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Fraude laboral: especialistas advierten sobre consecuencias legales y económicas

Tercerización, Monotributo y pasantí­as se insertan en la relación laboral. Expertos explican la problemática que acarrea el uso de estas figuras
13/10/2008 - 12:21hs
Fraude laboral: especialistas advierten sobre consecuencias legales y económicas

El derecho del trabajo ha sufrido cambios de importancia a partir de la influencia de la flexibilización laboral. Esto provocó modificaciones en las modalidades contractuales entre los trabajadores y los empleadores, originando la aparición de nuevas figuras en el derecho laboral como el fraude y la simulación.

Tanto el fraude como la simulación son consideradas "conductas antijurí­dicas" que persiguen como objetivo esencial tener un resultado similar al previsto por la ley.

El fraude se caracteriza por ser un vicio de los actos jurí­dicos y quien lo ejecuta lo realiza con la mera intención de causar un daño o perjuicio a otro o a terceros, persiguiendo como objetivo eludir lo verdadero. ¿Qué es simular?La simulación es otra conducta antijurí­dica que tiene por función realizar un acto bajo la apariencia de otro, que en la realidad de los hechos no existe.

Ambas conductas reflejan una mera intencionalidad de parte de quienes quieren reducir costos económicos y sociales, pero en el largo plazo se ven perjudicados por las futuras acciones legales que pueden realizar los trabajadores cuando se advierten irregularidades en los contratos laborales.

En la actualidad, existen diversas manifestaciones del fraude y la simulación, muchas veces utilizadas por quienes desean abaratar costos económicos, como el trabajo no registrado o en negro y la tercerización de servicios, tendientes a desligar la responsabilidad de los empleadores principales y directores. A la lista también podrí­an agregarse los contratos de pasantí­as y la no realización de aportes y contribuciones previsionales.El principio de "supremací­a de la realidad"Dichas modalidades afectarí­an el principio de supremací­a de la realidad previsto en el artí­culo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) , el cual establece que "será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley".

Los tribunales laborales se han expedido en este tema mediante sus resoluciones judiciales, advirtiendo que dichas modalidades afectan y violan el principio de supremací­a de la realidad previsto por el legislador en la mencionada normativa.

Otra forma de simulación consiste en realizar contrataciones laborales al amparo del Monotributo; es decir, los trabajadores inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes prestan sus servicios a los empleadores, constituyéndose una relación laboral encubierta, siendo la misma riesgosa, ya que podrí­an estar expuestos a futuras denuncias laborales, fiscales y penales.

Ello originarí­a serios costos económicos y jurí­dicos a las empresas, ya que deberí­an enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado. 

Además, los jueces ya dieron muestras de ser muy rí­gidos y severos a la hora de dictar sus resoluciones judiciales, revelando la relación encubierta, aplicando multas y obligando a los empleadores a pagar aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social. ¿Cómo hacer bien los deberes?Las posibles medidas que deberí­an adoptar las empresas, con el objeto de evitar el fraude y la simulación en los contratos de trabajo, son las siguientes:

  • Cumplir con las disposiciones legales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, Ley 25.323 y 24.013).
  • Realizar los aportes y contribuciones previstas en el sistema de Seguridad Social.
  • Cumplir con la registración de los trabajadores en sus libros especiales previsto en el Art.52 de la LCT.
  • Exhibir la documentación laboral y contable cuando los organismos fiscales y previsionales así­ lo requieran.
  • Celebrar los contratos laborales con los trabajadores respetando el principio de buena fe previsto en el Art.63 de la LCT.
  • Cumplir y controlar las medidas de higiene y seguridad a los fines de evitar infortunios y accidentes de trabajadores en el lugar de trabajo.
  • Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Penal Tributaria, evitándose la realización de maniobras fraudulentas dentro de la organización.

En definitiva, se trata de hacer bien "los deberes" y que las empresas se abstengan de utilizar figuras cuya instrumentación pueda ser interpretada como una forma de eludir o simular una relación de trabajo.

Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañí­as se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales.

   

Andrea Fabiana Mac Donald, abogada laboralista

Especial para iProfesional.com