• 13/1/2025

Fallo de cámara: a pesar de la ley Bases, los derechos laborales de los trabajadores son retroactivos

Unos meses atrás, en sentido contrario, la Corte Suprema en otro fallo había rechazado que las sanciones laborales aplicadas a una empresa
13/01/2025 - 12:23hs
tribunales

Un fallo reciente de la sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Squetino, Juan Pablo y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios) aceptó los efectos retroactivos de los derechos laborales de los trabajadores en reclamos anteriores de la sanción de la ley Bases (27.742).

Unos meses atrás, en sentido contrario, la Corte Suprema en otro fallo había rechazado que las sanciones laborales aplicadas a una empresa que eran a favor de un reclamo del trabajador tuvieran efectos retroactivos. Se basó en los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, dejando de lado la retroactividad de la medida. 

Los empleados expresaron la postura que en otros pronunciamientos de casos judiciales se sostuvo que, los términos del reconocimiento de la prestación de servicios, tornan aplicable la presunción emergente del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que pone a cargo del empleador, acreditar que el vínculo, que uniera a las dos partes, tenía un origen diferente al laboral. Este artículo fue modificado por la ley 27.742. 

De los hechos, probados en el expediente se desprende que los médicos que atendían para PAMI surgían de contratos, en donde surgían los días y horarios de atención, siendo días fijos y que era obligación de ellos la de otorgar turnos dentro de los cinco días de solicitados y dejar libres cuatro turnos por día para el supuesto de demanda espontánea, con la obligación, además, de atender a afiliados en tránsito. 

Asimismo el PAMI asignaba los pacientes a los médicos (hasta 700 "capitas") y que les establecía la forma de atender, recetar, etc. y hasta les imponía la obligación de asistir (en forma personal o remota) a cursos de capacitación, bajo apercibimiento de rescindir los contratos; que eran controlados a través de auditorías (con facultades sancionatorias previo sumario; que no podían dejar de atender a los afiliados y que el pago se efectuaba por medio de facturas mensuales. 

Estos contratos estaban firmados con médicos especialmente contratados a través de los cuales garantizaba una atención directa y disponible todos los días y horarios prefijados, en los que los profesionales debían mantener abiertos sus consultorios tuvieran o no pacientes. En otras palabras, los médicos eran engranajes del organigrama del Instituto para la atención de sus afiliados. Como conclusión, en el expediente no se logró desvirtuar la presunción del artículo 23 de la ley 20.744. Según lo que establecía el texto anterior a la sanción de la ley Bases. 

Asimismo, se expresó que el cobro del trabajo mediante la emisión de facturas, no altera la naturaleza jurídica de la relación, ni permite concluir que se trataba de locaciones de servicios. Esta cuestión, luego de esos hechos, también fue modificada por la ley 27.742 y su reglamentación. 

Por último, se señala que la exclusividad no es una nota característica del contrato de trabajo, de modo tal que el hecho de que los profesionales se hayan desempeñado en otras empresas, organismos o hasta en forma independiente, no altera la naturaleza dependiente de los servicios prestados para la accionada.

Por esos y otros motivos, la Cámara resolvió aceptar el reclamo de los médicos y condenar al Instituto Nacional de Servicios sociales para Jubilados y Pensionados a pagarles a los médicos las sumas que reclaman y regularizar el registro laboral de los mismos.

El fondo de la cuestión: artículo 23 de la Ley 20.744:

El artículo 89 de la ley Bases (27.742) modificó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que habla de la presunción de contrato de trabajo. Abre la puerta a que la factura pueda reemplazar a la relación laboral. 

El texto anterior, del artículo 23 de la ley de contrato de trabajo, establecía lo siguiente:

"Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres"

El nuevo texto, modificado por la ley 27.742, vinculado con la presunción de la existencia del contrato de trabajo, dice lo siguiente:

"El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social".

Yendo aún más allá, el decreto 847, reglamentó lo siguiente:

"La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la AFIP y/o clientes que posea"

Desde la sanción de la ley Bases (27.742), pareciera que nace un cambio de época en las relaciones laborales, expresado por la Corte Suprema en el fallo "Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco SA s/ despido, en que se deja de lado el principio de retroactividad reemplazándolo por el de razonabilidad de la medida y de propiedad del empleador.

El fallo de la Corte que significa un cambio de época en las relaciones laborales

Un fallo de la Corte de Justicia (Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido) vinculado a las indemnizaciones laborales, fue en sintonía con lo que dispuso la ley Bases (27.742). A pesar de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo haya confirmado la sentencia de la primera instancia que había dado la razón a una trabajadora sobre la aplicación de una multa relacionada con la indemnización por despido que fue abonada por su empleador.

La multa fue aplicada a la empresa y a favor de la empleada, por la retención indebida de aportes, tal como se encontraba previsto en el artículo 132 bis de la ley de contrato de trabajo, que estaba vigente en el momento del despido. El importe de la sanción equivalía a 53 salarios mensuales de la empleada despedida, cuya relación laboral tuvo una duración de un año y ocho meses. La empresa exhibió al perito la inclusión de la deuda en un plan de facilidades de pago aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que había sido cancelado en su totalidad. El empleador, como argumento de defensa había planteado que la sentencia había violado los derechos de propiedad, igualdad y de debido proceso.

La multa aplicada, según la empresa, mantuvo que no hubo proporcionalidad entre la legalidad de la sanción y el incumplimiento ocurrido

Era necesario encontrar una adecuada relación entre el medio escogido al legislar y la finalidad de sesgo fiscalista que persigue la norma. 

En el fallo de la última instancia, determinó que a pesar de encontrarse probado el incumplimiento patronal y los demás requisitos que fundamentaban la sanción, constituye una franca violación del derecho de propiedad y la seguridad jurídica toda vez que la norma en cuestión no resiste la regla de la razonabilidad. Se hace irrazonable la sanción porque no contempla la posibilidad de graduar, atenuar o de eximir la pena en los casos de incumplimientos menores.

De esta manera, el fallo no tuvo en cuenta la retroactividad de la norma, sino que priorizó la "razonabilidad" de falta de "proporcionalidad" y la afectación de la propiedad de la empresa empleadora. 

Queda por ver el pronunciamiento de la Corte en el futuro, vinculado con los efectos retroactivos de la ley 27.742.

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