Fallo inédito en Córdoba: obligan a una mujer a pagar la deuda alimentaria de su esposo
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Un fallo judicial en Córdoba generó polémica al establecer que la esposa actual de un hombre debe asumir el pago de la cuota alimentaria que él adeuda a su expareja para la manutención de su hija adolescente.
Cuota alimentaria: los argumentos detrás del fallo
La resolución, emitida por el Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad, determina que la mujer es "responsable solidaria" de garantizar esta obligación hasta que la menor alcance la mayoría de edad.
La decisión se fundamenta en los reiterados incumplimientos del padre desde 2016, cuando la niña tenía 7 años. Al no contar con un empleo registrado ni bienes a su nombre, el hombre eludió su responsabilidad, lo que llevó a la Justicia a adoptar una medida excepcional.
Lo que distingue a este caso es que la mujer señalada no ejerció el rol de madre afín ni tuvo convivencia con la joven. Su abogado, Gastón González, explicó a TN que, aunque ambas se conocen, no hay un vínculo socioafectivo entre ellas. Sin embargo, la jueza Marcela Alejandra Menta determinó que este argumento no era suficiente para eximirla de la obligación, basándose en el principio de solidaridad familiar.
El letrado aclaró que el fallo enfatiza la corresponsabilidad dentro del matrimonio en la manutención del hogar y de los hijos, incluyendo a los descendientes de relaciones previas. "La demandada sabía de la existencia de esta hija. Ella se casó con el padre y, en el matrimonio, los cónyuges asumen la responsabilidad de mantener al hijo propio y a los hijos de las parejas anteriores".
En su defensa, la mujer argumentó que la obligación alimentaria debía recaer en los parientes consanguíneos, como los hermanos del padre. Sin embargo, la jueza desestimó este planteo, señalando que los tíos de la adolescente enfrentan dificultades económicas y otras responsabilidades familiares.
Además del principio de solidaridad familiar, el tribunal apeló al interés superior del menor y al artículo 553 del Código Civil, que permite a la Justicia adoptar "medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia" ante incumplimientos reiterados.
González recordó que los jueces pueden imponer sanciones diversas para garantizar el pago, como embargos, restricciones para viajar o incluso prohibiciones para asistir a eventos deportivos. En este caso, subrayó que "todos los bienes están a nombre de su esposa. Él no esperó que vayamos contra ella".
La jueza Menta consideró que esta resolución actúa como un "remedio disuasivo", aplicable hasta que el padre regularice su situación. "El interés superior del niño y el derecho alimentario están por encima de cualquier restricción patrimonial", concluyó González.
No obstante, la deuda acumulada en años anteriores solo podrá ser reclamada una vez que el hombre registre ingresos o adquiera bienes a su nombre.