Revés para Milei: la Justicia suspendió el decreto que convierte al Banco Nación en Sociedad Anónima
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El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla suspendió este martes el decreto presidencial que transformó al Banco de la Nación Argentina (BNA) en una sociedad anónima, según informaron fuentes judiciales.
La decisión de Ramos Padilla se tomó tras dictar una medida cautelar interina en una causa que se inició el año pasado contra una posible privatización de la entidad financiera, plan inicial del presidente Javier Milei para el BNA.
"Disponer como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del decreto 116/25 y ordenar al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación", sostuvo el juez federal en su resolución.
Asimismo, el magistrado le dio al gobierno nacional cinco días para que presente sus argumentos contra la demanda que se inició.
"El decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima, también lo es que dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima facie el ingreso de capitales privados; circunstancia que si bien deberá ser analizada en el contexto adecuado, escuchando previamente a laspartes y respetando los principios del debido proceso y defensa en juicio; imponen ahora el dictado de la medida cautelar", indicó el magistrado en sus argumentos.
En ese sentido, el juez Ramos Padilla remarcó que "el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional".
"Por lo tanto, es éste el único Poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter y cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo", sostuvo.
La Justicia suspendió el decreto que convierte al Banco Nación en S.A.: una causa iniciada en junio de 2024
Ramos Padilla tomó esta medida en el marco de una causa iniciada el 11 de junio pasado en la que se pedía que se declarara "la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA nº 348 así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización" del Banco Nación.
Fue a partir de un planteo de la Asociación Bancaria, el gremio que reúne a los empleados del sector y que es encabezado por Sergio Palazzo, actual diputado nacional y uno de los interlocutores sindicales de Cristina Kirchner.
El 25 de septiembre pasado, Ramos Padilla resolvió "que el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional" y, por ende, el juez declaró "abstracta" la cuestión.
En su fallo de este martes, el magistrado recordó que "el 19 de febrero pasado, se dictó el decreto 116/2025 que dispuso la transformación del ente autárquico ‘Banco de la Nación Argentina’ en una sociedad anónima bajo la Ley N° 21.526 e instruyó al Directorio a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo esa transformación y su inscripción ante la Inspección General de Justicia", entre otras medidas. El juez relató que el 20 de febrero se presentó en la causa la solicitud del "urgente dictado de una medida cautelar".
¿Qué dice el decreto firmado por Javier Milei que transformó al Banco Nación en una Sociedad Anónima?
El artículo 3° del Decreto 116/2025 establece que los accionistas del Banco de la Nación Argentina Sociedad Anónima (BNA S.A.) serán dos:
El Estado Nacional, quien mantendrá la titularidad del 99,9 % del capital social y ejercerá todos sus derechos a través del Ministerio de Economía,La Fundación Banco de la Nación Argentina, quien mantendrá la titularidad del 0,1 % del capital social.Además, será el Directorio quien adopte las medidas que necesarias para efectivizar la transformación prevista en el artículo 1° de la normativa y la consiguiente inscripción registral del Estatuto Social ante el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia, organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia.
El capital social del Banco de la Nación Argentina Sociedad Anónima (BNA S.A.) se prevé en $ 1.602.274.965.000, el cual deberá ser suscripto e integrado en su totalidad, debiendo constar ello en su Acta de Constitución.
Respecto a la nueva sociedad, podrá realizar, por sí, por intermedio de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país:
- Todas las operaciones y servicios bancarios previstos en las normas aplicables emanadas de autoridad competente en materia de regulación sobre la actividad de la Sociedad y demás leyes, reglamentos y disposiciones que regulen la operatoria bancaria en el lugar de actuación;
- Actuar bajo cualquier categoría de "Agente" definida en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias (en adelante Ley de Mercado de Capitales) y su reglamentación para realizar todas las operaciones contempladas en las disposiciones legales que regulan esa actividad;
- Mantener participaciones en otras entidades financieras y/o sociedades del país o del exterior. Para cumplir con su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos y operaciones relacionados con sus fines, en el marco de todas las disposiciones que le sean aplicables emanadas de autoridad competente y que no estén prohibidas por las leyes o por este Estatuto.
Por último, el Anexo 1 adjunto al Decreto 116/2025 se señala que la Sociedad no podrá conceder créditos a la Nación, Provincias o Municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.