Aumento salarial por decreto para privados: quiénes lo cobran, cuándo se paga y quiénes se quedan afuera
Con los sueldos de enero, que se cobran a partir del mes que viene, los empleados registrados del sector privado deben comenzar a percibir el aumento de sueldo por decreto que definió el gobierno de Alberto Fernández como medida para paliar los efectos de la inflación en el poder adquisitivo de los ciudadanos.
La medida es el Decreto 14/2020 de principios de enero, habilitada por el Artículo 54 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva aprobada por el Congreso en diciembre. La misma permitió al Ejecutivo definir aumentos mínimos obligatorios y exentos de aportes patronales, a cuenta de futuras paritarias.
A continuación, los principales puntos a tener en cuenta sobre las alzas salariales.
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La suba será en dos tramos: 3.000 pesos en bruto a pagar en febrero (con el sueldo de enero) y otros 1.000 más en marzo, por el salario de febrero, para los empleados registados en el sector privado.
La suba, de 4.000 pesos en total, tendrá carácter "remunerativo", por lo que formará parte de la base de cálculo de conceptos como aguinaldo y salario básico y de los aportes de empleadores y empleados al sistema previsional, aunque tendrá excepciones para el sector Pyme.
Vale la pena aclarar que entonces 4.000 pesos no será el valor neto que perciban los trabajadores: será tenido en cuenta para el cálculo de aportes previsionales, tanto del empleador como del empleado, pero no para adicionales previstos en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
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Los empleados del sector público cobrarán los mismos montos con sus sueldos de febrero y marzo (en marzo y abril) en los casos en los que no tengan ingresos que superen los 60.000 pesos mensuales.
Otro dato importante es que no se trata de una suma por única vez, como ocurrió después de las elecciones primarias durante el gobierno de Mauricio Macri. Es decir que no es un bono sino un aumento a cuenta de futuras paritarias.
Deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el título "incremento solidario".
Para los asalariados que trabajen menos de las horas "legales" o "convencionales", la suma no será exactamente de $3.000 y $1.000 hasta completar 4.000, sino que será "proporcional", de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, suplementariamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 , de contrato de trabajo.
Las micro, pequeñas y medianas empresas el Gobierno decidió que, siempre que cuenten con "Certificado MiPyME" vigente, no deberán pagar las contribuciones patronales con destino a la Anses, tal cual disponía la ley de Pymes 24.467, sancionada en 1995. Aquellas empresas que no tengan ese certificado, tendrán un plazo de 60 días para tramitarlo y eximirse de mencionado aporte. Las entidades civiles sin fines de lucro tendrán el mismo beneficio.
Quiénes quedan afuera: este aumento no regirá para trabajadores bajo el Régimen de Trabajo Agrario y los empleados domésticos, sujetos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.