Por qué la Corte afirma que todo tributo superior al 33% resulta confiscatorio
A más de tres meses de haberse desatado el conflicto con el campo, el Gobierno parece tener claro que la "batalla" con los productores se trasladará de la vera de las rutas a los intrincados estrados judiciales.
Sucede que la Corte Suprema ya comenzó a enviar una catarata de señales al Poder Ejecutivo.
Así, el miércoles pasado la juez Carmen Argibay reconoció que el alto tribunal " ya ha dicho en muchos casos que cuando un impuesto supera el 33% es confiscatorio", aunque inmediatamente aclaró que "hay que discutir si las retenciones son impuestos, ese es el planteo".
Las declaraciones de Argibay se conocieron inmediatamente después de que los jueces de la Corte resolvieran aceptar su competencia originaria en la demanda que interpuso la provincia de San Luis contra el Gobierno Nacional, a fin de que ese tribunal declare la inconstitucionalidad del esquema de retenciones móviles ideado por el ex ministro de Economía Martín Lousteau.
Esto quiere decir que la Corte ha aceptado formalmente el pedido de la provincia y resolverá el fondo del asunto.
Es por eso que los cuadros técnicos del Gobierno ya se encuentran estudiando los fundamentos legales que esgrimirán para rebatir los dos argumentos centrales a partir de los cuales se alimentan los cuantiosos pedidos de inconstitucionalidad de las retenciones: la confiscatoriedad del tributo y la falta de competencia que tiene el Ministerio de Economía para fijar impuestos.SeñalesDesde el mismo momento en que el conflicto salió a la luz, los ministros de la Corte –siempre cuidando de no excederse en sus declaraciones- han dejado traslucir en sus contactos con la prensa que existen fundamentos jurídicos que autorizan a discutir la constitucionalidad de las retenciones.
A las declaraciones de la juez Argibay se suman las pronunciadas por el ministro Eugenio Zaffaroni, quien también adelantó que la alícuota del 44% aplicada por el ejecutivo a las exportaciones del campo podría ser discutida en la justicia por lesionar el derecho de propiedad.
El magistrado también había señalado que existen antecedentes judiciales que han establecido que los tributos no pueden absorber una parte sustancial del capital, ya que en dicho caso serían confiscatorios.¿Por qué el tope del 33%?"La referencia al 33% que hace varias décadas fijó la Corte – Caso Synge fallado el 21/09/1956- como tope para la validez de un impuesto se refirió al valor de un inmueble y no de una renta. Además el máximo tribunal aclaró que ese tope podría variar en más o en menos según las características de cada caso puntual", explicó Gregorio Badeni, abogado especialista en derecho constitucional.
El constitucionalista afirmó que en múltiples oportunidades la Corte declaró la invalidez de diversos tributos por no respetar el principio de legalidad o por ser confiscatorios.
Con respecto a la potestad tributaria que le asigna la Constitución al Congreso, Badeni dijo que es absolutamente indelegable.
Expresó que son varios los artículos de la carta magna que hacen referencia a ese principio. Por ejemplo, los artículos 16, 17, o 75 inciso 1, que establecen que en materia aduanera sólo tiene potestad el Congreso.
El especialista recordó que las últimas retenciones fueron hechas por resolución ministerial, "ni siquiera por el Poder Ejecutivo", expresó.
Y añadió que el artículo 103 de la Constitución dice que los ministros sólo pueden distar resoluciones sobre temas económicos y administrativos de sus departamentos. "Esto excluye la posibilidad de resolver acerca de tributos en general. Toda la materia fiscal es de competencia exclusiva del Congreso", enfatizó.
Sería razonable que la Corte en su pronunciamiento dijera esto, concluyó Badeni.La delegación legislativaTomás Wilson Rae, tributarista y socio de Wilson-Rae, Luna Requena & Fernández Borzese Abogados indicó que el Código Aduanero delegó en el Poder Ejecutivo la potestad de definir la aplicación concreta de los derechos de exportación, los bienes gravados y la alícuota aplicable.
Wilson Rae aseguró que las retenciones -y sus incrementos- fueron establecidas por decretos y resoluciones y no por el dictado de una ley del Congreso de la Nación.
Esto último vulnera el principio constitucional de legalidad que impide que los impuestos (entre los que se incluyen las retenciones) o sus elementos sustanciales (aumentos de tasas o alícuotas) sean creados por el Poder Ejecutivo (ya sea nacional o local).
"Por eso, los decretos que fijan las nuevas retenciones son ilegales e inconstitucionales", afirma el especialista.
Wilson Rae explicó que las retenciones, al aplicarse sobre los ingresos brutos (valor de venta), no toman en cuenta la situación patrimonial de los productores ni la utilidad de las explotaciones agropecuarias.
"Así, olvidan el principio reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto que los impuestos deben observar la manifestación de riqueza que absorben", enfatizó el tributarista.
Por último, puntualizó que el aumento de las retenciones es confiscatorio "porque absorbe una parte sustancial de la renta de los productores", concluyó.El origen de la medidaEl 11 de marzo último el por entonces ministro de Economía, Martín Lousteau, anunció que el Gobierno aplicaría un nuevo esquema de retenciones consistente en una estructura de valores móviles para los próximos cuatro años, que se aplicaría de acuerdo a la evolución de precios de las commodities agrícolas.
En este sentido, manifestó que se incrementaban los derechos a la exportación de soja y girasol entre 7 y 9 puntos. Como contrapartida, se dispuso una baja en las retenciones del trigo y maíz de un punto.
De esta manera, el cuadro de retenciones quedó conformado de la siguiente forma:
- Los derechos que hoy pesan sobre la soja se moverán en una franja de entre 43% y 49%. En el caso del girasol, la suba anunciada este martes llevará las retenciones a un nivel de entre 37% y 45 por ciento.
- En tanto, las del maíz se moverán entre un 20% y 25 por ciento.
- Así, las ventas al exterior de trigo se verán afectadas por retenciones de entre 24% y 30 por ciento.
El Gobierno indicó que con estas medidas buscaba "asegurar la provisión de alimentos en la mesa de los argentinos a un precio adecuado en el mercado interno".
Además, argumentó que pretende incentivar la producción de estos cereales y ponerle un freno al proceso de "sojización" que vive la actividad.
Lea más:
Matias Debarbieri© infobaeprofesional.com