El 2021 tendrá 18 feriados: ¿cuáles serán los fines de semana largos?
Tras un año muy particular y atípico, los argentinos están ansiosos de dar vuelta la página y volver a disfrutar de los feriados como acostumbran hacerlo en 2021.
En ese marco, si bien durante buena parte del año persistirán las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en gran parte del país ya es posible trasladarse con permiso y manteniendo los protocolos correspondientes para aprovechar los días de descanso.
En los distintos destinos turísticos del país se preparan ya para la temporada de verano 2020/2021 que iniciará como es costumbre con los feriados por las fiestas de Fin de Año.
Pero será solo el primero de los feriados que los argentinos podrán disfrutar en 2021. En el siguiente artículo te contamos uno por uno cuáles serán los feriados trasladables, inamovibles y feriados por fines turísticos del año próximo.
Los 18 feriados de 2021
El pasado 27 de noviembre con el decreto 947/2020 que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro del Interior, Eduardo Enrique de Pedro, se terminó de conformar el calendario oficial de feriados para 2021.
El Ministerio de Interior y el de Turismo y Deportes informaron el cronograma que prevé para el año próximo 11 feriados inamovibles, 4 trasladables y 3 con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 18 días festivos en todo el año.
Entre los feriados inamovibles figuran los siguientes:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 15 y 16 de febrero (Feriados de Carnaval)
- 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
- 2 de abril (Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo)
- 1 de mayo (Día del Trabajador)
- 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
- 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano)
- 9 de julio (Día de la Independencia)
- 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
- 25 de diciembre (Navidad)
Por otra parte, los cuatro feriados trasladables del 2021 son los siguientes:
- 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes), que se conmemorará el 21 de junio
- 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín), que se conmemorará el 16 de agosto
- 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), que se conmemorará el 11 de octubre
- 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)
Por último, mediante la firma del decreto 947/2020, el gobierno nacional determinó que los feriados con fines turísticos de 2021 serán los siguientes:
- 24 de mayo
- 8 de octubre
- 22 de noviembre
Qué son los feriados con fines turísticos
El gobierno nacional tiene la potestad de determinar tres días al año como "feriado por fines turísticos", que se transforman en los famosos "feriados puente".
A través de estas fechas que las autoridades definen para cada año en particular, se busca fomentar no solo el descanso de los trabajadores sino la industria del turismo, los viajes, la hospitalidad y la gastronomía. Se seleccionan días que permitirán, junto con los feriados y días no laborables tradicionales, crear fines de semana largos de tres o cuatro días.
Esta modalidad comenzó en 2017, con la sanción de la Ley 27.399, que limitó la cantidad de veces al año que el Gobierno podía decretar para este fin a tres jornadas. Esto es así ya que la mencionada ley indica que esas jornadas deben ser destinadas a promover la actividad turística, y que por ello deberán coincidir con los días lunes o viernes.
En el caso del 2021, por ejemplo, "con la incorporación del fin de semana largo extendido del viernes 8 al lunes 11 de octubre, el Gobierno nacional fomenta las escapadas turísticas en primavera, para replicar la exitosa experiencia desde la recuperación de los Feriados de Carnaval y seguir reactivando al sector, golpeado a nivel mundial por la pandemia del COVID-19", describió en un comunicado el Ministerio del Interior al referirse a este tipo de feriados.
Otro de los objetivos que menciona la Ley N° 27.399 (Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos) es que los feriados definidos cada año por el gobierno nacional estén "relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo."
En este sentido, ya que el 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo y feriado nacional inamovible, cae en martes, se determinó como feriado con fines turísticos el lunes 24 de mayo. Esto configurará un fin de semana largo de cuatro jornadas en ese mes.
Luego, el feriado con fines turísticos del 8 de octubre será un viernes que anticipará el fin de semana anterior al 11 de octubre, el cual en 2021 también es feriado por el Día de la Diversidad Cultural. Es decir, se traslada al lunes anterior la celebración por el 12 de octubre, que es martes.
Por último, el feriado con fines turísticos del lunes 22 de noviembre será la culminación del fin de semana que inicia con el Día de la Soberanía Nacional del 20 de ese mismo mes. Esa fecha patria recuerda la batalla de la Vuelta de Obligado en el río Paraná.
Cuáles son los fines de semana largos de 2021
Además de estos feriados por fines turísticos, el calendario 2021 tendrá al menos otros cinco fines de semana largos.
Sin ir más lejos, el año inicia con el feriado del viernes 1 de enero, que configura un fin de semana largo de tres días.
Le seguirá el fin de semana de cuatro jornadas en febrero, por Carnaval, que incluirá el lunes 15 y el martes 16 de ese mes, posteriores al sábado y domingo.
En abril, de la semana de la Pascua cristiana el jueves santo cae en la jornada del primero y el viernes santo el día 2 del mes.
El 24 de abril, el Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos, será sábado en 2021 pero de todas maneras corresponde un día no laborable en esa jornada para quienes trabajan los sábados.
Lo mismo ocurrirá con el 1 de mayo, Día Internacional del Trabajador, que también será en día sábado pero es feriado, no día no laborable.
Y como ya se mencionó anteriormente, el lunes 24 de mayo se declaró feriado con fines turísticos para generar un fin de semana de cuatro días junto con la celebración de la Revolución del 25 de Mayo, que es un feriado inamovible.
En junio habrá también un fin de semana largo de tres días ya que se corrió uno de los feriados trasladables del calendario oficial. El domingo 20 de junio se celebra el Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano, y al lunes siguiente -21 de junio- el Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, que en realidad es el 17 de ese mes.
En julio también habrá un fin de semana largo de tres días, por el Día de la Independencia, que caerá el viernes 9 de julio de este año.
Lo mismo ocurrirá en agosto, donde habrá un solo fin de semana largo de tres jornadas gracias al traslado del Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín del martes 17 al lunes 16 de agosto.
Septiembre será el único mes del año 2021 sin fines de semana largos. Le seguirá octubre con un fin de semana XL por el feriado por fines turísticos del día 8 que se combina con el sábado y domingo siguientes, además del feriado trasladable por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que en lugar de celebrarse el 12 de octubre se pasó para el lunes 11.
En noviembre el día sábado 2 será un feriado trasladable por el Día de la Soberanía Nacional, que impactará en quienes trabajan los sábados, y se sumará al día 22 del mes, que se declaró feriado con fines turísticos, de acuerdo al calendario oficial.
Tampoco en 2021 tendrá fines de semana largos diciembre excepto para quienes trabajan los fines de semana, ya que el 25 de ese mes, cuando según el calendario cristiano se celebra la Navidad, será sábado.
Y es probable que ocurra, como sucedió en otros años, que muchas empresas y el gobierno otorguen también la jornada o media jornada libre el 24 de diciembre, para que sus empleados se preparen y disfruten de la Noche Buena.
Asimismo puede ocurrir con el último día del año, el viernes 31 de diciembre. Muchos afortunados podrán disfrutar de un día o de media jornada libre para preparar la llegada del 2021, que como es costumbre, inicia con el feriado inamovible del 1 de enero.
En 2019 por ejemplo, el gobierno nacional otorgó asueto administrativo para el día 24 de diciembre y para el 31. Esto quiere decir que los empleados de la administración pública gozaron de un día libre extra.
En el gobierno bonaerense, por ejemplo, el gobernador Axel Kicillof les dio además un asueto administrativo que inició los días 23 y 30 de diciembre, configurando una semana de descanso para quienes se incorporaban en 2019 a la nueva administración de la Provincia de Buenos Aires.
El 24 y 31 de diciembre de 2019 fueron además jornadas sin actividad bancaria, por lo que muchos de los trabajadores de los sectores público y privado gozaron de un fin de semana largo de cuatro días para Navidad y Año nuevo. ¿Se volverá a repetir la misma metodología este año?
¿Cómo deben pagarse los feriados?
Cuando un empleado debe trabajar un día que es feriado nacional, el empleador está obligado por ley a abonar el doble por esa jornada.
En la Ley de Contrato de Trabajo, que es de 1976, no tuvo actualizaciones en estas décadas respecto de esta temática. Y todo lo que se relaciona con los feriados, lo traslada a la regulación de los convenios colectivos de trabajo y a los estatutos profesionales.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
Más allá de que, con el tiempo, los días no laborables fueron tomando más protagonismo, hay diferencias entre esas jornadas y los feriados.
Sucede que no es lo mismo un feriado nacional que un día no laborable, aunque ambos se rigen por la Ley 27.399.
La jornada considerada como "no laborable" sí afecta a la administración pública.
"No laborable" significa que las empresas y empleadores tienen la potestad de determinar si les dan o no el día libre a sus empleados, por lo cual no corre para todos los trabajadores por igual.
La diferencia entre un feriado y un día no laborable la aclara la Ley de Contrato de Trabajo: "En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical", por lo que "en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual".
Mientras, en los días no laborables "el trabajo será optativo para el empleador", salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.
Es decir que en el ámbito privado el día "no laborable" queda supeditado a la voluntad del empleador y, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada a quien se vea obligado a trabajar en esas fechas.
Por otra parte, cuando un día feriado tradicional no se trabaja, se abona a los empleados como jornada simple, aunque no hayan concurrido a la oficina o realizado tareas.
La Ley de Contrato de Trabajo especifica en su artículo 167 que "en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple".