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P&G ofrece licencia parental de 8 semanas para nuevos padres y madres de la compañía

Las mujeres que además sean madres biológicas pasaron a tener 14 meses de licencia totalmente remunerada en la filial argentina de la multinacional
08/10/2020 - 11:18hs
P&G ofrece licencia parental de 8 semanas para nuevos padres y madres de la compañía

La multinacional de consumo masivo Procter & Gamble (P&G) anunció que ha renovado su política de licencia parental en Argentina, otorgando una licencia equitativa para todos sus empleados, con un estándar mínimo de ocho semanas totalmente remuneradas a todos los padres.

La medida regirá a partir del 1 de octubre del corriente año y aplicará a todos los empleados padres biológicos, padres adoptivos, padres de parejas del mismo sexo y padres por subrogación.

Además, las empleadas que además sean madres biológicas recibirán seis semanas adicionales de licencia paga por nacimiento y recuperación, contando así con 14 semanas en total.

 Esta medida forma parte de los esfuerzos de la compañía por impulsar un cambio positivo y fomentar la "Equidad e Inclusión", tanto en el lugar de trabajo como en el hogar. A su vez, otorga una mayor flexibilidad a los empleados ya que los padres pueden programar la licencia en el lapso de 18 meses, permitiendo así que puedan equilibrar mejor las responsabilidades laborales con las personales. 

"En P&G promovemos una cultura inclusiva y buscamos actuar como agentes de cambio. Por eso, nos propusimos ser una voz para eliminar prejuicios y trabajar por la igualdad de oportunidades y representación. Al reforzar nuestra política de licencia parental remunerada, buscamos fomentar la equidad en el trabajo y en el hogar y así contribuir con economías más fuertes, comunidades más saludables y negocios prósperos", señaló Gustavo León, VicePresidente Senior de Recursos Humanos de P&G América Latina.

Esta extensión de la licencia parental es un nuevo hito. "Nuestro propósito es generar condiciones y oportunidades equitativas en todos los niveles de la compañía y contribuir al equilibrio entre la familia y la carrera para madres y padres. La corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, junto con otras formas de conciliación, es un elemento clave para lograr un auténtico lugar de trabajo inclusivo y diverso en todos los niveles de la compañía", añadió León.

La visión de la compañía es que las políticas integrales y los beneficios, como la licencia parental con igual remuneración, permiten a los empleados lograr un mayor equilibrio entre su vida y realidad personal con sus responsabilidades y objetivos laborales. En esta línea, Tania Osorio, Directora Senior de Recursos Humanos de P&G Argentina, concluye: "La libertad de cuidar de una familia que crece es parte del apoyo que ofrecemos desde P&G Argentina. No se trata únicamente de una nueva política o beneficio, sino de todo un desafío cultural que busca crear una compañía más inclusiva y comprometida con la igualdad de oportunidades entre madres y padres".

¿Qué dice la Ley sobre las licencias?

La Ley no contempla casos de adopción ni de madres que no son progenitoras
La Ley no contempla casos de adopción ni de madres que no son progenitoras

Si bien muchas multinacionales que operan en el país adoptan las mejores prácticas a nivel mundial y dan a los empleados y empleadas que tienen un nuevo integrante en la familia licencias extendidas, en la Argentina las licencias por paternidad o maternidad aún se rigen por lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744).

El artículo 177 de la LCT establece concretamente la prohibición de trabajar del personal femenino en estado de gravidez durante los 45 días anteriores a la fecha probable de parto, y 45 días con posterioridad al alumbramiento. Sin embargo, el artículo continúa expresando que "la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto".

La ley considera a dicho plazo como de licencia, lo que debe ser entendido como "interrupción no periódica de la relación laboral". Esta interrupción implica una suspensión de algunos efectos normales de la relación laboral, que en este caso sería, específicamente, el de la prestación de servicios. Esto quiere decir que durante ese período de tres meses de licencia, el empleador no abona la remuneración a la trabajadora sino que lo hacen los sistemas de seguridad social, mediante una "asignación por embarazo".

En caso de nacimiento pretérmino, "se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días". Y si el alumbramiento sucede con posterioridad a la fecha presunta, el descanso anterior debe ser prolongado hasta la fecha del parto y el descanso posparto no se reduce.

A los nuevos padres de género masculino corresponden por Ley dos días de licencia remunerada por paternidad, que son los dos inmediatamente consecutivos al alumbramiento, según el artículo 172 de la LCT. La licencia es paga y los costos corren a cargo del empleador.

Si bien existen convenios colectivos de trabajo que amplían la cantidad de días de permiso para los trabajadores, no es una modalidad extendida en la mayoría de las actividades.

La mencionada legislación no contempla los casos de maternidad o paternidad por adopción. Tampoco acceden a los beneficios de licencia por paternidad los trabajadores formales independientes (monotributistas no sociales y autónomos) y menos aún los trabajadores informales.

El presidente Alberto Fernández expresó recientemente su deseo de modificar la ley en lo que a licencias por maternidad y paternidad se refiere, pero aún es materia pendiente.