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Buscan poner un freno a los honorarios millonarios en sucesiones

Existe la necesidad imperiosa de implementar las sucesiones notariales sin intervención de la Justicia. Las cifras que avalan la decisión
12/02/2025 - 19:12hs
Buscan poner un freno a los honorarios millonarios en sucesiones

En una reciente nota enviada al Ministro Federico Sturzenegger, el contador público Gustavo Rubén Ferrari, explicó la necesidad imperiosa de implementar las sucesiones notariales sin intervención de la Justicia, poniendo como ejemplo un caso testigo que vivió en carne propia.

iProfesional accedió en exclusiva a esa nota en la cual Gustavo Ferrari le explica al Ministro: La sucesión cuenta con una única heredera, nuestra madre la cual tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil 29 Secretaría 58.

Tras su fallecimiento, mis hermanos y yo nos convertimos en los beneficiarios. La sucesión se inició en el año 2012 y culminó días atrás. En resumen, trece años de desidia, sin conflicto alguno.

Hace un año se intentó finalizar el proceso sucesorio, ya que solo quedaba pendiente la inscripción de tres inmuebles en la Provincia de Buenos Aires.

El abogado que representó a nuestra madre tenía en su poder los testimonios para la inscripción de los bienes desde el año 2016.

A pesar de nuestro requerimiento para inscribir los bienes mediante un escribano, el juzgado no accedió a nuestra solicitud. Quedó el trámite pendiente para que lo realice el profesional actuante, quien lo efectivizó, a pesar de las intimaciones y con apercibimiento de multa, a fines de 2024.

Lo concreto es que la valuación de esos bienes fue de U$s.579.300. El Juzgado Nacional en lo Civil le reguló al abogado la suma de $79.165.638. Esto sucedió el 23 de octubre de 2024.

Es decir, $79.165.638 más IVA -$16.624.783,98- lo cual totaliza el importe de $95.790.421,98.

Llevado a dólares a tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la regulación es el equivalente a 1u$s = $1008,50: ese honorario ascendió a u$s94.983.

Entiendo que lo expuesto hasta el momento puede resultar sorprendente, sin embargo, este tema no concluyó con esa significativa y millonaria regulación judicial.

Cuando apelamos esta enormidad de honorarios por la mera inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad, la Sala L de la Cámara Nacional en lo Civil siguiendo el mismo criterio del Juzgado actuante, elevó a la suma a $80.982.000 más IVA (21% = 17.006.220) lo cual totaliza el importe de $ 97.988.420 Esto sucedió el 4 de febrero del corriente año.

En esa fecha, la cotización del dólar oficial vendedor del BNA era de u$s1= $1074,50. Consecuentemente, los honorarios que debo abonar ascienden a u$s.91.194,43.

Entonces, si dentro de los 10 días no poseería esta suma para abonar los honorarios regulados en un proceso sucesorio en donde no hubo controversia alguna, literalmente rematan los bienes inmuebles persiguiendo la satisfacción de los honorarios que fueron regulados.

Si tomamos el valor real de los bienes, que asciende a u$s579.300, el monto a pagar por honorarios profesionales representa el 15,7421% respecto de la valuación de estos.

Aunque la firma legal contratada por nuestra parte presentó sólidos argumentos técnicos para que los jueces entendieran el asunto como un problema jurídico con posibles implicancias institucionales, estos argumentos no fueron considerados.

Con el objetivo de que se comprenda la relevancia de su iniciativa para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante trámites más ágiles y reducción de costos, me permito ilustrar con un ejemplo similar al presentado por mis abogados al criticar sin éxito esa sentencia.

Ferrari continuó en su nota al Ministro ilustrando con un ejemplo que puede suceder con un inmueble afectado a vivienda única y de ocupación permanente, señalando que:

Una señora jubilada pierde a su marido y comienza el proceso sucesorio de la casa donde vive.

Se le asignará a esa casa un valor real hipotético de u$s100.000 dólares estadounidenses.

Si este proceso sucesorio radicaría en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 29, Secretaría N° 58, esta señora jubilada, por el solo hecho de pretender inscribir a su nombre esa única casa en que vive y que se la construyó producto de su esfuerzo de toda la vida, por el mero trámite sucesorio, deberá afrontar un honorario del 15,7421% del valor del bien, o sea de u$s15.742,10.

Si la señora jubilada no dispone del efectivo para pagar ese honorario, su casa será subastada. ¿Se entiende la gravedad institucional que acarrea esta tendencia judicial? Con esa pregunta Ferrari remató la nota a Sturzenegger. 

La iniciativa para gestionar sucesiones no contradictorias sin intervención judicial generó debate entre el Poder Ejecutivo y los Colegios de Abogados del país.

La misma tiene su fundamento, por un lado, en que mejora la calidad de vida de los ciudadanos abaratando los costos que insume un proceso sucesorio, mientras que, por el otro, el argumento de los abogados es que la no intervención de la justicia resulta perjudicial a los intereses de los justiciables.

El caso testigo que se presentó puede ser el detonante para que la decisión de efectivice o, contrariamente, quede sin efecto.

Lo concreto es que ya existe el antecedente que, en una sucesión sin controversia, sobre un valor real de la propiedad de u$s579.000, los honorarios para la inscribir los bienes ascienden aproximadamente a u$s91.000 sin contar los gastos de inscripción, representando el 15,7421% de la valuación de los bienes.

¿Se podrá ahorrar ese dinero si se realiza a través de los escribanos? La respuesta tiene final abierto.

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