Gobierno endurece negociación con ejecutivos de empresas del Estado puestos por Cambiemos
Este lunes el Gobierno nacional jugó una nueva carta, bastante lógica, en su pelea para "desatornillar" de sus cargos a funcionarios de Cambiemos que quedaron en puestos clave de empresas y organismos controlados por el Estado. Los ejecutivos se niegan a irse "silbando bajito" y sin reclamar la doble indemnización por despido sin causa que, según interpretan, les habría otorgado el decreto 34/2019 firmado por el propio Alberto Fernández en diciembre.
Fue conocido el caso de Raúl Martínez, presidente de Arsat, quien reclamó este beneficio cuando el Frente de Todos designó en su reemplazo a Pablo Tognetti.
Otro caso que tomó vuelo en la opinión pública fue el de Aerolíneas Argentinas. Según reportó entonces iProfesional, hubo 40 ejecutivos que recibieron de la gestión que lidera Pablo Ceriani la propuesta de irse con indemnización simple, además de pedirles que renuncien al derecho de iniciar futuras acciones legales a la compañía aérea estatal de bandera.
Y, finalmente, fue el propio presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien en una entrevista radial dio a conocer que había 60 casos similares más en el PAMI, ANSES, Trenes argentinos y Correo Argentino. El funcionario los llamó "okupas" porque "piden una doble indemnización que su propio gobierno vetó cuando se aprobó la Ley en el Congreso".
Fue por todas estas negociaciones que están sobre la mesa que este lunes el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 156/2020 con el cual aclara: "Las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".
Básicamente, la doble indemnización por despido sin causa no aplicará a empleados públicos y Alta Dirección de empresas y entidades controladas por el Estado nacional.
La nueva normativa lleva la firma presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, del canciller Felipe Solá, el ministro de Trabajo Claudio Moroni, el ministro de Economía Martín Guzmán, entre otros funcionarios de alto perfil del Frente de Todos.
En los considerandos la medida refiere a la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, sancionada en el marco de una Emergencia Económica, en la cual se concibió la doble indemnización "para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo".
Según este último decreto, en la medida original de diciembre se hacía referencia explícita, en el quinto párrafo, "a la dinámica del empleo asalariado registrado privado" y que por lo tanto aplica en esos casos de excepcionalidad, mientras que "una interpretación que condujera a extender los alcances del referido Decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovista de toda razonabilidad" e "implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma".
Sin embargo, a la vez considera necesario la publicación de este decreto 156/2020 para definir expresamente "el universo de las trabajadoras o trabajadores alcanzados, a fin de evitar eventuales distorsiones en la recta aplicación de aquélla".
Es entonces que la medida publicada este lunes reconoce que "ha tomado estado público la situación que se ha suscitado en el ámbito de distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional, en los que altos directivos con responsabilidades jerárquicas pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma", y que es por eso resulta necesaria esta posterior aclaración.
Doble indemnización: ¿fin de la discusión?
El decreto 34/2019, que determinó que correspondía la doble indemnización por despido sin causa durante los 180 días inmediatamente posteriores -esto es, desde el 13 de diciembre de 2019 al 11 de junio de 2020-, hizo que muchos de los cesanteados en el Estado y empresas controladas por el mismo reclamaran este beneficio al recibir sus telegramas.
La redacción de la medida generó dudas entre los expertos en derecho laboral sobre cuándo debía aplicarse o no este nuevo ingrediente.
"El decreto 34/2019 tenía varias cosas que estaban mal, fue redactado con mucha premura y tenía falencias por ser muy abarcativo, lo cual resulta muy extraño porque Alberto Fernández se caracteriza por tener muchos asesores desde el punto de vista legal y laboral", opinó Juan Cerutti, director de Derecho del Trabajo en Plan A.
"Y el decreto actual, que viene a acomodar el anterior, que quita derechos que antes se daban, no tiene mucho que ver con la legalidad. Entiendo que fue algo que en la primera medida faltó aclarar, pero desde el punto de vista legal es, por lo menos, cuestionable", dijo a iProfesional el letrado que considera que al sancionar la doble indemnización se debería haber excluido no solo a empleados públicos y de empresas controladas por el Estado, sino a aquellas modalidades de trabajo con convenios particulares, como los de la industria de la construcción o del campo, y los empleados de casas particulares.
A eso se sumó además el decreto 788/2019, que dejó a los ejecutivos nombrados por Cambiemos con seguridad en sus sillas por los próximos cinco años. En el caso de ser despedidos sin causa, percibirían su salario hasta completarse ese período. El decreto 788/2019 también fue suspendido por 180 días el 14 de diciembre por la administración de Fernández.
"Cuando se creó la Constitución argentina esto tenía algún sentido porque la idea era que los gobiernos nuevos no echaran a todas las personas que habían ingresado al Estado en el gobierno anterior, y así dar una estabilidad al empleado público. Pero el Gobierno de Cambiemos sacó esta medida en noviembre, días antes de irse. Y a esto se sumó la doble indemnización. Por eso son tan altos los montos que exigen los gerentes despedidos", planteó Cerutti.
"Esto es una negociación puntual que está ocurriendo ahora con los gerentes despedidos de empresas controladas por el Estado, en la cual ellos tenían un as bajo la manga que era la doble indemnización, y el Gobierno tiene esta carta para jugar que es sacar decretos, aunque sean dudosos, porque en el fondo todo es dudoso. Y puede ser que los que están reclamando lo sigan haciendo planteando la inconstitucionalidad del decreto", añadió el director de Plan A.
La pregunta ahora es si discusión sobre la doble indemnización llegó a su fin este lunes con la sanción del decreto 156/2020, que aplica a personas cesanteadas en organismos, sociedades y empresas o entidades integradas por el Estado, o si estos continuarán sus reclamos argumentando la inconstitucionalidad de las mencionadas medidas.
"Se trata de una norma que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se vio obligado a emitir con fines aclaratorios, por la fórmula deficiente de redacción que tuvo su Decreto predecesor – el DNU 34/19 – que había dispuesto la duplicación de indemnizaciones para el caso de despido sin causa. El articulado del DNU 34/19 omitió especificar que el incremento indemnizatorio alcanzaba solamente a trabajadores del sector privado, fórmula que en cambio sí utilizó el PEN para disponer el aumento salarial de $4.000 en el DNU 14/20", coincidió Matías Herrero, socio de Baker & McKenzie.
"En efecto, su artículo 1 dispuso 'la emergencia pública en materia ocupacional' sin discriminación alguna", añadió, y consideró que "esta omisión podría haber dado lugar a especulaciones sobre la aplicación al sector público".
No obstante, como los considerandos del DNU 34/19 sí hacían referencia específica a la dinámica del sector privado como fundamento del incremento indemnizatorio, Herrero considera que con este nuevo DNU 156/20 se ratifica como "indudable" y en forma exclusiva la medida para el sector privado.
"Esto deja fuera del alcance de la duplicación indemnizatoria a todos los trabajadores del sector público con independencia del régimen legal al que se encuentren sujetos: el régimen de empleo público propiamente dicho, o aquellos a los que les apliquen las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo", le dijo el socio de Baker & McKenzie a iProfesional.
Es decir, para este ejecutivo la refrenda abarca tanto a los ejecutivos en empresas controladas por el Estado, como YPF o Aerolíneas Argentinas -los que en general están comprendidos en la Ley de Contrato de trabajo-, como empleados de la Administración Pública Nacional (administración central y organismos descentralizados), que suelen estar encuadrados dentro del régimen de empleo público.
No obstante, Herrero dejó abierta la puerta a que los reclamos indemnizatorios de los cesanteados en altos cargos de empresas y organismos controlados por el Estado continúen: "Creo que a pesar de esta nueva norma que sacaron con fines aclaratorios, no podemos descartar planteos de inconstitucionalidad para exigir la doble indemnización, por lo que preveo alta litigiosidad al respecto".
Silvia Tedin, socia de la consultora San Martin Suarez y Asociados (SMS), advierte por el mismo escenario a futuro: "Hay que contemplar que este decreto sale con una diferencia de más de dos meses del DNU 34/2019 que establecía los 180 días, a reglamentar que quienes quedan comprendidos para gozar de la doble indemnización. Hubo mucha cantidad de funcionarios despedidos que la reclamaban en distintas reparticiones y seguramente se origine una catarata de juicios dado que esto ha sido de una gran desprolijidad".
"Para mí está claro, que desde el punto de vista de los gobiernos, esta gente tendría que renunciar y dejar el puesto para las nuevas autoridades. Se entiende que como son personal jerárquico se deberían ir sin indemnización, pero esas suposiciones no vienen funcionando. Atornillarse al cargo es un poco reñido con lo que fue el discurso del gobierno de Mauricio Macri, y más aún pedir semejantes indemnizaciones. Pero desde el punto de vista legal lo pueden hacer, y es una negociación posible", aclaró por su parte Cerruti.
Doble indemnización con fecha de vencimiento
A la medida anunciada este lunes para empleados jerárquicos del sector público y empresas controladas por el Estado, se sumaron más malas noticias para los empleados del sector privado.
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, aseguró este lunes que la doble indemnización por despido "está vigente por 180 días, hasta junio, y no hay ninguna vocación de prorrogarla".
Por otra parte, el funcionario consideró que éste "es un buen momento para ir trabajando con paritarias un poco más breves, para negociar sobre hechos reales y no sobre pronósticos. Eso me parece lo más prudente". No obstante, no se mostró de acuerdo con utilizar cláusulas gatillo en esas negociaciones.
"Las cláusulas gatillo tuvo vigencia hace un par de años, con inflación creciente. Entonces, si vamos a un modelo de inflación decreciente, los mecanismos salariales deben ir adaptándose a ese modelo", consideró el ministro, en declaraciones a radio Continental.
Por último, ratificó que el Gobierno no impulsará una reforma laboral: "No hay ninguna vocación de hacerla. Pero sí hay convenios que han quedado desactualizados, y sobre eso hay que trabajar", comentó.
La doble indemnización y su impacto en los costos laborales es una de las principales preocupaciones en las empresas este año. Los presupuestos previstos para este año con anterioridad a las medidas tomadas a partir de diciembre por la nueva administración, no incluían previsiones respecto a ese tema y tampoco a los aumentos mínimos por decreto.