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Se consideró despedido porque la empresa se mudó y ahora deberán indemnizarlo

La empresa fue condenada a abonarle a su exempleado una indemnización de 20 millones de pesos. La firma lo considera "confiscatorio"
20/03/2025 - 19:30hs
Se consideró despedido porque la empresa se mudó y ahora deberán indemnizarlo

El caso ocasionó un gran debate en el ámbito judicial y empresarial, planteando el interrogante sobre si un trabajador puede considerarse despedido si la compañía traslada su lugar de trabajo dentro de la misma ciudad. La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche respondió que sí y ordenó inmediatamente una indemnización de casi $20 millones, pero la compañía apeló la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

La mudanza de la compañía que terminó en un juicio laboral

La empresa Tecno Acción S.A., dedicada a soluciones informáticas, cambió de sede dentro de San Carlos de Bariloche debido al vencimiento del contrato de alquiler. Trasladó sus operaciones a la calle Henry Ford 37 y luego al Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche (PITBA), donde invirtió en nuevas instalaciones.

Sin embargo, uno de sus empleados, D.M., se negó a aceptar el cambio y argumentó que el cambio en su lugar de trabajo afectaba sus condiciones laborales, considerándose despedido. La Justicia le terminó dando la razón y condenó a la empresa a indemnizarlo por despido indirecto.

La empresa argumentó que el fallo es un exceso y apeló la decisión

La compañía presentó un recurso de inaplicabilidad de ley, la cual fue patrocinada por el abogado Pablo Alfredo Devoto, y cuestionó el criterio de la sentencia. En el documento judicial, Tecno Acción S.A. argumentó que:

  • El traslado no fue arbitrario, sino que obedeció a una necesidad operativa y de infraestructura
  • El cambio no fue exclusivo para el empleado, sino que afectó a toda la empresa
  • El trabajador actuó de "mala fe", negándose a presentarse en el nuevo lugar sin razones justificadas
  • No se alteró su jornada laboral ni sus condiciones esenciales de empleo
  • La indemnización de $20 millones es desproporcionada y confiscatoria

Qué cambia con la reforma laboral para las indemnizaciones

Un cambio fundamental planteado dentro de la reforma laboral se relaciona con la creación de un fondo de cese laboral que, mediante convenios colectivos de trabajo, reemplace al régimen tradicional de indemnizaciones. De este modo, el trabajador deberá aportar hasta 8% de su sueldo a un fondo que estará disponible en caso de que la relación laboral con la empresa finalice por despido.

El caso paradigmático en este caso se da en la construcción, adoptado por el gremio de la UOCRA, conducido por Gerardo Martínez, que es tan sólo una derivación del nuevo instrumento laboral, recientemente sancionado en el Congreso.

Concretamente, el de la Unión Obrera de la Construcción (Uocra) es el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción, establecido por Ley 22.250, que incluye un Fondo de Cese Laboral con aporte obligatorio mensual a cargo del empleador por 12% de la remuneración (8% a partir del año de antigüedad), depositado en cuenta bancaria a nombre del trabajador, quien dispone de los fondos al cesar la relación laboral. Se trata de un régimen que sustituye al establecido por Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 

En ese sentido, se analiza que un sector de alta rotación laboral como el de la construcción utilizará la nueva herramienta laboral. Sin embargo, hay voces que alertan que, "…el sector de la construcción tiene una tasa de informalidad muy alta, se trabaja en negro , y comparte esta falencia con el servicio doméstico y el agro, en especial, en el sector de los recolectores o cosechadores. De esta forma el fondo de cese laboral podría profundizar la crisis de empleo en períodos de estancamiento o recesión como el actual", explicó Álvaro Rodríguez, contador de FUNDECOS.

Por otra parte, se excluye al Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) del cálculo indemnizatorio, al igual que otros pagos de carácter semestral o anual. Esto provocará que, en algunos casos, el monto en concepto de indemnización sea menor.

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