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Cómo inscribirse para las Prácticas de Formación para el Empleo de la Ciudad

La iniciativa busca dar prioridad a jóvenes que buscan su primer empleo, mujeres que necesitan reinsertarse laboralmente y mayores de 40 años
09/08/2021 - 07:18hs
Cómo inscribirse para las Prácticas de Formación para el Empleo de la Ciudad

Tras la normativa aprobada en diciembre de 2020 para habilitar prácticas profesionalizantes en la Ciudad de Buenos Aires, el gobierno porteño habilitó la inscripción de personas que quieran participar del primer Programa de Prácticas de Formación para el Empleo.

"La iniciativa apunta a fortalecer las condiciones de empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad laboral y a la vez facilitar a entidades privadas y públicas la formación de perfiles afines a sus búsquedas a través de capacitaciones teórico-prácticas", dijeron las autoridades de la Ciudad en un comunicado.

"El objetivo de este programa es mejorar las competencias y destrezas de los jóvenes que buscan su primer empleo y las mujeres y los mayores de 40 años que tengan dificultad para acceder al mercado laboral. Buscamos que las prácticas formativas constituyan experiencias que impacten positivamente en su trayectoria y faciliten su inserción laboral", destacó el ministro de Desarrollo Económico y Producción, José Luis Giusti.

Según pudo saber iProfesional a través de fuentes de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, "las prácticas se realizarán en entidades públicas o privadas que presenten un programa de capacitación para un puesto o posición determinada y adquieran así el carácter de entidad formadora".

Las empresas que ya participan de este programa como entidades formadoras provienen de rubros como gastronomía, servicios, indumentaria y textil, call centers, desarrollo de software, retail, finanzas y tecnología, entre otros.

Hasta el momento, según las mismas fuentes, se presentaron programas de capacitación para roles de atención al cliente, cocina, limpieza, operador telefónico, asistente de depósito, asistente de ventas, programadores, comisario de salón, bachero, vendedor, cajero, back-office, analista administrativo, administrativos en general, desarrolladores y colaborador de servicios.

Las prácticas tendrán una duración de entre 3 y 6 meses y una carga horaria máxima de 4 horas diarias o 20 horas semanales.

Asimismo, cada practicante recibirá una suma de dinero mensual fija no remunerativa en concepto de asignación estímulo que podrá ser financiada de forma conjunta o independiente por parte del Gobierno y la entidad formadora. No se aclaró el monto que se entregará como ingreso estimulo en cada caso.

Prácticas de formación para el empleo: ¿quiénes pueden participar?

Mayores de 40 años y mujeres tratando de reinsertarse en el mercado laboral tendrán prioridad
Mayores de 40 años y mujeres tratando de reinsertarse en el mercado laboral tendrán prioridad

La iniciativa está abierta a personas mayores de 18 años, con secundario completo, que hayan participado o participen de algún proceso de fortalecimiento de aptitudes en el ámbito de la Ciudad o acreditado por la misma.

La Ley 6.393 sancionada por la legislatura porteña en 2020 (Ley de Creación del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo) indica que el objetivo de las prácticas es para favorecer el empleo de personas en situación de vulnerabilidad.

La normativa describe como "vulnerabilidad laboral y/o social" a grupos poblacionales con dificultad en el acceso al trabajo, y además se decidió dar prioridad en este régimen a los jóvenes que quieren acceder a su primer empleo, así como a mayores de 40 años, mujeres y a quienes integren grupos poblacionales con alta vulnerabilidad social.

¿Cómo inscribirse en las prácticas de formación para el empleo?

Los interesados en participar del programa pueden reservar un turno de forma online para asistir al Centro de Integración Laboral (CIL) más cercano a su domicilio.

Allí concurrirán a conocer las prácticas disponibles en las habilidades que les interesen perfeccionar dentro de la oferta.

¿Qué empresas pueden participar de las prácticas?

Las entidades participantes deberán brindar a los practicantes una capacitación teórica y práctica
Las entidades participantes deberán brindar a los practicantes una capacitación teórica y práctica

Para participar como formadoras, las entidades públicas o privadas deberán presentar una propuesta de capacitación teórica y práctica que busque incrementar las competencias, habilidades y destrezas de los beneficiarios y se adapte a una demanda laboral específica.

La propuesta debe presentar los conocimientos adecuados para responder a las necesidades reales de cada organización.

Requisitos para ser Entidades formadoras:

  • no haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores/as en los seis (6) meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el quince por ciento (15%) de su nómina;
  • no sustituir trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen;
  • no registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen;
  • encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • haber dado cumplimiento con las inserciones laborales comprometidas en procesos formativos previos

Una aclaración importante es que la cantidad de practicantes en relación de dependencia por tiempo indeterminado en ningún caso podrá ser inferior al 20% del total de participantes del mismo, y la entidad formadora deberá extender el certificado correspondiente por la práctica a quienes las hayan completado exitosamente.

También deberá contratar por cada participante un seguro de accidentes personales y garantizar el otorgamiento de las prestaciones médicas correspondientes al Plan Médico Obligatorio (PMO).

La práctica no podrá en ningún momento exceder los seis meses de duración y es improrrogable; tampoco exceder las cuatro horas diarias o 20 horas semanales de dedicación.

La asignación estímulo que reciben los practicantes no es remunerativa. Y la ley porteña aclara que "en ningún caso se podrán asignar a los practicantes tareas penosas, riesgosas o insalubres, ni exigirles o descontarles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles la realización de actividades distintas a las previstas en los programas aprobados."