• 9/11/2024

Cuánto tiempo puedo usar la obra social después del despido

Tras un despido, el empleador está obligado por ley a seguir proveyendo al personal desvinculado con obra social o cobertura médica. ¿Por cuanto tiempo?
05/06/2023 - 09:21hs
Cuánto tiempo puedo usar la obra social después del despido

En estas épocas de despidos masivos en empresas, es solo natural que las personas quieran prevenirse e informarse sobre qué hacer en caso de perder su trabajo. La buena noticia es que en la Argentina, si se encontraba registrado el vínculo laboral, el empleador debe indemnizar quien sufra el despido y seguir proveyéndole obra social o cobertura médica. 

Esto no es válido para todos los casos y, además, no siempre se cumple. Por eso, los trabajadores deben conocer sus derechos y tener claro cuándo pueden reclamar la obra social en caso de despido y cuando no. 

En cualquier caso de despido, es conveniente consultar con un profesional legal, pero lo siguiente es lo que dice la Ley sobre la situación de la obra social del personal desvinculado. 

¿Cuánto tiempo puedo usar la obra social después del despido?

En Argentina, al efectuarse un despido de una persona que trabajó más de tres meses en relación de dependencia, el empleador debe seguir proveyendo de obra social a la persona desvinculada y a su grupo familiar directo

Lo mismo ocurre con todas aquellas personas que hayan finalizado su contrato de trabajo: cuentan con 3 meses de cobertura por la obra social que tenían mientras estaban trabajando. En esos períodos las personas tampoco pueden cambiar de obra social ni pasarse a otro tipo de cobertura médica. 

No hay ninguna diferencia si se trata de un despido con o sin causa justa. En ambos casos el empleador y la obra social deben continuar la cobertura durante 90 días.

Siempre que haya un despido o renuncia, el trabajador mantiene la obra social por tres meses
Siempre que haya un despido o renuncia, el trabajador mantiene la obra social por tres meses

Siempre puede ocurrir un imprevisto de salud por el cual esa persona necesite atención médica, además de continuar cualquier tratamiento por enfermedades crónicas. Por eso se estima que esa cobertura de 3 meses, que se debe cumplir por ley, protege al trabajador o trabajadora durante el período que le lleva conseguir un nuevo empleo tras el despido, de manera que no se encuentre sin obra social. 

Generalmente, la compañía dará de baja al colaborador en la obra social inmediatamente tras el despido. Pero eso no impacta en la cobertura, que igual debe prolongarse por 90 días tras la desvinculación para todo el grupo familiar directo, que involucra al empleado o empleada, su esposó/a, cónyuge o concubino/a, sus hijos solteros menores de 21 años (hasta 25 años si tienen estudios en curso) o hijos con discapacidad de cualquier edad.

La normativa no corre para personas que trabajaron para un empleador por menos de tres meses porque se considera a ese lapso como un período de prueba. Para todos los demás empleados y empleadas en relación de dependencia, la obra social debe seguir cubriéndolos hasta tres meses después del despido.

Todo esto está determinado en la Ley 23.660 o "Ley de Obras Sociales", que dice que "en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes".

Vale la pena aclarar que las empresas de medicina prepaga que cubren a los trabajadores en relación de dependencia también deben cumplir con esta normativa y seguir proveyendo cobertura médica tal como se detalla en este artículo durante 3 meses desde la fecha de despido. No obstante, estas compañías pueden transferir al empleado y su núcleo familiar a un plan de menor valor y cobertura que el que tenían

¿Cuánto tiempo debo permanecer en la obra social?

Esta pregunta no refiere al despido, sino todo lo contrario, al tiempo de contratación y de inscripción del empleado o empleada en la obra social correspondiente. 

Cuando se opta por una obra social, se debe permanecer afiliado a la misma por al menos un año
Cuando se opta por una obra social, se debe permanecer afiliado a la misma por al menos un año

Como siempre, esto es válido para los casos de trabajo en relación de dependencia debidamente registrados en el sistema de Seguridad Social, no para quienes trabajan de manera informal o son independientes y gestionan su propia cobertura de salud. 

En el caso de empleados y empleadas del sector público o privado, al registrar al empleado en el sistema, el empleador debe inscribirlo en la obra social correspondiente a la actividad que desempeña, que generalmente es la del gremio al que se encuentra vinculado. 

Los trabajadores deberán permanecer en esa obra social de su actividad al menos 1 año tras la inscripción, y recién luego de ese lapso podrán inscribirse en otra.

Algo similar ocurre con los monotributistas, que si pagan el beneficio de cobertura de salud están obligados a elegir una obra social del listado de obras sociales disponibles para monotributistas. Deberán permanecer al menos un año en la compañía o entidad elegida antes de poder optar por otra.

Es decir, los trabajadores registrados deben estar en la obra social que les corresponde por actividad al menos durante 12 meses. Solo podrán cambiar una vez por año, y una vez que lo hagan, deberán esperar otros 365 días desde ese cambio para volver a optar por otra obra social.

Lo mismo ocurre en los casos en los que los trabajadores o trabajadoras quieren pasarse de una obra social a una empresa de medicina prepaga. Para concretar ese cambio, deberán haber pasado al menos 12 meses en la obra social correspondiente a su actividad. Luego de ello, podrán inscribirse en una prepaga. 

¿Cómo acceder a una obra social sin trabajo?

Cómo conservar la obra social en caso de despido
Cómo conservar la obra social en caso de despido

Una vez finalizado el período de tres meses tras el despido, las obras sociales suelen dar de baja automáticamente a esos afiliados que fueron desvinculados. No suele permitirse que la persona y su familia mantengan la obra social haciendo de manera particular los aportes. ¿Qué puede hacer una persona que fue despedida para seguir teniendo una obra social o cobertura médica?

La opción más común, pero también más costosa, es pagar una empresa de medicina privada de manera particular. Sus planes ofrecen cobertura para una persona, de acuerdo a su edad, su condición de salud, etc., o para todo el núcleo familiar directo.

Otra opción que tiene un trabajador o trabajadora despedida de su empleo en relación de dependencia para conservar una obra social es inscribirse en el Régimen de Monotributo. Se trata de la manera de aportar al Sistema de Seguridad que tienen los trabajadores independientes.

Como parte del Monotributo se puede abonar el componente de salud, que es lo que permite hacer aportes a una obra social, para una persona y su grupo familiar primario si corresponde. En esos casos, el trabajador independiente selecciona la obra social para monotributistas que desea tener, y realiza aportes a la misma al menos durante 12 meses antes de poder cambiarse.

Una última opción para mantener la cobertura médica después de un despido es pedir un seguro de desempleo que brinda el Gobierno Nacional, el cual extiende por hasta 12 meses la cobertura del beneficio de obra social. El tiempo por el cual podrá mantener la cobertura depende del tiempo que haya trabajado para su último empleador. El mínimo es de 2 meses de cobertura. 

Los únicos requisitos para acceder a este beneficio son: haber finalizado recientemente una relación laboral por despido injustificado y que el empleador haya realizado los aportes correspondientes. Además del beneficio de la obra social, la persona recibirá un pago mensual, asignaciones familiares y ayuda para la reinserción laboral.

El seguro de desempleo se tramita gratuitamente en oficinas del ANSES o RENATRE, con DNI, telegrama o carta documento de despido, firmada por empleador y certificada por escribano público o banco y últimos recibos de sueldo. 

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