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Doble indemnización seguirá hasta junio y no correrá para ejecutivos de empresas del Estado

Con un nuevo decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno aclaró que la doble indemnización no corresponde a empleados del Estado Nacional
17/02/2020 - 08:32hs
Doble indemnización seguirá hasta junio y no correrá para ejecutivos de empresas del Estado

El Decreto 156/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, zanja muchos de los reclamos de los empleados públicos despedidos desde que inició la gestión del Frente de Todos.

El recambio de Gobierno trajo aparejados cambio de figuras en casi todos los organismos públicos, tanto de puestos políticos como de los empleados de planta.

Esto generó que, amparándose en el Decreto 34/2019 que determinó que correspondía la doble indemnización por despido sin causa durante los 180 días inmediatamente posteriores a la publicación de la normativa (del 13 de diciembre de 2019), muchos de los cesanteados en el Estado reclamaran este beneficio.

La discusión llegó a su fin este lunes con la mencionada medida, que define que aquel decreto que sigue vigente para empleados del sector privado desvinculados sin causa, "no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional".

"Las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran", se lee en el artículo 1 del Decreto 156/2020 publicado este lunes.

El decreto lleva la firma presidente Alberto Fernández, del Jefe de Gabinete Santiago Andrés Cafiero, del canciller Felipe Solá, el ministro de Trabajo Claudio Omar Moroni, el ministro de Economía Martín Guzmán, entre otros funcionarios de alto perfil del Frente de Todos. 

En los considerandos la medida refiere a la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, sancionada en el marco de una Emergencia Económica, en la cual se concibió la doble indemnización "para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo".

Según este último decreto, en la medida original de diciembre se hacía referencia explícita, en el quinto párrafo, "a la dinámica del empleo asalariado registrado privado" y que por lo tanto aplica en esos casos de excepcionalidad, mientras que "una interpretación que condujera a extender los alcances del referido Decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovista de toda razonabilidad" e "implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma".

Sin embargo, a la vez considera necesario la publicación de este decreto 156/2020 para definir expresamente "el universo de las trabajadoras o trabajadores alcanzados, a fin de evitar eventuales distorsiones en la recta aplicación de aquélla".

Es entonces que la medida publicada este lunes reconoce que "ha tomado estado público la situación que se ha suscitado en el ámbito de distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional, en los que altos directivos con responsabilidades jerárquicas pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma", y que es por eso necesario aclarar que "no están abarcados por las previsiones del Decreto N° 34/19 los organismos y entidades individualizados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, entre los que se encuentran la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada, las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, incluidos entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional –tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-".

Doble indemnización con fecha de vencimiento

A esta medida se sumaron más malas noticias para los empleados del sector privado. El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, aseguró este lunes que la doble indemnización por despido "está vigente por 180 días, hasta junio, y no hay ninguna vocación de prorrogarla".

"La doble indemnización está vigente por el período que está y no hay ninguna vocación por prorrogarla", enfatizó el ministro.

El beneficio había sido anunciado por el presidente Alberto Fernández poco después de asumir, pero no había distinción entre el sector público y el privado, algo que finalmente se aclaró de manera oficial.

Por otra parte, el funcionario consideró que éste "es un buen momento para ir trabajando con paritarias un poco más breves, para negociar sobre hechos reales y no sobre pronósticos. Eso me parece lo más prudente". No obstante, no se mostró de acuerdo con utilizar cláusulas gatillo en esas negociaciones.

"Las cláusulas gatillo tuvo vigencia hace un par de años, con inflación creciente. Entonces, si vamos a un modelo de inflación decreciente, los mecanismos salariales deben ir adaptándose a ese modelo", consideró el ministro, en declaraciones a radio Continental.

Por último, ratificó que el Gobierno no impulsará una reforma laboral: "No hay ninguna vocación de hacerla. Pero sí hay convenios que han quedado desactualizados, y sobre eso hay que

trabajar", comentó.

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