Licencia por paternidad: ¿cuántos días corresponden por Ley en la Argentina?
La licencia por paternidad en la Argentina otorga legalmente a los nuevos padres varones dos días libres de su trabajo inmediatamente seguidos a la fecha de parto, con goce de sueldo.
Esto es lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) que sigue regulando en la Argentina todas las cuestiones vinculadas a lo laboral.
Pero la extensión de las licencias por paternidad y maternidad –hoy llamadas licencias familiares, para dar lugar a todos los tipos de familias- es un reclamo desde varios sectores de la sociedad, e incluso del movimiento feminista en la Argentina.
Tanto es así que los distintos partidos políticos del país han tenido que sentar posición respecto de la licencia por paternidad.
El gobierno de Juntos por el Cambio, que estuvo en el poder desde 2015 a 2019, tenía el plan de extender la licencia por paternidad a 20 días. De hecho, en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún gobierna este partido, los empleados del gobierno porteño tienen hasta 45 días libres de licencia por paternidad desde fines de 2018. Y pueden tomarse otras 30 jornadas por el mismo motivo en cualquier momento dentro del primer año de vida del nuevo hijo o hija.
Y más aún, ampliar la extensión de la licencia por paternidad fue una promesa de campaña del actual gobierno del Frente de Todos. Claro que, en este año de pandemia, no se llegó a avanzar sobre esta propuesta.
Hay varios proyectos en danza en el Congreso de la Nación que se proponen modificar la licencia por paternidad entre otros beneficios que tienen los trabajadores registrados (no olvidemos que los que se desempeñan en el mercado informal no gozan legalmente de una licencia por paternidad)
Pero por el momento, la situación de la licencia por paternidad sigue sin modificaciones. A continuación te contamos qué corresponde a los trabajadores por licencia por paternidad.
Licencia por paternidad: qué dice la Ley
Como ya mencionamos, en la Argentina la cantidad de días libres por licencia de paternidad que le corresponden a un trabajador en relación de dependencia se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744)
Lo que dice la normativa es que a los nuevos padres de género masculino les corresponden por Ley dos días de licencia por paternidad remunerada, y que deben ser los dos inmediatamente consecutivos al alumbramiento, según el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esto quiere decir que la licencia por paternidad es paga y los costos corren a cargo del empleador.
La licencia por paternidad está considerada en la Ley como una licencia especial, igual que la licencia por matrimonio, que es de 10 días corridos, la de fallecimiento de esposa, conyugue, hijos o padres, que incluye 3 días desde la fecha en cuestión, entre otras.
Si bien existen convenios colectivos de trabajo que amplían la cantidad de días de licencia por paternidad para los trabajadores del mercado formal, no es una modalidad extendida en la mayoría de las actividades.
Por caso, estas disposiciones no son aplicable a los trabajadores públicos, domésticos y agrícolas. La Ley de Trabajo Agrario reconoce una licencia por paternidad paga de 30 días corridos.
Esto no presenta solo una rotunda desigualdad en cuanto a los derechos que reciben las madres trabajadoras sino que además en la práctica suele implicar que los hombres al convertirse en padres deben utilizar sus días de vacaciones para realizar la adaptación de la llegada de un nuevo integrante a la familia.
Tampoco la Ley de Contrato de Trabajo contempla la licencia por paternidad en casos de adopción, y no se extiende a matrimonios igualitarios ni parejas del mismo género, no contempla excepciones por casos de enfermedad o complicaciones de salud, etc.
Si bien existen múltiples proyectos de ley y varios legisladores de diversas fuerzas políticas se manifestaron a favor de la ampliación de la licencia por paternidad, no se logró el tratamiento ni la sanción completa de ninguno de ellos. Solo algunas provincias y la ciudad de Buenos Aires extendieron la cantidad de días a los empleados públicos.
El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) regula el empleo en la Administración Pública Nacional dispone de 100 días de licencia para la madre y 5 días hábiles para el padre. Los empleados públicos provinciales y municipales, por su parte, están sujetos a las leyes jurisdiccionales, que varían enormemente en la cobertura de días. Algunos sectores económicos (a través de los convenios colectivos que regulan la actividad) negociaron ampliaciones en los plazos reconocidos por la LCT.
En el sector público, en Córdoba y Santa Fe los padres pueden tomarse ocho días ante el nacimiento de un hijo, mientras que este período se extiende a 10 días para La Pampa, CABA y Neuquén.
La coparentalidad es fomentada en mayor medida en el resto de las provincias. Chaco, Río Negro, Santa Cruz y Tucumán otorgan a los padres 15 días corridos de licencia y en Salta y San Luis es de 20 días. Los empleados públicos de La Rioja tienen 30 días.
Licencia por paternidad en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
En la ciudad de Buenos Aires los legisladores modificaron en 2018 la licencia por paternidad de los empleados públicos.
Bajo este nuevo régimen, los empleados del Gobierno Porteño pueden llegar a gozar de hasta 75 días de licencia por paternidad.
A partir de la nueva ley, el período de licencia por paternidad que tendría el empleado pasó a ser de 15 jornadas (antes era de 12) con goce de sueldo, mientras que para la madre seguiría siendo de entre cuatro y cinco meses y medio, dependiendo del cargo que ocupe. Sin embargo, y si así lo desea, la mujer podrá transferirle los últimos 30 días de su licencia al hombre y de esta manera volver antes a su empleo.
Además, el progenitor no gestante podrá contar con otros 30 días de corrido que puede solicitar y que son exclusivos e intransferibles, a los que pueden acceder en cualquier momento durante el primer año de vida del hijo.
Se incorporan también 30 días de licencia por año para los trabajadores de la educación que se sometan a tratamientos de fertilización asistida y hasta 12 horas anuales con goce de haberes por acto escolar del hijo que curse en los niveles de jardín maternal, preescolar y primaria.
En el caso de la adopción, los días para cada caso (madre o padre) podrán distribuirse según el criterio de la pareja, si es que los dos son empleados públicos. Quienes adopten chicos más grandes tendrán más jornadas para faltar, llegando a un máximo de 90 días adicionales cuando el hijo sea mayor de 10 años.
Licencia por paternidad extendida
En muchos países y también en la Argentina las multinacionales deciden dar beneficios extra y permisos extendidos a los empleados que son padres de un nuevo bebé, incluyendo casos de adopción, de hogares monoparentales y de parejas del mismo género.
Se amplía la licencia por paternidad como parte de los beneficios a los empleados para acompañar a los talentos que desean preservar y reconocer en las distintas etapas de su vida personal, logrando así su permanencia en la empresa por un mayor período de tiempo.
La empresa de bebidas Diageo, por ejemplo, es una de las primeras que ofreció cuatro semanas con goce de sueldo a sus empleados en el país por licencia por paternidad a partir del 1 de julio de 2019. Incluye los nacimientos pero también a las familias en las que el empleado fue declarado padre o madre por adopción de un niño o niña mediante sentencia judicial a partir de esa fecha.
En casos de licencia por paternidad, el permiso familiar puede ser tomado de forma inmediata o posterior, siempre y cuando se utilice durante el primer año de vida del niño.
Este año Procter & Gamble (P&G) anunció que otorgó una licencia equitativa para todos sus empleados, con un estándar mínimo de ocho semanas totalmente remuneradas a todos los padres a partir de octubre.
Aplica a todos los empleados padres biológicos, padres adoptivos, padres de parejas del mismo sexo y padres por subrogación. Además, las empleadas que además sean madres biológicas recibirán seis semanas adicionales de licencia paga por nacimiento y recuperación, contando así con 14 semanas en total.
En la filial en Argentina y Uruguay de la multinacional de Recursos Humanos, Randstad, en 2018 se amplió el beneficio de licencia por paternidad para empleados a 21 días corridos, e incluye también los casos de adopción.
Una de las pioneras a nivel local fue RED LINK, que hoy ofrece en la Argentina un mes de licencia por paternidad a sus colaboradores.
Y Santander Rio, que ya otorgaba 30 días por licencia de parternidad, extendió los permisos por nacimiento para padres y parejas de matrimonio igualitario.
En Avon desde 2018 otorga licencias para padres de 15 días corridos con regreso paulatino al trabajo (puede extenderse por hasta 3 meses posteriores al nacimiento). Y en Natura, que compró recientemente a Avon, la licencia por paternidad es de 40 días.
KPMG se inició en 2019 en el mismo camino. Sumó días extra y un esquema de regreso paulatino al trabajo, para que los colaboradores puedan dedicarse más tiempo a cuidar de sus familias en el primer año del infante. Para el caso de las madres y padres adoptivos y/o no gestantes, o cónyuges de los mismos, KPMG extendió la licencia a 15 días; además de ofrecer una reducción en la jornada laboral. También podrán gozar de una excedencia de 30 días sin goce de sueldo durante el primer año de vida del hijo o hija.
En Volkswagen Group Argentina optaron por una licencia por paternidad que incluye trabajar bajo modalidad home office tres de cada cinco días de la semana durante 3 meses.
Por qué es importante ampliar la licencia por paternidad
El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) dio a conocer un estudio que indica que solo el 51% de las trabajadoras goza de licencia por maternidad y el 47% de los trabajadores reciben licencia por paternidad, ya que están restringidas a los trabajadores formales en relación de dependencia.
Los monotributistas, autónomos y trabajadores informales son una deuda pendiente. Incluso, aquellos que gozan de licencias, las mismas cuentan con una duración corta y variada, de acuerdo al convenio colectivo de trabajo que regule su actividad y a la ubicación en donde preste tareas.
Y sucede además que el actual esquema de licencia por paternidad refuerza la idea de que "el padre está para ayudar" a la madre tras el alumbramiento, y que es ella quien tiene bajo su responsabilidad el cuidado del nuevo hijo o hija.
Las diferencias en el esquema de licencias refuerzan estereotipos y no favorecen que el padre pueda desarrollar un vínculo con su hijo o hija.
En CIPPEC destacan que las licencias por maternidad, paternidad y familiares son un instrumento clave para garantizar el derecho a cuidar de las familias y de los niños a ser cuidados. Contribuyen a la conciliación de la vida productiva y reproductiva, y ayudan a equiparar las condiciones de vida y las oportunidades a las que pueden tener acceso los niños desde sus primeros momentos de vida.
Las licencias familiares deben además dejar de lado el criterio biologicista y que los padres adoptantes tengan las mismas condiciones, derechos y obligaciones que los padres biológicos.
Licencia por paternidad: ¿qué son las licencias especiales?
La Ley de Contrato de Trabajo determina que la licencia por paternidad cae dentro del grupo de licencias especiales de las cuales gozan los trabajadores formalizados.
Las licencias especiales por ley son las siguientes:
- Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.
- Por fallecimiento de hermano: 1 día.
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Estas licencias son pagas y los costos deben correr por cuenta del empleador, a diferencia de lo que ocurre con la licencia por maternidad.