¿Cuáles son los beneficios de contratar personal con discapacidad?
En medio de una sociedad que reclama, cada vez más, por la inclusión, es importante considerar el empleo de las personas con discapacidad y la posibilidad de insertarlos en el ámbito laboral.
Frente a ello suelen ser habituales las consultas, por parte de los empleadores, sobre cuáles son los beneficios para las empresas a la hora de contratar personal con discapacidad.
Como primer elemento que se produce en una empresa a la hora de contratar personal con discapacidad es el cambio en el ambiente laboral.
La experiencia de las empresas que se van animando, evidencian un cambio de apertura en el personal, de integración y de motivación para con los compañeros de trabajo, sin dejar de lado la propia satisfacción personal y laboral del empleador que da el paso y se anima, sobre cualquier prejuicio, a contratar un trabajador con discapacidad, encontrando, en general, que el resultado y predisposición del trabajador se hace visible desde el primer día de labor.
Además de ello, podemos mencionar los beneficios que el Estado otorga para las empresas: reducciones temporales de Cargas en materia de Seguridad Social respecto del trabajador con discapacidad.
Además, actualmente se encuentran vigentes diversos beneficios como descuentos en los ingresos brutos del empleador, descuentos sobre ganancias, beneficios de créditos especiales, y diversos beneficios que dispone el Ministerio de Trabajo con distintos Programa de Trabajo como el Programa de Inserción Laboral para trabajadores con discapacidad, El programa de Entrenamiento para el Trabajo y el Programa Empalme.
En materia de Seguridad Social, actualmente existen dos regímenes de reducción de contribuciones para aquellos empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, uno de ellos es el dispuesto por el Art. 34 de la Ley 24.147, aplicable a Talleres protegidos, y el otro es el dispuesto por la Ley 24.013 en el Artículo 87, para empleadores que no son talleres protegidos, sino que tiene su propia actividad y quieren incorporar personal con discapacidad en la empresa.
El primer beneficio de reducción se encuentra previsto para lo que la ley denomina como talleres protegidos, es decir, talleres donde se busca principalmente el desarrollo laboral de personas con discapacidad, formando éstos la mayoría del plantel de la empresa.
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Los talleres protegidos tienen la modalidad de contratación N° 18 “Trabajadores discapacitados Art. 34 Ley 24.147” y cuentan con una reducción del 50% de las contribuciones a la seguridad social, previendo distintos beneficios en reducción de impuestos, estímulos, entre otros beneficios, a los que nos avocaremos en otra oportunidad.
Por otro lado, el otro régimen mayoritarios es el dispuesto en el Art. 87 de la Ley 24.013 el cual fija que “Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un (1) año, independientemente de las que establecen las Leyes 22.431 y 23.031”. Siendo el empleador en este caso eximido del pago del cincuenta por ciento (50 %) de las contribuciones patronales a la Seguridad Social de este trabajador por el término de 1 año desde el ingreso del mismo.
En este sentido, mediante este régimen de contratación de trabajadores con discapacidad, el empleador por el término de 1 año se encontraría beneficiado con la reducción de las contribuciones patronales a un 50% sobre los conceptos de las cajas de jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, a las cajas de asignaciones y subsidios familiares, y al Fondo Nacional del Empleo.
Para ello, el trabajador debería constar con el certificado de discapacidad correspondiente, dispuesto por la autoridad de aplicación del que surja la incapacidad del mismo.
Las obras sociales tiene el deber de incorporar a estos trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) éstas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Y los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.
Siempre debemos tener en cuenta que lo que se busca con este tipo de normas es garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato a aquellas personas que tienen una capacidad diferente, pero que pueden realizar tareas remuneradas en relación de dependencia.
Como cualquier otro trabajador, previo al ingreso, es necesario realizar el examen preocupacional para poder constatar que el puesto o función a realizar no afectará su salud y se encuentra en condiciones físicas de poder realizarlo, teniendo estos trabajadores los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal que pueda o no padecer alguna disminución en su capacidad física, psíquica o motora.
Como segundo elemento a tener en cuenta es determinar si el trabajador percibe algún tipo de pensión, subsidio o jubilación por incapacidad, ya que algunas de éstas son incompatibles con la prestación de tareas en relación de dependencia, lo que al ingresar a prestar tareas en relación de dependencia podría generar la suspensión del pago de dicho subsidio.
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Una vez corroborado esto, debemos dar el alta al trabajador en AFIP, para lo cual le requeriremos copia del certificado de discapacidad, en cuyo caso la ley ha fijado en materia de Seguridad Social algunos beneficios de reducción de contribuciones para los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad a fin de favorecer la inserción laboral de estos trabajadores.
Asimismo, desde el Ministerio de Trabajo hay otros beneficios para la contratación de personal con discapacidad que no producen reducción en las cargas Sociales, sino que el Ministerio de Trabajo cubre parte de la remuneración del Trabajador, y el empleador cubrirá la diferencia y según el Programa las cargas sociales en su totalidad.
Los principales programas que podemos encontrar hoy a nivel nacional son:
Acciones de Entrenamiento para el Trabajo (EPT)
Este Programa brinda incentivos económicos a las empresas para que entrenen aprendices en los puestos que necesitan. Siendo ésta una posibilidad de conocer al trabajador sin que implique una relación de dependencia, costos de cargas, ni indemnizaciones, finalizada la práctica.
Lo que puede ayudar a las empresas a perder los miedos o dudas respecto de la contratación de personal con discapacidad y ser un primer paso para el acercamiento a esta realidad y finalizado el mismo, tienen la posibilidad de incorporar a esos aprendices ya entrenados, como empleados en relación de dependencia.
Durante el desarrollo del proyecto no se establece una relación laboral entre la empresa y los trabajadores, sino un acuerdo de entrenamiento, mediante el cual los trabajadores desocupados reciben una ayuda económica de hasta $3.600 mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en forma conjunta con la empresa, dependiendo de su tamaño, teniendo una jornada de hasta 4 horas diarias, y la finalidad es formativa y de capacitación.
En cuanto a pago de la ayuda el mismo se establece dependiendo el tipo de empresa de la siguiente forma:
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La normativa además fija como requisito que se debe determinar 1 tutor cada 10 participantes, quien los ayudará a formarse y entrenarse en la labor. No se da el ALTA en AFIP, ni se abonan aportes ni contribuciones.
El empleador debe tener en cuenta que tiene la obligación de contratar un seguro de Accidentes personales y una cobertura médica que cubra el plan médico obligatorio.
La empresa que quiera incorporar aprendices debe contactarse con la Oficina de Empleo local, que las asesorará y realizará el proceso de preselección de candidatos de acuerdo al perfil requerido, y luego la empresa entrevistará a los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo y podrá elegir el o los aprendices que desee incorporar para la formación y entrenamiento.
Programa de Inserción Laboral y Empalme
Mediante estos programas se puede contratar a trabajadores beneficiarios de los Programas Sociales del Ministerio de Trabajo y de Desarrollo Social a través del Programa de Inserción Laboral (PIL) para Programas Sociales (EMPALME), los cuales si están en relación de dependencia tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador.
Las cargas serán las mismas, pero como beneficio recibirán un subsidio del Ministerio de Trabajo que cubre parcialmente la remuneración del trabajador, quedando a cargo del empleador el resto de la remuneración que corresponda según el encuadre convencional del puesto y la totalidad de las cargas sociales, reduciendo la empresa, de esta forma, su costo laboral en la contratación de estas personas dado que el subsidio que éstas perciben a través del MTEySS se toma a cuenta de su remuneración.
Estos beneficios dependiendo el tipo de programa y tipo de empresa pueden ser de 6, 9, 12 o 22 meses, tiempo durante el cual el Ministerio, a través de ANSES, aportará el monto del subsidio a los beneficiarios como ayuda económica y el empleador completa lo que resta para alcanzar el sueldo del convenio colectivo de la actividad, y paga el total de las cargas sociales como cualquier otro empleado en relación de dependencia.
Las empresas interesadas en contratar personas dentro de estos Programas deben registrarse previamente en las Oficinas de Empleo del MTEySS o informarse en los Centros de Atención Local.
El trabajador tiene que contar con certificado en donde se determine la discapacidad, por otro lado, no puede contar con una incapacidad total, ya que se encontraría impedido de prestar tareas.
Como se puede advertir, concluye Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, los beneficios de reducción de contribuciones que contempla la ley, como los programas de empleo del MTEySS, si bien, en la mayoría de los casos son por determinado tiempo, son reducciones o beneficios importantes que pueden favorecer la contratación de estos trabajadores para darles oportunidad de desempeñarse laboralmente, insertarse socialmente, y contar con un ingreso propio. A su vez, le reportará al empleador, una carga menor que otro trabajador.