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Emergencia económica: permite que Alberto F. dé aumentos de sueldo por decreto en el sector privado

El proyecto enviado al Congreso por el ministro Martín Guzmán también dispone la posibilidad de eximir el pago de aportes personales
18/12/2019 - 08:27hs
Emergencia económica: permite que Alberto F. dé aumentos de sueldo por decreto en el sector privado

Entre los 86 artículos que componen el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública que el ministro de Economía, Martín Guzmán, envió el martes al Congreso, hay muchas aristas para analizar.

Una de las que llamó la atención de los empresarios fue el Artículo 54, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar aumentos salariales mínimos para empleados del sector privado que se encuentren encuadrados dentro del sistema formal.

El primer punto del artículo indica que el Ejecutivo puede "disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos".

Sobre esos incrementos que se darían desde el Gobierno, en el segundo punto se faculta al Ejecutivo para "eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino" (SIPA) a los empleadores del sector privado. La eximición aplicaría también para incrementos surgidos "de la negociación colectiva".

Por último, el Ejecutivo ganaría la posibilidad de reducir también los aportes patronales y contribuciones personales al SIPA, "limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas".

No es el único apartado en el que el proyecto de ley se refiere a estas alícuotas. En el Artículo 19 se establece un nuevo régimen para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial destinadas al sistema de Seguridad Social, modificando así la reforma tributaria aprobada en 2017 durante la gestión de Mauricio Macri.

En ese apartado además, se establece el freno la unificación de esta alícuota, se deja sin efecto la actualización de los mínimos no imponibles en dicha materia, y se crean nuevos mínimos no imponibles promocionales. La modificación tiene por objetivo generar un fuerte incremento en la recaudación.

Las contribuciones se definieron en 20,40% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector de servicios o comercio, siempre que sus ventas totales anuales superen$ 48.000.000 anuales, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661.

Asimismo, la alícuota será del 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado, y será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias.

A su vez, en el artículo 23 de dicho capítulo, se establece también una mejora para las pymes que cuenten con menos de 25 empleados, ya que podrán detraer un monto adicional de 10.000 pesos.

De aprobarse el proyecto sin modificaciones, esta modificación a la reforma tributaria suspendería la unificación de alícuotas que se había establecido en 2018, que establecía una unificación de tasas para que todos los empleadores paguen lo mismo a partir del 1 de enero de 2022.