

El trabajo de un colectivero en la Argentina es muy sacrificado. Si bien en las empresas de colectivos hay muchas posiciones y trabajos diferentes, el de chofer implica una gran cantidad de horas de trabajo en la calle, en contacto constante con los pasajeros y expuestos a las inclemencias del tránsito.

Las empresas de transporte de corta distancia, además, están en permanente conflicto financiero debido a que los aumentos de precio de los combustibles no siguen las subas de tarifas de los pasajes, y por eso dependen del pago de subsidios que debe realizar el Estado nacional. Esto ha derivado en falta de pago e incumplimientos con los sueldos, por lo que los colectiveros recientemente han realizado paros. 

¿Pero cuánto gana un colectivero en la Argentina?¿Cuál es el sueldo que les pagan las empresas de transporte urbano? La última negociación paritaria que tuvieron las empresas del sector determinó aumentos de sueldo escalonados hasta septiembre. ¿Qué debería ocurrir luego de ese mes con el sueldo de los colectiveros?

¿Qué sueldo tiene un chofer de colectivo?

Según el último acuerdo negociado en paritarias por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) -el gremio que representa a los colectiveros- con las empresas de transporte de corta distancia, el salario total que cobra un colectivero fue de 374.000 pesos por mes, proporcional al tiempo trabajado.

El mencionado acuerdo implicó aumentos de sueldo escalonados entre abril y septiembre. Los 374.000 pesos fueron el sueldo básico de agosto de un colectivero, de acuerdo a lo negociado por la UTA, si bien depende de las horas trabajadas por cada chofer.

Sueldos: ¿cuánto gana un colectivero en la Argentina?
Sueldos: ¿cuánto gana un colectivero en la Argentina por su salario, por antigüedad y por viáticos?

Se espera que el sueldo total de septiembre de un colectivero, que se cobra en octubre de 2023, sea de 404.000 pesos por mes. Es el último sueldo básico acordado en paritarias, y sería lógico que la UTA y las patronales volvieran a reunirse en breve para negociar nuevas alzas a la luz de la elevada inflación que se registrará en agosto.

A estos sueldos de los colectiveros se suman, por ejemplo, los plus por viáticos. Es un reintegro de gastos que perciben los trabajadores por cada día en el que efectivamente prestan tareas. El último aumento de este beneficio ocurrió en agosto, cuando los colectiveros percibieron 2.140 pesos bajo este concepto.

Además, reciben una suma fija en concepto de antigüedad trabajando para el mismo empleador. Un cálculo orientativo apunta a 29.106 pesos por viáticos por 21 días de trabajo y 3.630 pesos por año de antigüedad.

Otra fuente a considerar es el portal de reviews de empleadores Glassdoor, donde las personas pueden volcar los datos de sueldos y de ofertas salariales que reciben en sus empleos.

El último dato que allí figura es que el sueldo promedio de un colectivero es 155.451 pesos por mes en la Argentina. "La remuneración promedio de efectivo adicional para un Chófer en Argentina es de 25.451 pesos, con un rango de entre 7.651 y 428.933 pesos.

¿Cuántas horas trabaja un colectivero en Argentina?

Qué sueldo cobran los colectiveros y cuántas horas trabajan por día
Qué sueldo cobran los colectiveros y cuántas horas trabajan por día

Lo que indica el convenio colectivo de trabajo respecto de la cantidad de horas que puede trabajar un colectivero es que la jornada laboral para este empleo es de 8 horas, con la posibilidad de agregar hasta 4 horas extras. Es decir, por convenio los colectiveros pueden trabajar hasta 12 horas por día.

La jornada de trabajo se debe establecer conforme a la Ley Nro.11.544 y sus normas modificatorias. Según consta en el convenio colectivo de la UTA, la jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que en cada empresa se encuentren establecidas, o se establezcan en el futuro.

"El empleado podrá ser contratado para cumplir jornadas inferiores a las ocho horas diarias o a las cuarenta y ocho semanales, y se le abonara en forma proporcional a las horas trabajadas," añade el texto. También permite que puedan modificarse los horarios de trabajo, y distribuirse en jornadas de diferente duración, de acuerdo a las necesidades de la empresa y dentro de las facultades que la ley otorga a los empleadores. Para ello, el convenio establece una jornada máxima promedio mensual de 192 hs.

El convenio colectivo suscripto por la UTA también puntualiza cuándo se trata de una jornada nocturna: es el tiempo de trabajo de los colectiveros comprendido entre las 21 horas de un día y la hora 6 de la mañana siguiente. En esos casos, se computará cada hora efectiva como una hora y ocho minutos

Los recorridos de las líneas metropolitanas se realizan en un lapso de entre una y dos horas, que deberían estar separados por descansos de 15 minutos, añade. Los colectiveros tienen también una Libreta de Trabajo en la cual deben registrarse tanto los recorridos como los descansos. 

Además, para cumplir con la ley, el descanso obligatorio que deben tener los trabajadores colectiveros entre jornadas no debe ser inferior a las 12 horas, como indica también la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744).

Cuál fue el aumento de sueldo que recibieron los colectiveros en las últimas paritarias
Cuál fue el aumento de sueldo que recibieron los colectiveros en las últimas paritarias

Respecto del descanso semanal de los colectiveros, el convenio determina que cada trabajador gozará de un franco semanal mínimo y continuado de 24 horas (que se computará de las 0 a las 24 horas del día que corresponda).

"En aquellos casos donde por programación de los viajes de la empresa, el trabajador deba laborar los días sábados y domingos, gozara de seis (6) días francos mensuales y la frecuencia máxima entre los días francos será de seis días, con un mínimo de 1 día y un máximo de 2 días franco por semana, que deberán intercalarse para alcanzar mensualmente los seis días consignados precedentemente, y cada cuatro (4) francos obligatoriamente uno de ellos deberá recaer en día domingo", aclara el texto.

Temas relacionados