Cómo liquidar los feriados del mes de octubre
Dado que en este mes de octubre hay varios días feriados laborables como son los feriados del 7 de octubre y del 10 de octubre, se ha generado, en los empleadores, muchas dudas en cuanto a las dificultades que genera a los empleadores liquidar dichos días, e interpretar la normativa, sobre si dichos días son "días no laborables", optativos o "Feriados Nacionales".
En virtud de lo cual, comentaremos qué debe tenerse en cuenta fin de liquidar correctamente dichos días feriados y que elementos a tener en cuenta, para el pago y costo de los mismos.
Como primera medida vamos a recordar que tratamiento tiene cada uno de estos días.
- El día 7 de octubre de 2022 es feriado con fines turísticos o puente en virtud del Decreto 789/21, el cual le da a dicho día el carácter y los alcances de un Feriado Nacional
- Y el 10 de octubre (por traslado del día 12/10) es Feriado Nacional.
Puentes turísticos
Con los puentes turísticos, suele ser habitual la duda porque a través de la Ley N° 27.399, el Poder Ejecutivo Nacional cada año tiene la facultad de disponer hasta 3 puentes turísticos y definir si estos revestirán carácter de feriado nacional o bien serán considerados días No laborales en los términos del Art. 167 de la LCT y por ende optativos para el empleador.
En el caso de los puentes turísticos para este año 2022, el Decreto 789/21 definió a los 3 como Feriados, revistiendo carácter de Feriado Nacional a todos los fines, fijando tal carácter para los días: 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2022.
La diferencia principal es que al fijarlo como feriado nacional es obligatorio y el pago doble en caso de ser trabajado, mientras que si es día No laborable es optativo para el empleador el cual define si se trabaja o no, y en caso de trabajarse el pago es normal sin recargo alguno.
Pero en este caso los 3 puentes turísticos del 2022 han sido definidos como feriados nacionales por ende su aplicación es obligatoria en todo el país, teniendo la aplicación igual que cualquier otro feriado nacional.
Feriados Nacionales
La ley de contrato de trabajo da tratamiento al tema de feriados en los Art. 166 y siguientes de la LCT, de los cuales se desprende que el trabajador en dichos días feriados no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.
La ley de Contrato de Trabajo dispone que durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical, o sea que la mayoría de los trabajadores no pueden trabajar, salvo aquellos afectados a tareas que por no ser susceptibles de interrupción (choferes de transportes de personal, enfermeras, pilotos, gastronómicos, etc.) deben prestar servicios como todos los días, con el pago correspondiente al día feriado.
Para tener derecho a no perder el salario correspondiente a un día feriado, el trabajador debe cumplir por lo menos con una de las siguientes condiciones:
- a) Haber trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 horas ó 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado;
- b) Haber trabajado la víspera hábil del feriado y continuar trabajando en cualquiera de los cinco días subsiguientes.
Ahora bien, para el caso que de todas formas se decida a prestar tareas en un día feriado, conforme dispone el artículo 166 de la LCT percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el Art. 169 de la LCT.
En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago la ley de contrato de trabajo fija el cálculo de la siguiente manera:
1) Para los trabajadores Mensualizados: En el caso de que un trabajador mensualizado preste servicios en un día feriado, para determinar el monto a pagar debe abonar el valor del día, más un día más que se calcula como un día de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
2) Para los Jornaleros por día o por hora: Corresponde abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
3) Para el trabajador que cobra Comisiones y otras formas variables: En estos casos la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.
Para obtener el promedio se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
4) Para los Destajistas: Se tomará como salario base, el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días trabajados.
Las horas trabajadas en un feriado se debe liquidar a valor normal, salvo que superen el límite legal, (de 8 o 48 Hs semanales), o el que disponga el convenio colectivo aplicable al trabajador, en cuyo caso, las horas en exceso serán abonadas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual en concepto de feriado el que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del Art. 169 de la LCT.
Esta prestación de tareas en un día con carácter de feriado nacional, no genera la obligación de otorgar al trabajador un descanso compensatorio por la prestación de tareas en dicho día, en virtud que los feriados nacionales son días de conmemoración y no de descanso, por cuyo motivo se excluye cuando el trabajador presta servicios en un día feriado la posibilidad de compensarlo con otro día de la semana.